Cuestionario del Código civil reformado en virtud de la Ley de 26 de mayo de 1889 por Real decreto de 24 de julio del mismo año, Volumen3

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Infantería de Marina, 1880
 

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Página 231 - Instituyo por mis herederos á N. y á N. y á los hijos de N.,» los colectivamente nombrados se considerarán como si lo fueran individualmente, á no ser que conste de un modo claro que ha sido otra la voluntad del testador.
Página 113 - El Notario y dos de los testigos que autoricen el testamento deberán conocer al testador, y si no lo conocieren, se identificará su persona con dos testigos que le conozcan y sean conocidos del mismo Notario y de los testigos instrumentales. También procurarán el Notario y los testigos asegurarse de que, á su juicio, tiene el testador la capacidad legal necesaria para testar.
Página 114 - El testamento ológrafo sólo podrá otorgarse por personas mayores de edad. Para que sea válido este testamento, deberá extenderse en papel sellado correspondiente al año de su otorgamiento y estar escrito todo y firmado por el testador, con expresión del año. mes y día en que se otorgue. Si contuviere palabras tachadas, enmendadas ó entre renglones, las salvará el testador bajo su firma. Los extranjeros podrán otorgar testamento ológrafo en su propio idioma.
Página 167 - Agente diplcmático ó consular en cuyo poder hubiese depositado su testamento ológrafo ó cerrado un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción. El Ministerio de Estado hará publicar en la Gaceta de Madrid...
Página 363 - Cuando el legado es. de cosa específica y determinada, propia del testador, el legatario adquiere su propiedad desde que aquél muere y hace suyos los frutos pendientes y futuros, a no ser que el testador haya dispuesto otra cosa.
Página 361 - Si el testador acostumbró en vida dar al legatario cierta cantidad de dinero ú otras cosas por vía de alimentos, se entenderá legada la misma cantidad, si no resultare en notable desproporción con la cuantía de la herencia.
Página 147 - El testador podrá conservar en su poder el testamento cerrado, ó encomendar su guarda á persona de su confianza, ó depositarlo en poder del Notario autorizante para que lo guarde en su archivo. En este último caso, el Notario dará recibo al testador y hará constar en su protocolo reservado, al margen ó á continuación de la copia del acta de otorgamiento, que queda el testamento en su poder.
Página 457 - El heredero forzoso que concurra, con otros que también lo sean, á una sucesión, deberá traer á la masa hereditaria los bienes ó valores que hubiese recibido del causante de la herencia, en vida de éste, por dote, donación ú otro titulo lucrativo, para computarlo en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición.
Página 354 - Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Página 103 - El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.

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