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roso en rendir la cuenta.

96.

El comisionista por su parte está obligado a rendir al comitente desde luego que haya evacuado la comision, cuenta detallada y justificada de las cantidades que percibió para ella, reintegrandole por los medios que éste le prescriba, el sobrante que resulte a su favor. En el caso de morosidad en su pago, queda su pago, queda responsable del interes legal de la cantidad retenida desde la fecha en que por la cuenta resulte deudor de ella.

97.

Las cuentas que los comisionistas rindan a sus comitentes han de concordar ecsactamente con los libros y asientos de estos. Todo comisionista a quien se pruebe que una cuenta de comision no està conforme con lo que resulte de sus libros, serà considerado reo de hurto, y juzgado como tal. Lo mismo sucederá al comisionista que no obre con fidelidad en la rendicion de su cuenta, alterando los precios y pactos bajo que se hizo la negociacion a que ésta se refiera, o suponiendo, o ecsajerando cualquiera especie de los gastos comprendidos en ella. 98.

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El comisionista que habiendo recibido fondos para evacuar un encargo los distrajere para emplearlos en un negocio propio, abonará al comitente el interes legal del dinero desde el dia en que entraron en su poder dichos fondos, y todos los perjuicios que le resulten por haber dejado de cumplir su encargo.

99.

Los riesgos que ocurran en la devolucion de los fondos sobrantes en poder del comisionista despues de haber desempeñado su encargo, son de cargo del comitente, a menos que en el modo de hacerlo se hubiere separado el comisionista de las órdenes e instrucciones que recibió del comitente.

100.

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El comitente tiene facultad en cualquier estado del negocio, de revocar, reformar o modificar la comision; pero quedan a su cargo las resultas de todo lo que se haya practicado hasta entónces con arreglo a sus instruciones.

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Tambien debe abonar en este caso al comisionista la retribucion proporcional a las cantidades invertidas hasta aquel dia en la comision.

101..

En caso de fallecimiento del comisionista, o de que por otra causa cualquiera quede inhabilitado para desempeñar la comision, se entiende ésta revocada, y debe darse aviso al comitente para que provea lo que entienda mas conveniente a sus intereses.

102.

Con respecto al comitente no se entiende revocada la comision por su fallecimiento mientras los lejítimos sucesores en sus bienes no hagan la revocacion, sino que se trasmiten a estos todos los derechos y obligaciones que produjo la comision conferida por su causante.

103.

El comisionista que hubiere recibido efectos por cuenta ajena, sea porque los hubiese comprado para su comitente, o porque éste se los hubiese consignado para que los vendiera, o para que los conservara en su poder o los remitiera a otro punto, es responsable de la conservacion de los efectos en los términos que los recibió; pero esta responsabilidad cesa cuando la destruccion o menoscabo que sobrevenga en dichos efectos proceda de caso fortuito inevitable.

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104.

Tampoco es responsable el comisionista de que los efectos que obren en su poder se deterioren por el trascurso del tiempo o por otro vicio inherente à la naturaleza misma de los efectos.

105.

Cualquiera que sea la causa que produzca alguna alteracion perjudicial en los efectos que un comisionista tiene por cuenta de su comitente, debe hacerla constar en forma legal sin pérdida de tiempo, y ponerla en noticia del propietario.

& 106.

Las mismas dilijencias debe practicar el comisionista, siempre que al entregarse de los efectos que le hayan sido consignados, notare que se hallan averíados, de

teriorados, y en distinto estado del que conste en las cartas de portes o fletamientos, o de las instrucciones que le haya comunicado el propietario: y no haciéndolo, podrà éste ecsijir que el comisionista responda de las mercaderías que recibió en los términos en que se le anunció su remesa, y resulten de las cartas de portes o del conocimiento,

107.

Si por culpa del comisionista perecieren, o se deterioraren los efectos que le estuvieren encargados, abonarà al propietario el perjuicio que se le hubiese irrogado, graduandose el valor de los efectos por el precio justo que tuvieren en la plaza en el dia en que sobrevino el daño. 108,

Si ocurriere en los efectos encargados a un comisionista alguna alteracion que hiciere urjente su venta para salvar la parte posible de su valor, y fuese tal la premura que no haya tiempo para dar aviso al propietario, y aguardar sus órdenes, acudirá el comisionista al Tribunal de comercio de la plaza, el cual autorizará la venta con las solemnidades y precauciones que estime mas prudentes en beneficio del propietario.

109,

El comisionista no puede alterar las marcas de los efectos que hubiere comprado o vendido por cuenta ajena, siempere que el propietario no le dé órden terminante para hacer lo contrario,

110,

Todas las economias y ventajas que consiga un comisionista en los contratos que haga por cuenta ajena, redundaràn en proyecho del comitente,

111.

El comisionista que sin autorizacion de su comitente haga prèstamos, anticipaciones o ventas al fiado, toma. a su cargo todos los riesgos de la cobranza y reintegro de las cantidades prestadas, anticipadas o fiadas, cuyo importe podrá el comitente ecsijir de contado; dejando a favor del comisionista cualesquiera intereses, beneficio o ventaja que redundaren del crédito acordado por éste, y desaprobado por èl,

112.

Aun cuando el comisionista estè autorizado para vender a plazos, no podrá efectuarlo a personas de insolvabilidad conocida, ni esponer los intereses de su comitente a un riesgo manifiesto y notorio.

113.

Siempre que el comisionista venda a plazos, deberá espresar en las cuentas y avisos que dé al comitente los nombres de los compradores, y no haciéndolo se entiende que las ventas fueron al contado.

Igual manifestacion hará el comisionista en toda clase de contratos que haga por cuenta ajena, siempre que los interesados lo ecsijan,

114.

Lo dispuesto en el artículo 111 no se entiende con los plazos de uso jeneral que suelen darse en algunas plazas de comercio para pagar las ventas de todos ó ciertos, jéneros, sino que el comisionista se arreglará a los usos adoptados sobre la materia en la plaza donde hace la venta, a menos que no haya recibido de su comitente órden espresa para lo contrario, en cuyo caso se conformará a lo que se le haya prescrito.

115.

Cuando el comisionista percibe sobre una venta, además de la comision ordinaria, otra llamada de garantía, correrán de su cuenta los riesgos de la cobranza, quedando en la obligacion directa de satisfacer al comitente el producto de la venta a los mismos plazos pactados con el comprador.

116.

El comisionista que no verificare la cobranza de los caudales de su comitente a las épocas en que segun el carácter y pacto de cada negociacion son estos ecsijibles, se constituye responsable de las consecuencias que en perjuicio de su comitente pueda producir su comision, si no acredita que con la debida puntualidad, usó de los medios legales para conseguir el pago.

117.

En las comisiones de letras de cambio o pagarées endosables, se entiende siempre que el comisionista se cons

fituye garante de las que adquiere o negocia por cuenta ajena, como ponga en ellas su endoso, y solo puede escusarse fundadamente a ponerlo, cuando preceda un pacto espreso entre el comitente y el comisionista ecsonerándolo de dicha responsabilidad, en cuyo caso deberá jirarse la letra o estenderse el endoso a favor del comitente.

118.

Los comisionistas no pueden hacer la adqisicion por sí, ni por medio de otra persona, de los efectos cuya enajenacion les haya sido confiada, sin consentimiento espreso del propietario.

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119.

Tambien es indispensable el consentimiento del comitente, para que el comisionista pueda ejecutar una adquisicion que le está encargada con efectos que obren en su poder, bien sea que le pertenezcan a él mismo, o que los tenga por cuenta ajena.

120.

En los casos que previenen los dos artículos precedentes, no tendrá el comisionista derecho a percibir la comision ordinaria de su encargo, sino que se arreglará a la que haya de percibir por un pacto espreso; y si no se hubiere hecho, y las partes no se aviniesen sobre este punto, se reducirá la comision a la mitad de lo que importaria la ordinaria.

121.

Los comisionistas no pueden tener efectos de una misma especie, pertenecientes a distintos dueños bajo una misma marca, sin distinguirlos por una contramarca que evite confusion y designe la propiedad respectiva de cada comitente.

122.

Cuando bajo una misma negociacion se comprendan efectos de distintos comitentes, o del mismo comisionista con los de algun comitente, debe hacerse la debida distincion en las facturas con indicacion de las marcas y contramarcas que designen la procedencia de cada bulto, y anotarse en los libros en artículo separado, lo respectivo a cada propietario.

123.

El comisionista que tenga créditos contra una mis

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