Imágenes de páginas
PDF
EPUB

patria fué Grecia. Allí encuentra sus cimientos primeros esa institucion nacida en el seno de la sociedad más culta é ilustrada del mundo antiguo; y no se concibe de otro modo, porque es regla, jamás desmentida en la historia de los siglos, que las grandes ideas tienen su cuna, ó por lo ménos su desenvolvimiento, en los pueblos donde la civilizacion se hà elevado á mayor altura. Antes, empero, de llegar á ella, tienen esos pueblos que atravesar períodos de ignorancia y de penalidades. Sólo así se comprende cómo en la culta Aténas fué permitido vender á los deudores que no podian pagar, dándose el caso de que muchos para satisfacer sus deudas vendiesen á sus propios hijos (1). Cayó en desuso este inícuo procedimiento por la voluntad enérgica de uno de los legisladores más sabios de la antigüedad, del inmortal Solon (2), que durante la suprema dictadura de que fué investido, proscribió esa costumbre absurda é ineficaz para el exacto cumplimiento de las obligaciones.

Al mismo tiempo que estas debió nacer' la hipoteca, porque es un principio innegable de todos los tiempos y circunstancias que aquel que se obliga, obliga lo suyo, segun la feliz expresion de un insigne publicista (3). Procedia organizar ese adagio legal, á fin de que surtiera sus efectos en la vida práctica; y puesto que significaba la puntual realizacion de los contratos humanos, fué preciso traducir la idea por medio de signos ostensibles que la hiciesen conocer. Establecióse de este modo el sistema de la publicidad, que daba al propio tiempo por resultado el constituir una garantía tan eficaz como permitian los tiempos y circunstancias de los pueblos; porque es menester acomodarse en esto, como en todo, á las costumbres y tendencias de ellos en cada época; opinion en que nos confirma la experiencia, guia fiel de la razon del hombre en todas sus investigaciones, segun nos dice el ilustre Bacon.

Así, pues, los griegos, para simbolizar la hipoteca colocaban sobre la finca gravada un pequeño pedestal ó una lápida donde aparecian escritas las cargas á que se hallaba afecta aquella heredad (4); costumbre inveterada que llegó a los tiempos de Solon, y hasta los de Demóstenes,

[merged small][merged small][ocr errors]

(3) Wolowski. }(Dictionnaire de l'Économie politique, publié sous la direction de MM. Coquelin et Guillaumin.)

(4) Mr. Treilhard. (Discurso pronunciado sobre privilegios é hipotecas al discutirse la ley del 11 de Brumario del año vii.)

y que nada tiene de extraño se arraigase: cuando una nacion está todavía en su infancia, las ideas de la moral y de la equidad no han podido penetrar en ella, y el legislador se ve obligado á llamar la atencion de los sentidos del hombre por medio de símbolos y de formas palpables, que graben en su mente los actos de la vida civil, y que á la par que revelen su importancia le recuerden las obligaciones que á ellos van inherentes (1).

Esta vez, contra lo que generalmente acontece, la forma llegó á constituir un sistema, que precisamente habia de ocasionar la ruina de este entre los romanos, herederos de la cultura y civilizacion de Atėnas. Efectivamente, aceptado por aquellos el método que los griegos empleaban para expresar la hipoteca, no tardó en abandonarse en odió y por una especie de reaccion contra la forma de la publicidad (2).

No es fácil indicar la época en que se admitió y se derogó por los romanos, en el caso de que así fuese, el sistema de indicar los gravámenes impuestos á un predio por medio de inscripciones estampadas en lápidas ó columnitas colocadas sobre la finca hipotecada. Segun la opinion generalmente recibida, y que se halla fundada en conjeturas muy atendibles, ántes de Ciceron no se daba á los contratos esa garantía tan provechosa; porque si bien aquel célebre orador hace mencion de ella, debió sin duda referirse á una provincia griega, donde se conservaba la hipoteca en la forma que dejamos indicada (3).

Esa general opinion tiene á su favor fundamentos muy sólidos. Al espíritu de las leyes de las doce Tablas repugnaba la existencia de la hipoteca, porque los principios que emanaron de aquellas bases fundamentales del antiguo Derecho romano, excluian la posibilidad de tener un derecho real sobre una cosa que no se poseia. Ademas, la propiedad quiritaria habia de trasmitirse necesariamente por medio de la mancipacion; y por consiguiente, para constituir la hipoteca sobre una finca, era menester acudir á una ficcion legal, que se verificaba simulando un contrato de venta con pacto de retro, llamado de fiducia, que obligaba al acreedor á devolver la finca que habia adquirido y al deudor á remanciparla tan luego como hiciera efectiva la suma que por ella habia

(1) Troplong. (Des privilèges et des hypothèques.)

(2) Mr. Jules Levita. (De la réforme hypothécaire en France et en Prusse.) (3) Gustavo Hugo. ( Historia del Derecho romano.)

percibido, verificándose estas ficciones contra la inflexibilidad de aquella legislacion (1).

Lo que está fuera de toda duda es, que en el primitivo derecho de aquel pueblo, que más tarde habia de dictar sus leyes al mundo antiguo y de erigirse un monumento inmortal que ha reverenciado el mundo moderno, se empezó por confundir bajo el nombre de fiducia todas las garantías concedidas al acreedor (2), las cuales tenian tres formas distintas, á saber: pignus ó prenda, fiducia ó fianza y rei obligatio, que era una especie de hipoteca. Es de notar que la voz hypotheca se hallaba casi siempre asociada á las de pignus ó fiducia, confundiéndose aquel contrato especialmente con el de prenda (3); pues las palabras pignus é hypotheca, como decia el jurisconsulto Marciano, aunque de diverso sentido, significaban una misma cosa.

Parece tambien indudable que en los primeros tiempos de la sociedad romana no era tan necesaria la hipoteca, puesto que los acreedores disponian de un medio coercitivo muy eficaz para compeler á los deudores al cumplimiento de la obligacion contraida. Era permitido vender á los que faltaban á él, y este uso (4) traspasó la época de las doce Tablas, donde no quisieron los Decemviros derogarle, hasta que desapareció un siglo despues (5) esa bárbara facultad que tenian los acreedores de hacer esclavos á sus deudores que estaban imposibilitados de pagarles, y que habian comprometido su persona sub fiducia, con la esperanza de obtener la libertad al tiempo de satisfacer su deuda.

Por consiguiente, hasta los últimos tiempos de la república y primeros del imperio, puede decirse que no debió empezar á practicarse en Roma la hipoteca en la forma adoptada por los griegos (6), si bien algunos creen que no se tomó de éstos completamente, fundándose en que en la legislacion romana no se consignó el principio de la publi

(1) D. Santiago Fernandez Negrete. (Discusion del proyecto de ley autorizando al Gobierno para el planteamiento de la ley hipotecaria, en el Congreso de los Diputados.)

(2) Garcia Goyena. ( Comentarios, motivos y concordancias del Código Civil español ; título de la Hipoteca, comentado por D. Claudio Anton de Luzuriaga.)

(3) D. Fidel García Lomas. (Discusion indicada, en el Congreso de los Diputados.)

(4) Tito Livio. (Lib. 11.)

(5) El mismo. (Lib. vm.)

(6) D. Sebastian Fuente Alcázar. (Discusion expresada.)

cidad tal como se conocia en Grecia y como ha servido de base, despues de muchos siglos, para las leyes hipotecarias de nuestros dias. Argumento de bastante peso, si se considera que en la época de que se habla el espíritu rigoroso de la ley resistia abiertamente esa institucion dotada con semejantes condiciones, y si se atiende á que entónces fueron los préstamos poco frecuentes y á que bastaba escribir en papeles privados la suma prestada y el nombre del deudor, el cual se borraba en cuanto hacia el pago (1). Finalmente, perdida la sencillez de los tiempos primitivos, era comun y fácil destruir los signos que marcaban la hipoteca en las fincas para ocultar este gravámen, que disminuia el crédito del deudor y aumentaba proporcionalmente el interes del dinero. Por lo menos, en nuestra opinion, estas circunstancias debieron contribuir á que durase poco el uso de los pilares de piedra ó de las inscripciones lapidarias, que eran notoriamente perjudiciales al propietario, porque por medio de ellas se hacia pública su situacion (2). De modo que á la forma se sacrificó el principio de la publicidad (3), considerado hoy como imprescindible en un buen sistema hipotecario.

Realmente existia en la legislacion romana un vacío importante en esta materia. El pretor vino á llenarle por medio de su autorizada interpretacion; de allí nació la accion real pretoria, llamada serviana porque la estableció el pretor Servio, destinada al principio á garantir al arrendador con los frutos de una finca arrendada el cumplimiento del contrato de locacion por parte del locatario; despues se dió con el nombre de cuasi-serviana ó hipotecaria á los acreedores para perseguir la cosa dada en prenda ó en hipoteca hasta quedar satisfechos de su crédito (4). Así, pues, contra los principios de estricto derecho, que tan fielmente eran observados en Roma, se estableció la anomalía de que el pacto sin la tradicion ó cuasi-tradicion, bastase á constituir el derecho in re de hipoteca; porque es de advertir, que no concibiendo los romanos, segun se deja dicho, que la tradicion de un inmueble pudiese tener lugar por la mera solemnidad del pacto, introdujeron el uso de ciertas formas simbólicas para marcar de un modo palpable la transmision ó

(1) Mr. Grenier. (Discurso de este tribuno al discutirse la ley de 11 de Brumario del año VII.)

(2) Mr. Treilhard, ya citado.

(3) Mr. Levita, ántes mencionado.

(4) Heinecio. (Recitaciones del Derecho civil romano.)

modificacion de la propiedad (1), que es lo que constituia lo que conocieron en şu antiguo derecho con el nombre de mancipatio, la`cual requeria la entrega de uno de los contratantes y la toma de posesion del otro, verificadas á presencia de cinco testigos.

Pero cuando ya en tiempo de los emperadores (2) quedaron completamente olvidadas las antiguas formas de la trasmision y de la venta, y se declaró que el pacto bastaba para efectuarlas, era natural que se modificase tambien el modo de constituir la hipoteca. Convirtióse definitivamente en un contrato, del que se desprendia un derecho real, a pesar de no estar sujeto á fórmula alguna externa; de tal manera, que para hipotecar un predio no se exigia otra cosa que estipularlo (5). No falta quien asegure (4), que era además costumbre entre los romanos el inscribir esta clase de obligaciones en los registros familiares, tabulæ, á los cuales no creemos podia darse mucha fe, por mas que Ciceron se la concediera completa, toda vez que eran tan fáciles á la ocultacion, siendo el interesado el registrador y no hallando disposicion alguna sobre el particular en los cuerpos legales de aquel pueblo.

Tampoco era necesario designar especialmente en el contrato (que podia ser hasta verbal) la finca gravada, permitiéndose así las hipotecas generales y ocasionándose fraudes de tanta consideracion, que fué preciso, para evitarlos, imponer la severísima pena de trabajos forzados y marcar con la nota de infamia al propietario que gravaba ó enajenaba dos veces una misma finca. Este delito se conoció con el nombre de stellionatius.

Al principio sólo podia imponerse la hipoteca sobre los bienes presentes; despues fué permitido afectar con esa carga los bienes futuros; y por último, llegó una época en que la misma ley estableció como una condicion constante é inherente á todos los contratos, la cláusula de que del cumplimiento de la obligacion en ellos pactada, respondian los bienes presentes y futuros de los otorgantes, á no expresar éstos cosa en contrario: cláusula que ha llegado hasta nuestros dias. Fué tambien haciéndose frecuente el pacto de la ley comisoria, abolido despues por Constantino, en virtud del cual era privado el deudor de la cosa dada en

(1) Mr. Grenier, ántes citado.

(2) Mr. Grenier, cit.

(3) Mr. Treilhar, cit.

(4) Hernandez Ariza. (Ley hipotecaria comentada.)

« AnteriorContinuar »