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todos sus individuos, convocando a ella a los ausentes con tiempo suficiente para que puedan concurrir por si, o por legitimo apoderado.

295.

Los socios administradores formarán en los quince dias inmediatos a la disolucion de la sociedad el inventario y balance del caudal comun, cuyo resultado pondràn en conocimiento de los socios. well t

n

Si omitieren hacerlo se podrà establecer a instancia de cualquiera socio una intervencion sobre la gestion de los administradores, a cuya costa harán los interventores el balance.

296...

En el caso de nombrarse otros liquidadores que no sean los socios que hubieren administrado la sociedad, se entregarán los nombrados del haber de èsta por el inventario y balance que se hubiere formado, dando previamente fianzas idóneas en cantidad que cubra el haber que se ponga a su disposicion.

297.

Cualesquiera que sean los liquidadores, estarán obligados a comunicar a cada socio mensualmente un estado de la liquidacion, bajo pena de destitucion.

-298.

Los liquidadores son responsables a los socios de cualquiera perjuicio que resulte al haber comun por fraude o negligencia grave de su parte en el desempeño de su encargo, el cual no los autoriza para hacer transaciones ni compromisos sobre los intereses sociales, como no se les hubiere dado espresamente esta facultad por los socios. J S* 3:299.~*

Luego que el estado de las negociaciones permita la division del haber social, segun la calificacion que hagan los liquidadores o la Junta de socios, que cualquiera de ellos podrà exigir que se celebre para este efecto, se procederá a verificarla, egecutandose por los mismos liquidadores dentro del término que la Junta prefige.

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300.

Hecha la division se comunicará a los socios, quienes en el término de quince dias se conformaran con ella,

o ́espondrán los agravios en que se estimen perjudicados

301.

Estas reclamaciones se decidirán por Jueces árbitros que nombrarán las partes en los ocho dias siguientes a su presentacion, y en defecto de hacer este nombramiento, lo hara de oficio el Tribunal competente. 302.

En las liquidaciones de las sociedades de comercio en que tengan interes los menores, procederán sus tutores y curadores con plenitud de facultades, como si obrasen en negocios propios, y seràn validos e irrevocables, sin sugecion a beneficio de restitucion, todos los actos que otorguen y consientan a nombre de sus pupilos, sin pejuircio de la responsabilidad que contraigan con respecto a sus menores por haber obrado con dolo o negligencia culpable. 303.

Ningun socio puede exigir la entrega del haber que le toque en la division de la masa social, mientras no estén estinguidos todos los créditos pasivos de la com pañia, o se deposite su importe, si la entrega no se pudiere verificar de contado.

304.

Los socios que despues de haber puesto el capital a que se obligaron segun la escritura de sociedad, hayan hecho préstamos al fondo comun, deberán ser satisfechos como acreedores de éste, antes de hacerse la distribucion efectiva del haber líquido divisible.

305.

Los socios comanditarios retirarán, desde luego que se haga la liquidacion, el importe del capital que pusie ron en la sociedad, siempre que resulte por el balance caudal suficiente, despues de deducido dicho capita ra satisfacer las obligaciones de la compañia.

306.

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pa

De las primeras distribuciones que se hagan a los socios, se descontaràn las cantidades que hayan percibido para sus gastos particulares, o que bajo otro cualquier sentido les haya anticipado la compañía.

307.

Todo socio tiene derecho de promover la liquidacion

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division del caudal social, bajo las reglas que van és◄ tablecidas; y de ecsigir de los liquidadores cuantas no ticias puedan interesarle sobre el estado de la liquida cion y de las operaciones pendientes de la sociedad.

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308.

a

Los bienes particulares de los socios que no se incluyeron en la formacion de la sociedad, no pueden ser ejecutados para pago de las obligaciones que la sociedad contrajo en comun, sino despues de haberse hecho excusion en el haber de ésta.

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309.

1

Los libros y papeles de la sociedad se conservaràn bajo la responsabilidad de los liquidadores, hasta la total liquidacion de ella y pago de todos los

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s que bajo cualquier titulo sean interesados en su haber.

SECCIÓN CUARTA.

De la sociedad accidental o cuentas en participacion."

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Pueden los comerciantes, sin establecer compañía formal bajo las reglas que van prescritas, interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte de capital que convengan, y haciéndose partìcipes de sus resultados prósperos o adversos, bajo la proporcion que determinen.

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811.

Estas sociedades, conocidas con el nombre de cuentas en participacion, no estàn sugetas en su formacion a ninguna solemnidad; y pueden contraerse privadamente por escrito o de palabras, quedando sugeto el socio que intente cualquiera reclamación a justificar el contrato con cualquier género de prueba de las que están recibidas en derecho, para acreditar los contratos! hmmm ་ ན

.312. · ·

En estas negociaciones no puede adoptarse una razon comercial comun a todos los partícipes, ni usarse de mas crédito directo que el del comerciante que las hace y dirige en su nombre y bajo su responsabilidad individual. FO: 313. smp of bacbito.

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*

Los que contraten con el comerciante que lleve el

nombre en la negociacion, solo tienen accion contrá él y no contra los demas interesados.

Estos tampoco tienen personalidad contra el tercero que trató con el socio que dirige la operacion, sin que éste haga una cesion formal de sus derechos en favor de alguno de los demas interesados.

314.

La liquidacion de estas compañías accidentales se hará por el mismo socio que hubiere dirigido la negocia cion, quien desde luego que ésta se halle terminada, debe rendir las cuentas de sus resultados, manifestando a los interesados los documentos de su comprobacion!

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De la calificacion de las compras y ventas mercantiles. 315.

Pertenecen a la clase de mercantiles:

Las compras que se hacen de cosas muebles con ánimo de adquirir sobre ellas algun luero revendiéndolas, bien sea en la misma forma que se compraron, o en otra diferente, y las reventas de estas mismas cosas.

316.

No se considerarán mercantiles:s

Las compras de bienes raices y efectos accesorios a estos, aunque sean muebles:

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Las de obgetos destinados al consumo del comprador, o de la persona por cuyo encargo se haga la adquisicion: Las ventas que hagan los labradores y ganaderos de los frutos de sus cosechas y ganados:

Las que hagan los propietarios y cualquiera clase de personas de los frutos o efectos que perciban por ra→ zon de renta, dotacion, salário, emolumento, u otro cualquiera título remuneratorio o gratuito;

Y finalmente la reventa que haga cualquiera persona que no profese habitualmente el comercio del residuo de los acópios que hizo para su propio consumo. Siendo mayor cantidad la que estos tales ponen en venta que la que hayan consumido, se presume que obraron en la

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compra con ánimo de vender, y se reputarán mercantiles.

la compra y la venta, »¦.

SECCION SEGUNDA.

De los derechos y obligaciones que nacen de las compras. y ventas mercantiles.

317.

En todas las compras que se hacen de géneros que no se tienen a la vista, ni pueden clasificarse por una cas lidad determinada y conocida en el comercio, se presume la reserva en el comprador de ecsaminarlos, y rescindir libremente el contrato, si los géneros no le convinieren. La misma facultad tendrà si por condicion espresa

se hubiere reservado ensayar el géner

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contratado.

Tad. Cuando la venta se hubiere hecho sobre muestras,, o determinando una calidad conocida en los usos del comercio, no puede el comprador rehusar el recibo de los. géneros contratados, siempre que sean conformes a las mismas muestras, o a la calidad prefijada en el contrato. En caso de resistirse a recibirlos por falta de esta. conformidad, se reconocerán los géneros por peritos, quienes atendidos los términos del contrato, y confrontándolos con las muestras, si se hubieren tenido a la vista para su celebracion, calificaran si los géneros son o no de recibo.

En el primer caso se declarará consumada la venta, quedando desde luego los géneros por cuenta del comprador; y en el segundo se rescindirá el contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones a que tenga derecho el comprador por los pactos especiales que hubiere hecho con el vendedor, opor disposicion de la lei.

Un tanto de las muestras quedará, luego que se perfeccione el contrato, en poder del comprador, otro en el del vendedor, y otro se depositará en el Tribunal de comercio para practicar la confrontacion en caso de inconformidad. No verificándose el depósito en el Tribunal se rescindirá el contrato, si no se conformaren los contrayentes con las que se reservaron.

319.

El comprador que haya contratado en conjunto una

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