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6.

Tanto el menor de veinticinco años, como la mujer casada, comerciantes, pueden hipotecar sus bienes inmuebles para seguridad de las obligaciones mercantiles que contraigan, sin que para ello respecto del que fueré menor se requiera previa informacion de utilidad, o necesidad, ni decreto judicial.

7.

La mujer casada que haya sido autorizada por su marido para comerciar, no podrá hipotecar ni gravar los bienes inmuebles propios del marido, ni los que pertenezcan a la sociedad conyugal, si en la escritura de autorizacion no se le dió espresamente esta facultad.

8.

Los menores que, conforme a los artículos precedentes, ejerzan la profesion del comercio, se reputan mayores en los actos relativos a esta profesion, y por consiguiente no gozarán en ellos del beneficio de restitucion in integrum, ni necesitan de curador de pleitos que los represente en juicio.

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Se prohibe el ejercicio de la profesion mercantil por incompatibilidad de estado, a:

1. Las Corporaciones eclesiásticas;

2.-Los Clérigos, que gocen de fuero eclesiàstico; 3.-Los Comandantes de los puertos y los empleados en las Aduanas maritimas;

4. Los empleados en el interior en la recaudacion Ꭹ administracion de las rentas públicas en los pueblos, o partidos a donde se estiende el ejercicio de sus funciones, sino es que obtengan autorizacion particular del Gobierno.

10.

Tampoco pueden ejercerla por tacha legal:

1.Los infames declarados por la lei o por sentencia judicial ejecutoriada.

2.-Los quebrados que no hayan obtenido reha bilitacion.

11.

Los estranjeros que hayan obtenido naturalizacion o

vecindad en el Estado por los medios que están prescritos en el derecho, podrán ejercer libremente el comercio con los mismos derechos y obligaciones que los naturales del Salvador.

12.

Los estranjeros que no hayan obtenido la naturalizacion, ni el domicilio legal, podrán ejercer el comercio en territorio del Salvador bajo las reglas convenidas en los tratados vijentes con sus Gobiernos respectivos; y en el caso de no estar estas determinadas, se les concederán las mismas facultades y franquicias de que gocen los Salvadoreños comerciantes en los Estados de que ellos proceden.

13.

Los naturales de los demas Estados de Centro-América podrán ejercer libremente el comercio con los mismos derechos y obligaciones que los Salvadoreños.

14.

El natural de cualquier otro Estado de CentroAmérica, o el estranjero que celebra actos de comercio en territorio del Salvador, por el mismo hecho se sujeta en cuanto a ellos y sus resultas e incidencias a los Tribunales de comercio del Estado, los cuales conocerán de las causas que sobrevengan, y las decidiràn con arreglo al derecho comun, y a las leyes de este Còdigo.

15.

Todo comerciante, para serlo, obtendrá una patente del Tribunal mercantil del Departamento respectivo, y al efecto se matriculará en la Secretaría de este mismo, haciendo una declaracion por escrito, en que espresará su nombre y apellido, estado y naturaleza, su ánimo de emprender la profesion mercantil, y si la ha de ejercer por mayor o menor, o bien de ambas maneras.

El Tribunal mercantil no podrá negar la patente, sino en caso de incapacidad legal del que la solicite. La resolucion negativa del Tribunal, recaerà sobre prueba de la incapacidad de la persona, y se citará la lei en que se funda.

Si el interesado no se conformare con esa resolucion, podra ocurrir a la Cámara de 2. Instancia del Tribu

nal Supremo de Justicia, donde oido el informe del Tribunal mercantil, dado con vista de las pruebas que haya exhibido el interesado, se resolverà sin otro recurso. Esta resolucion, siendo desfavorable, no causará estado cuando la tacha del que solicite ejercer el comercio sea por su naturaleza temporal y estinguible, y le quedará abierto el juicio para reproducir su solicitud luego que cese el obstáculo.

16.

Hecha que sea la declaracion de la matricula, el Tribunal mercantil mandarà hacer el asiento en el libro respectivo y expedirá la patente gratis en papel sellado con el sello segundo.

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17.

No son obligados a matricularse los que jiren con un capital que no llegue a mil pesos; sin embargo deberán ocurrir cada año al Tribunal mercantil respectivo, a recabar su escepcion, justificando con sus balances, libros u otros documentos, que no jiran el capital necesario para la matrícula.

18.

Los que se dediquen al comercio sin matricularse previamente, ù obtener escepcion, incurrirán por el mero hecho, en una multa de cinco a cien pesos; los contratos mercantiles que celebren, no producirán accion civil, pero sí obligacion perfecta, y en caso de quiebra será esta reputada y declarada fraudulenta.

19.

El ejercicio habitual del comercio se supone para los efectos legales, cuando despues de haberse inscrito la persona en la matricula de comerciantes, anuncia al público por circulares, o por los periódicos, o por carteles, o por ròtulos permanentes espuestos en lugar público, un establecimiento que tiene por objeto cualquiera de las operaciones que en este Còdigo se declaran como actos positivos de comercio, y a estos anuncios se sigue que la persona inscrita se ocupa realmente en actos de esta misma especie.

20.

Cada año, en la época que crean mas conveniente

los Jueces de comercio, nombraràn comisiones de comerciantes matriculados de cada jiro, que formen padrones separados de los establecimientos de su ramo, que ecsistan abiertos, con espresion de si sus dueños deben estar matriculados; y de esta comision nadie podrá escusarse sino por impedimento físico justificado o algun otro motivo estraordinario a juicio del Juez. Los que no desempeñaren esta comision luego que se les nombre, incurrirán en una multa de veinticinco a cien pesos, que les impondrà el Juez de comercio, sin perjuicio de que formen el padron o se haga formar a su costa. Con presencia de estas listas mandarà el Juez rectificar el padron jeneral del comercio, que se llevarà en su Secretarìa, escluyendo a todos aquellos en quienes durante el año precedente haya ocurrido alguna de las causas, que inhabilitan para ejercer el comercio, segun las disposiciones de este Código, y procediendo a dictar las medidas convenientes, respecto de los que no hayan cumplido el deber de matricularse.

21.

Integrado cada año el rejistro de los matriculados de la plaza, circularàn los Tribunales mercantiles listas de los comerciantes inscritos en él a todos los demas, pa-ra que las fijen en cópia en paraje visible, dentro del local de cada uno de ellos.

:

TÍTULO SEGUNDO. De las obligaciones comunes a todos los que profesan el coniercio. 22.

Todos los que profesan el comercio contraen por el mismo hecho, la obligacion de someterse a los actos establecidos por la lei, como garantias contra el abuso que pudiera hacerse del crédito en las relaciones mercantiles. Estos actos consisten:

1.-En la inscripcion en un rejistro solemne de los documentos, cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios;

2. —En un órden uniforme y rigoroso de la cuenta y razon;

3.-En la conservacion de la correspondencia que tenga relacion con el jiro del comerciante.

SECCION PRIMERA.

Del rejistro público del comercio.

23.

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En cada Secretaría de Tribunal mercantil se establecerá un rejistro público y jeneral de comercio que se dividirá en dos libros. El primero contendrá la matricula jeneral de comerciantes, en que se asentarán las manifestaciones hechas por los individuos a quienes el Tribunal mande matricular; y en el segundo se tomará razon, por órden de números y fechas, de los documentos siguientes.

1.De las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales que se otorgan por los comerciantes, o tengan otorgadas al tiempo de dedicarse al comercio, así como de las escrituras que se celebren en caso de restitucion de dote;

2.De las escrituras en que se contrae sociedad mercantil, cualquiera que sea su objeto y denominacion; 3. De los poderes que se otorguen por comerciantes a factores y dependientes suyos para dirijir y administrar sus negocios mercantiles;

4. De todos los contratos que el comerciante redujere a instrumento pùblico..

24.

El Secretario del Tribunal mercantil tendrá a su cargo el rejistro jeneral, y será responsable de la ecsactitud y legalidad de sus asientos. Ademas llevará un ìndice jeneral de todos los documentos de que se tome razon, por orden alfabético de los pueblos y nombres de los otorgantes, con referencia al número y pajina del rejistro donde consten.

25.

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Los libros del rejistro estarán foliados, y todas sus hojas rubricadas por el Secretario del Tribunal mercantil.

26.

Todo comerciante está obligado a presentar ante la Secretaria del Tribunal mercantil respectivo, los documentos de que habla el artículo 23, para que se tome razon

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