Imágenes de páginas
PDF
EPUB

A pesar de lo dicho, aplaudimos sinceramente que no pueda exigirse la responsabilidad penal á instancia de parte sin declaracion de haber lugar á formacion de causa, para evitar que los jueces sean víctimas de bastardas intrigas, quizá víctimas de su deber.

Capitulo X. El sueldo de los magistrados nos parece decoroso; solo notamos una cosa en la que sentimos no estar enteramente conformes, y es que la dotacion de los magistrados de distrito de Madrid, sea superior á la de los de las Reales audiencias. Comprendemos que debe ser mayor el sueldo de los funcionarios públicos de Madrid que el de las provincias; pero nunca creemos que debe esceder al de empleados de un órden superior: lo mismo decimos, y con mas razon, respecto á los jueces de partido de término, que deberán percibir un sueldo igual al de los magistrados de distrito, en lo cual ni aun vemos la razon en que se funda el aumento de sueldo en Madrid; pues habiendo de residir en las mismas capitales de provincia tanto los jueces de partido de término, como los magistrados de los tribunales de distrito, no sabemos en qué se apoya esa igualdad de sueldo á personas tan desiguales en carácter, á personas que ocupan diferentes tramos en la escala judicial.

La dotacion de los promotores fiscales es á no dudar mezquina, y ni con mucho proporcionada al trabajo que pesa sobre estos funcionarios; es verdad que pueden ejercer la profesion de la abogacía, lo cual á nuestro modo de ver es un mal gravísimo; pero recien llegados á una poblacion carecen de relaciones, y pocos son los que aventuran la defensa de sus intereses en manos de un letrado que no conocen. Y en los partidos en que apenas se vé un negocio civil en mucho tiempo ¿cómo subviene un promotor con su escasísimo sueldo á las necesidades de su familia? En nuestro concepto deberia aumentárseles la dotacion é impedirles el ejercicio de la abogacía, facultad que las mas de las veces será pula por falta de negocios y por falta de relaeiones que su amovilidad le impedirá adquirir, y que si las adquiere tal vez, hagan que decline algun tanto la pureza con que ha de desempeñar su imparcial ministerio.

4

Capitulo XI. Lo que se dispone en este capítulo es consecuencia de la inamovilidad, y tales son nuestros temores de que pudiera decaer la rectitud de los jueces, que segun nuestro dic

:

támen, habrian de trasladarse precisamente cada secsenio. Estamos de acuerdo con lo que se dispone en el proyecto relativamente á ser necesario el consentimiento de los magistrados de la audiencia de Madrid para ser trasladados fuera de la corte, porque fuera de la corte no hay mayor ascenso; pero no opinamos de la misma manera respecto á los otros jueces, porque no concebimos la razon de este privilegio que es una cortapisa, á nuestro ver infundada, de las facultades del poder ejecutivo.

Capitulos XII y XIII. El sueldo que se asigna á los jueces y magistrados cuando despues de largos servicios, á causa de ellos, ó por razon de edad se vean imposibilitados de continuar en la magistratura, y quizá privados de recursos, es de justicia rigurosa, porque de justicia es que la sociedad no deje morir en la miseria al hombre que le fué necesario, siquiera despues causas físicas ó morales le impidan serlo.

Y tambien nos parece bien se conceda á la viuda é hijos del magistrado una pension en los términos y por la razon que se espresa en el proyecto.

El capítulo XIII establece la fórmula del juramento y la autoridad ante la cual debe prestarse.

Capitulo XIV. Tenemos una satisfaccion en manifestar nues→ tra conformidad con las disposiciones de este capítulo, en particular la que prohibe que puedan obtener honores de la carrera judicial las personas que fueren estrañas á ella, como ha sucedido sin razon alguna que pudiera legitimar semejantes distinciones: nosotros creemos que no deben concederse y nos parece hasta ridículo que se admitan.

Capitulo XV. Todo lo que sea oponer vallas al favoritismo, que á despecho del verdadero mérito en muchas ocasiones triunfa sobre la inteligencia y la virtud, lo aplaudimos nosotros de todo corazon, y mas tratándose de los jueces y magistrados en los cuales el error acaba con la fortuna que alimenta tal vez á una numerosa familia; por eso elogiamos las disposiciones de este capítulo que, respetando el libre nombramiento de la corona, abre al mérito, y solo al mérito, ancha puerta para que pueda entrar en la carrera judicial: no estamos, sin embargo, de acuerdo con lo que se dispone en algunos artículos, y vamos á manifestar las razones en que se funda nuestro disentimiento.

En la frente del juez no debe aparecer nunca la mancha, ni

aun la sombra de una falta, porque una falta es la pérdida del prestigio, y la fuerza moral es el todo para las autoridades judiciales: en el pasado de un juez no debe descubrirse ni un átomo que haya mancillado su conducta, ni aun el débil aliento que ligeramente la hubiese empañado; su proceder debe aparecer limpio, tan limpio como la misma virtud, porque es el intérprete, el aplicador de la ley, que debe ser la justicia, y la justicia es una gran virtud. Por eso no convendremos nunca en que puedan ser nombrados jueces los condenados á penas aflictivas por delitos comunes, aun cuando obtuvieren rehabilitacion especial; porque la opinion pública no le rehabilita, y el crímen deja marcada una huella que nunca se borra. No se crea que nosotros quisiéramos un anatema eterno contra todos los delincuentes; nosotros al contrario siempre vemos hombres, y en los hombres, hasta en el estremo de la degradacion, vemos almas capaces de regenerarse, porque en ellas está el aliento de Dios; nosotros siempre vemos hombres con grandes sentimientos, siquiera sean como el fuego encubierto bajo las cenizas de la ignorancia y del vicio. No, no queremos para los que una vez se han envilecido, perpétua abyeccion : deseamos verles rehabilitados por su conducta en la conciencia pública; pero no queremos que un recuerdo sombree la pureza de un juez, porque un juez, siendo hombre, está obligado á ser mas que un hombre.

Nos parece algun tanto humillante para los que aspiren á ingresar en la carrera judicial el que se les someta á un exámen prévio, en el que han de obtener la nota de sobresalientes; porque si un abogado al tiempo de recibir el grado académico de licenciado dió pruebas de su capacidad intelectual, tanto en los ejercicios teóricos como prácticos ¿por qué ni para qué sujetarlo á otra prueba? Y los abogados á quienes Dios y su estudio han concedido el privilegio de un gran talento y de un vasto saber, que quizá dominen con la fuerza de su sabiduría y de su palabra á los mismos que han de examinarles, esos hombres que tienen la conciencia de su fuerza intelectual ¿han de presentarse á sufrir un exámen? Nosotros creemos que el medio de las opo-siciones hubiera sido mas digno, y quizá tambien de mas ventajosos resultados.

Ni comprendemos tampoco por qué un simple abogado, aun sin estudio abierto, al dia siguiente, el mismo dia de haberse incor

porado, pueda aspirar á ser juez de partido de entrada, con tal que sea mayor de veinte y cinco años y menor de sesenta, y obtenga en el exámen la nota de sobresaliente, y un promotor fiscal necesite para lo mismo haber servido dignamente la promotoría por espacio de cuatro años; triste escepcion entre los demas abogados que ha llegado á alcanzar por sus dignos servicios.

Y menos podemos concebir todavía por qué un abogado no puede nunca aspirar á ser juez de ascenso y término, ni á magistrado de distrito, cualquiera que fuese el tiempo que hubiera ejercido su profesion, cuando ese mismo abogado que hubiese desempeñado la abogacía por diez años, y dos de estos el cargo de suplente pagando dos años antes la mayor cuota del impuesto por razon de su oficio, y que á pesar de todo no está incluido entre los que tienen posibilidad para ser jueces de ascenso y término y magistrados de distrito, pueda ser, sin embargo, magistrado de Real audiencia; es decir que el proyecto de ley que examinamos le atribuye condiciones para ser mas, y no le hace idóneo para ser menos.

Aceptamos y tenemos mucho gusto en reconocer las ventajas de la creacion de los suplentes, ya porque estos podrán ilustrarse para cuando lleguen á ser jueces ó magistrados, ya tambien porque raras veces los alcaldes llenarian las funciones de los jueces de partido; pero ignoramos por qué se escluye de esta honra á los cesantes que no perciban sueldo del Erario, á falta de los que lo perciban, porque sobre evitar hasta rivalidades entre los abogados, la categoría de los que hubieran sido jueces es un título de respeto. No hallamos una causa que justifique semejante esclusion, y por el contrario vemos muchas que abonan nuestro parecer.

Capitulo XVI. La comision ha comprendido perfectamente que era un deber de justicia respetar los derechos de los propietarios de oficios enagenados, de los oficios que por cualquier ti tulo hayan llegado á ser de propiedad particular, estableciendo un medio de reintegro; sin embargo, aunque nos tememos mucho que este reintegro no sea tan cabal como tienen derecho á esperar los dueños legítimos, nosotros alcanzamos la necesidad de la espropiacion forzosa y con mas razon tratándose de oficios públicos para los cuales se requieren circunstancias especiales; pero no vemos mas que el abuso, si no se indemniza competente

mente á los propietarios; y no ha estado menos acertada la comision al refundir en uno los cargos de escribano, relator, tasador y archivero. Pero si en esto nuestras ideas se hallan acordes con las de la comision, no pensamos del mismo modo en cuanto á la manera de retribuir su trabajo á los secretarios, pues creemos que de los tres medios, sueldo fijo, emolumentos casuales y el de dotacion mista, ha elegido el peor, sin que concedamos mucha importancia á lo que se dice de que en el primero no hay estímulo para el trabajo, por no estar interesados los secretarios en el despacho de los negocios; porque no es el secretario el que dá impulso á los asuntos judiciales, sino el juez, y sin embargo, al establecer dotacion fija para los jueces no se pensó en ese inconveniente, en el que tampoco debió pensarse. ¿Qué deberá suceder cuando la suerte de un escribano ó secretario y la de su familia queden abandonadas á la eventualidad de emolumentos muchas veces casi nulos? Lo decimos esto porque hiere nuestra alma en este instante un recuerdo: nosotros hemos visto muchos, muchisimos escribanos que si no hubieran tenido otros haberes, ellos y sus mujeres y sus hijos hubieran sido víctimas de la miseria; nosotros los hemos visto abrumados bajo el peso de un trabajo ímprobo en causas criminales, pasar diez y mas horas diarias con la pluma en la mano y no poder sacar ni aun cuatro reales para pagar un escribiente; y sin embargo, son todavía escribanos, no han renunciado ya sus oficios, que únicamente les ofrecen responsabilidad y trabajo, halagados por la esperanza de que su suerte mejoraría en el ansiado arreglo de tribunales. No se crea que en esto hay exageracion; el cuadro que hemos bosquejado no llega ni con mucho á dar una idea de la tristísima realidad: nosotros pudiéramos citar algunos, mas que algunos juzgados, en que aun no se ha presentado una demanda con arreglo á la instruccion de setiembre para el procedimiento civil. Por estas consideraciones, y porque no quisiéramos ver nunca la paga al lado de la justicia, porque no quisiéramos ver ese impuesto que no grava á los que mas tienen, sino á los que circunstancias especiales han puesto en la necesidad de litigar, creemos que á los secretarios ó escribanos se les habia de conceder una dotacion fija, y no dejarles abandonados á la contingencia de emolumentos grandes en la apariencia, y realmente en algunos partidos poco menos que nulos. La miseria de los escribanos ó secretarios

« AnteriorContinuar »