Imágenes de páginas
PDF
EPUB

que al individuo, á la familia y al Estado reporta, y se deducirá fácilmente que ese argumento se funda en una clarísima exageracion.

Se ha presentado tambien con otra forma: se ha dicho que proscritas las hipotecas generales, la libertad individual quedaba coartada, puesto que nadie puede comprometer los bienes presentes y futuros. Así se confunde la hipoteca, que es una garantía, con la obligacion, que es un contrato, que se perfecciona más por medio de aquella. La ley no impide que se estipule sobre esperanzas de futuros bienes y sobre derechos existentes: lo que hace es regularizar la garantía, de manera que lo sea realmente. La impugnacion, pues, por este concepto carece de sólido fundamento.

Contra la especialidad en la hipoteca se ha dicho tambien, que por ella sólo el terrateniente puede garantir el cumplimiento de sus pactos y obligaciones, y por consiguiente nadie más que él puede desempeñar la tutela y otros cargos que requ'eren la dacion de fianzas, aparte de que sus garantías consisten en una finca dada; mientras que por la hipoteca general responde con todos sus bienes. Esto equivale a suponer que el crédito personal desaparece por la especialidad, lo cual es un error completo, puesto que lo deja intacto; su objeto es establecer sobre una base firmísima el crédito real, no impidiendo que los contrayentes que prefieran abandonarlo todo á la amistad, á la confianza y á la buena fe, puedan otorgar sus transacciones sin más eficaces seguridades. Excusado es añadir que la generalidad en la hipoteca no ofrece absolutamente ninguna; porque el deudor es dueño de enajenar sus bienes habidos y por haber; de modo, que al vencimiento de su obligacion viene á resultar insolvente.

Las demás consideraciones que han alegado los impugnadores de la ley hipotecaria, se han dirigido á probar la inconveniencia de la publicidad y la especialidad combinadas y á poner de manifiesto los males que su planteamiento ha de producir en nuestra patria. Parécenos excusado demostrar que la especialidad es el complemento de la publicidad; fácilmente se concibe así con sólo observar que la hipoteca no puede tenerse por pública sin la precisa inscripcion especial de la finca gravada y de la obligacion que garantiza.

Hase dicho que siendo ley la publicidad y la especialidad en las hipotecas, serán muy frecuentes los casos en que se eluda su cumplimiento y muy fáciles los abusos. Pero no debe juzgarse de las creaciones y de

las cosas humanas de este modo, porque entónces ¡cuán amargas reflexiones se presentarán al que haya querido estudiar la historia de los hechos pasados, y áun de los tiempos presentes! Búsquese siempre la verdad, la exactitud de los principios, y no exclusivamente la fatalidad de sus consecuencias, porque con este criterio deduciríamos, sin duda alguna, de los sucesos que leemos ó presenciamos, argumentos poderosísimos contra todas las instituciones existentes. Contemple el hombre lo que le rodea, estudie imparcialmente las conquistas que ha alcanzado la civilizacion para hacer su felicidad, y verá alguna vez con amargura la iniquidad al lado de la ley, el adulterio al lado del matrimonio, la fuerza al lado del derecho, la anarquía y la ambicion al lado del Gobierno; y no por eso se ha ocurrido á nadie suprimir la ley, el matrimonio, el derecho y el Gobierno, porque si producen abusos engendran infinitamente más beneficios. Lo único que podrá pedirse con razon será medios para corregir esos abusos que la experiencia va enseñando; y del mismo modo, si algunos apareciesen con la nueva ley hipotecaria, que tan escrupulosa y previsora es, procederá entónces su reforma y nada más. Pero desde luego puede asegurarse que son mayores los abusos del sistema vigente, si es que merece ser considerada como sistema una legislacion que no parte de un principio fijo y fundamental.

Tambien se ha supuesto que las hipotecas públicas y especiales vendrán á anular los efectos de las leyes de desamortizacion, conservando sin circular una gran parte de la propiedad, que permanecerá estancada por los gravámenes á que estará afecta. Nosotros creemos, por el contrario, que será más fácil la circulacion de la propiedad: el que en lo sucesivo trate de comprar una finca, conoce perfectamente la entidad y carácter de las obligaciones que sobre ella pesan, y no tiene inconveniente en satisfacer á su dueño el justo precio, deducido el importe de aquellas, porque sabe hasta donde llegan los compromisos que contrae. Hoy sucede que realmente no se paga el verdadero valor de la tierra, y es más penosa su enajenacion por el riesgo á que se expone el adquirente de perder su capital impuesto sobre un fundo que despues resulta hipotecado. La seguridad, pues, que da a los compradores el sistema de la ley, facilita indudablemente la circulacion de la propiedad, además de fomentar el crédito territorial, hoy casi desconocido en nuestro país.

En la exposicion de motivos, que publicamos íntegra porque además de ser un perfecto tratado, escrito por mano maestra, es la interpretacion

genuina y auténtica de la ley, y en el curso de esta obra, hallarán nuestros lectores refutados los demás argumentos que se han levantado contra el sistema de la nueva ley hipotecaria. Nosotros vamos á examinarla con la imparcialidad que requiere esencialmente la verdadera crítica; y aunque en ella encontremos algunos lunares, baste notar que es obra de los hombres para comprender que no es posible exigir de ella la perfeccion de la naturaleza. Sin embargo, el estudio que de la ley hagamos desde el punto de vista crítico, no será muy profundo, porque el objeto principal de nuestros comentarios es mas bien el explicarla para facilitar su inteligencia y aplicacion.

De todos modos, debemos consignar que la ley hipotecaria ha de reportar inmensos beneficios á la patria; y, por consiguiente, que si contiene algun error ó algun defecto, se hallan muy sobradamente compensados con las ventajas incalculables que ha de producir su planteamiento, y que nos mostrará el tiempo, ese fiel testigo, al par que severo juez, de todos los actos humanos.

1

EXPOSICION

DE LOS

MOTIVOS Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY HIPOTECARIA.

La Comision de codificacion tiene la honra de elevar á manos de V. E. el adjunto proyecto de ley de hipotecas. Al cumplir con este deber, cree que está en el caso de manifestar los fundamentos cardinales del proyecto y de las disposiciones más importantes que contiene.

No necesita la Comision examinar los vicios de nuestro actual sistema hipotecario. El digno antecesor de V. E., que aconsejó á S. M. el real decreto de 8 de Agosto de 1855, expuso su insuficiencia y la necesidad apremiante de la reforma. Con sobrado motivo decia que nuestras leyes hipotecarias están condenadas por la ciencia y por la razon, porque ni garantizan suficientemente la propiedad, ni ejercen saludable influencia en la prosperidad pública, ni asientan sobre sólidas bases el crédito territorial, ni dan actividad á la circulacion de la riqueza, ni moderan el interes del dinero, ni facilitan su adquisicion á los dueños de la propiedad inmueble, ni aseguran debidamente á los que sobre esta garantía prestan sus capitales. En esta situacion, añadia el Gobierno que la reforma era urgente é indispensable para la creacion de Bancos de crédito territorial, para dar certidumbre al dominio y á los demás derechos en la cosa, para poner limites á la mala fe, y para libertar al propietario del yugo de usureros despiadados. Nada añade la Comisión por su parte; bástale decir que, en sentir del Gobierno, está definitivamente juzgada nuestra actual legislacion hipotecaria, y que exige reformas radicales para que pueda satisfacer las condiciones que echa de ménos en ella la sociedad activa de nuestros dias. Pero ¿cuáles deben ser las bases capitales de la nueva ley? El Gobierno no las prescribió á la Comision, si bien en real órden de 10 de Agosto del mismo año manifestó el deseo de que la nueva ley partiera del principio de publicidad, que no se reconocieran para lo sucesivo hipotecas generales, que se establecieran formalidades exteriores para

« AnteriorContinuar »