Imágenes de páginas
PDF
EPUB

de ellos en el rejistro jeneral, y con la nota de estar cumplida esta formalidad, se devuelvan al interesado. 27.

Este rejistro se hará dentro de seis dias si la escritura se otorgare en el mismo lugar donde resida el Tribunal mercantil, y uno mas por cada cuatro leguas de distancia, si se verificase fuera de él, pero en el Estado y dentro de ocho meses si se otorga en país estranjero. Los términos para el rejistro se contaran desde el dia siguiente al en que se otorga la escritura, y si en ellos no se pudiere expedir el testimonio por algun motivo, librará el Escribano o Juez cartulario certificado relativo al contrato, poder u obligacion, para que en su vista se haga el rejistro. Con respecto a las cartas dotales y capitulaciones matrimoniales que estuviesen otorgadas por personas no comerciantes, que despues se inscribieren para ejercer la profesion mercantil, se contarán los términos antes espresados, desde que sean matriculados.

28.

Por el rejistro de las escrituras cobrarán los Secretarios los derechos señalados en el arancel al Escribano de hipotecas.

29.

Las escrituras dotales entre consortes que profesen el comercio, de que no se haya tomado razon en el rejistro, serán ineficaces para obtener la prelacion del crédito dotal en concurrencia de otros acreedores de grado inferior. 30.

Las escrituras de sociedad no rejistradas, no producirán accion entre los otorgantes para demandar los derechos que en ellas les hubieren sido reconocidos; sin que por esto dejen de ser eficaces en favor de los terceros interesados que hayan contratado con la sociedad.

31.

Los factores y mancebos de comercio que sin el requisito mencionado lo fueren, se tendrán como personalmente responsables con sus bienes, solidariamente con su poderdante principal, por los contratos que celebren; y no tienen derecho a paga, honorario, sueldo, ni interes de ninguna clase.

Las demas escrituras, con la misma falta de rejistro, se tendrán como vales simples de crédito personal, sin fuerza efectiva.

32.

Ademas de los efectos que en perjuicio de los dere chos adquiridos por los documentos sujetos a la toma de razon, produce la omision de esta formalidad, incurrirán los otorgantes mancomunadamente en la multa de veinticinco a cien pesos, siempre que apareciere en juicio un documento de aquella clase con esta informalidad.

33.

No podrà darse testimonio fehaciente de ninguna anotacion del rejistro jeneral, sin mandato judicial, dado con citacion de la parte interesada; pero se comunicaràn privadamente sin salir de la Secretaría del Tribunal, a todo el que lo solicite, sea o no matriculado sin ecsijirle por ello ningun derecho. SECCION SEGUNDA.

De la contabilidad mercantil.

34.

Todo comerciante està obligado a llevar cuenta y razon de sus operaciones en tres libros a lo menos, que son: El libro diario;

El libro mayor o de cuentas corrientes; y

El libro de inventarios.

35.

En el libro diario se asentaran dia por dia, y segun el órden en que se vayan haciendo, todas las operaciones que haga el comerciante en su tráfico, de cuenta propia o ajena, designando el carácter y circunstancias de cada operacion, y el resultado que produce a su cargo o descargo; de modo que cada partida manifeste quien sea el acreedor y quien el deudor en la negociacion a que se refiere.

36.

Las cuentas corrientes con cada objeto o persona en particular se abrirán por debe y ha de haber, en el libro mayor, y a cada cuenta se trasladarán por órden rigoroso Ide fechas los asientos delo.

Los comerciantes estan obligados a exhibir una cópia

[ocr errors]

de su respectiva cuenta, a la persona a quien pertenezca, en cualquier tiempo que la pida.

38.

Si la cuenta fuere relativa a un solo negocio, deberá pasar el comerciante al interesado cópia de ella, luego que el negocio termine.

Si fuere cuenta corriente de diversos negocios y mùtuas entregas de dinero y mercancias, deberà pasarse una cópia al interesado, a lo menos al fin de cada año.

39.

Dentro de un mes contado desde el dia que reciba cualquiera persona, sea o no comerciante, cópia de una cuenta que en todo o en parte se refiera a negocios mercantiles, estarà obligado a manifestar su conformidad o repugnancia con el resultado de la cuenta y con las operaciones de que se deduce. Pasado ese término sin objetar la cuenta, se entenderà estar conforme con ella el que la recibió, siendo el cargo del que la envió probar su recibo, y quedando al que debiò recibirla el derecho de probar, o que no llegó a su poder, o que la objetó dentro del tèrmino dicho.

40.

En ninguna cuenta se considerarán solo las partidas de haber, ni solo las partidas de debe, para ecsijir o demandar su resultado respectivo, aunque haya espresa conformidad del interesado, si ella recae nada mas sobre el haber o nada mas sobre el debe. Pero si la cuenta integra solo consta de haber sin debé, o de partidas de debe sin haber, su importe puede ecsijirse y se compelerá al pago al que resulte deudor.

41.

Así por parte del que pasa una cuenta, como por parte del que se conforma con ella, se entiende que hai una conformidad espresa en todas y con cada una de sus partidas, y se produce obligacion de pagar el saldo que resulte. Abonada o cargada en cuenta de conformidad una partida, no puede reclamarse,

42.

El error de càlculo mercantil no es reclamable por comerciantes de profesion, El error material aritmètico

solo, es reclamable dentro de cuatro años, contados desde el dia en que el reclamante tuvo noticia, o formò la relacion que resultó errada.

43.

Tanto en el libro diario, como en una cuenta particular que al intento se abrirà en el mayor, se harán constar todas las partidas que el comerciante consuma en sus gastos domésticos, haciendo los asientos en las fechas en que las estraiga de su caja con este destino.

44.

El libro de inventarios empezará con la descripcion ecsacta del dinero, bienes muebles, è inmuebles, crèditos y otra cualquiera especie de valores que formen el capital del comerciante al tiempo de comenzar su jiro

Despues formara cada comerciante anualmente, y estenderá en el mismo libro el balance jeneral de su jiro, comprendiendo en el todos sus bienes, créditos y acciones, asi como tambien todas sus deudas y obligaciones pendientes en la fecha del balance, sin reserva ni omision alguna, bajo la responsabilidad que se establece en el libro de quiebras.

Todos los inventarios y balances jenerales se firmaràn por todos los interesados en el establecimiento de comercio a que correspondan, que se hallen presentes a su formacion.

45.

En los inventarios y balances jenerales de las sociedades mercantiles, serà suficiente que se haga espresion de las pertenencias y obligaciones comunes de la masa social, sin estenderse a las peculiares de cada socio en particular.

46.

Con respecto a los mercaderes o comerciantes por menor, que se consideran ser aquellos que en las cosas que se miden, venden por varas; en las que se pesan, por menos de arroba; y en las que se cuentan, por bultos sueltos, se entiende la obligacion de hacer el balance jeneral en el mismo término espresado en el artículo 44.

47.

No están obligados los comerciantes por menor a

asentar en el libro diario sus ventas individualmente, si no que es suficiente que hagan cada dia el asiento del producto de las que en todo èl hayan hecho al contado, y pasen al libro de cuentas corrientes las que hagan al fiado. 48.

Los tres libros que se prescriben de rigorosa necesidad en el órden de la contabilidad comercial, estarán encuadernados, forrados y foliados; en cuya forma los presentará cada comerciante al Tribunal mercantil de su domicilio, para que por el Juez del mismo Tribunal, se rubriquen, sin ecsijirse derechos algunos, todas sus hojas, y se ponga en la primera una nota con fecha, firmada por él, del número de hojas que contiene el libro.

Estos libros deberán estar en papel del sello 4.° de 1. clase y en su defecto tendrán en su primera pàjina una certificacion de la partida de entero dada por el encargado de la venta de papel sellado, en que conste haberse satisfecho el valor correspondiente a cada pliego en blanco de los que aquellos se compongan, bajo la pena del cuadruplo del valor defraudado a la Hacienda pública, en caso de contravencion.

49.

En el orden de llevar los libros de contabilidad mercantil se prohibe:

1° Alterar en los asientos el òrden progresivo de fechas y operaciones con que deben hacerse segun lo prescrito en el artículo 35;

[ocr errors]

2. Dejar blancos ni huècos, pues todas sus partidas se han de succeder unas a otras, sin que entre ellas quede lugar para hacer intercalaciones ni adiciones; 3. Hacer interlineaciones, raspaduras ni enmiendas, sino que todas las equivocaciones y omisiones que se cometan, se han de salvar por medio de un nuevo asiento, hecho en la fecha en que se advierta la omision o el error; 4. Tachar asiento alguno;

5. Mutilar alguna parte del libro, o arrancar alguna hoja, y alterar la encuadernacion o foliatura.

50.

Los libros mercantiles que carezcan de alguna de las formalidades prescritas en el artículo 48, 6 tengan

« AnteriorContinuar »