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rios sin nombre y sin carácter en la escala del órden judicial; en ninguna categoría se les encuentra, y pueden hoy ser considerados como unos verdaderos suplefaltas, en el sentido irónico de esta espresion.

¿Y es por ventura dable, es decoroso que continúen en este estado precario y lamentable? De ninguna manera. En las ausencias é impedimentos temporales de los propietarios pueden prestar, y prestan efectivamente, servicios importantísimos á la buena administracion de justicia, y estos servicios no pueden pagarse con unos cuantos reales: hay mas, los sustitutos sufren perjuicios de consideracion, porque si por fortuna ó por desgracia tienen que sustituir al propietario por mucho tiempo, ó porque tarda la plaza en proveerse, se ven imposibilitados de poder despachar como abogados los negocios en que entendieron como sustitutos; y esto que en Madrid y en las grandes capitales parece insignificante, es de gran consideracion en los pueblos pequeños y en los partidos. De aquí sucede que los letrados que tienen algun crédito y trabajan alguna cosa, rehusan la sustitucion, que no les produce mas que molestias y merma sus emolumentos, viniendo á parar la representacion pública en manos poco espertas y poco conocedoras de la alta mision que desempeñan.

Si, pues, los sustitutos tienen un derecho á que sean atendidos sus servicios, si debe otorgárseles algo que recompense los perjui cios que sufren, ¿qué medio podria adoptarse al efecto? No somos partidarios de un sueldo fijo: siendo, como son, accidentales sus funciones, y desempeñándolas solo en el caso de vacanțe, ausencia ó impedimento temporal, la dotacion fija en metálico no puede concederse en términos hábiles. Además, este sueldo nunca podria ser igual al del propietario, y bajo este supuesto, seria hasta indecoroso para los mismos sustitutos de los promotores recibir un mezquino y despreciable estipendio. Ya que el art. 7.o del decreto que comentamos les asigna la mitad del sueldo que corresponde al sustituido, mientras desempeñan sus funciones, en otra parte debe buscarse la recompensa, en otra cosa ha de consistir la remuneracion. Déseles una categoría cualquiera, dispóngase que figuren en el escalafon del ministerio fiscal; prevéngase, por ejemplo, que de cada dos años de sustitucion sea abonable uno para la carrera; que sus servicios estraordinarios sean atendidos como desempeñados en plaza de propiedad, y que de cada tres vacantes, dos se provean

precisamente en sustitutos que reunan las condiciones de la ley. De este modo los sustitutos serán algo en la escala judicial, habrá emulacion en todos ellos, y estos cargos serán codiciados y desempeñados por abogados entendidos, con lo cual ganará mucho la recta y pronta administracion de justicia (1).

Hé aquí nuestros deseos y nuestras aspiraciones.

1. Miquel y Rubert.

(1) Algo de lo que pediamos el 21 de mayo para los sustitutos de tenientes y promotores, lo ha concedido el Real decreto de 26 del mismo á los suplentes de magistrados y jueces. Por el art. 7.° se dispone que les sea de abono para cesantías y jubilaciones todo el tiempo que dure su nombramiento; y en el 10 se consigna, que el celo, exactitud é inteligencia que desplieguen los suplentes en el desempeño de su cargo, serán considerados como un mérito distinguido y especial recomendacion en su carrera. Este paso es una buena garantía de que serán atendidas nuestras justas reclamaciones.

REFLEXIONES

ACERCA DEL ESTABLECIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DE DISTRITO.

Nuestro particular amigo y entendido corresponsal D. Romualdo de la Tejera, juez de primera instancia de Granollers, nos remite el artículo, que prometió escribir sobre el establecimiento de los tribunales de distrito, y del que hizo referencia en el que publicamos sobre Jueces y comandantes en el número 9.o del Boletin semanal. Sin entrar nosotros por ahora en el fondo de la cuestion que propone, nos limitamos solo á dar publicidad á este trabajó para que, oidas todas las opiniones, pueda la comision de Códigos resolver con copia de datos, un punto tan importante para la buena administracion de justicia. Dice así:

Las reformas y variaciones contínuas que esperimenta la administracion de justicia, están muy lejos de la paridad que debe buscarse entre las necesidades públicas y los adelantos de la civilizacion. El legislador busca con afan el medio seguro de combatir y estirpar el mal que mina paulatinamente la existencia de los derechos civiles, pero se estudian poco las instituciones, y el resultado del espíritu innovador deja en pié los defectos mismos que se observaron antes de la promulgacion de nuevas leyes. Los cambios son en todo caso peligrosos en cuanto afectan directamente intereses sociales que se hallan reconocidos, á veces de larga fecha; por esto se hace preciso un estudio profundo y un conocimiento completo del resultado que ha de producir la nueva ley. En otro caso tenemos consecuencias opuestas, la reforma y sus autores caen en mayores desaciertos, creando males de mas trascendencia que el mismo que se trató de evitar.

"En el supuesto de que no puedan establecerse tribunales colegiados de primera instancia, los actuales juzgados por su parte llenan bien cumplidamente la mision que la ley les designó cuando fueron creados; de manera que si hay defectos, son defectos de la ley que necesitan corregirse por otra, sin que al juez le toque mas que obedecer lo existente, y mucho hace si lo entiende y si inter35

TOMO IV.

preta rectamente el sentido de la misma ley, confusa á veces y aun contradictoria con otras, y de aquí la oscuridad, la perplegidad, y lo que es mas, la revocacion de unas instancias por otras. Mas sea de esto lo que fuese, volvamos al epígrafe del título.

"Creemos desde luego que es muy perjudicial para los intereses de los litigantes la creacion de los tribunales de distrito, que no es otra cosa mas que aumentar, sin utilidad ninguna, la gerarquía judicial. ¿Qué razon hay para que los jueces de primera instancia no conozcan de cantidades mayores que la de cinco mil reales, ni tampoco de los delitos graves, siendo asi que el mismo conocimiento del derecho deben tener y tienen los jueces actuales que tendrán los futuros magistrados? ¿Dónde está la ventaja que este cambio reportará al litigante? No la vemos ni de lejos. Al contrario, la justicia se aleja mas del justiciable sin necesidad plausible ni conocida. Entonces, ¿qué serán los jueces de primera instancia en sus respectivos partidos? ¿Y qué abogados y procuradores querrán residir en las cabezas de partido, si dependen solo de su simple facultad? ¿Cómo podrán cubrir las necesidades de su existencia, ya bastante disminuida por la escasez de negocios, por el tributo exhorbitante que se paga al papel sellado, y por la brevedad suma de la nueva tramitacion civil? Lo mismo importa á las reales Audiencias confirmar ó revocar los fallos que propusieren los jueces de partido, que los tribunales de distrito. No hay tampoco seguridad ni confianza para el que pierde un pleito, porque tan descontento quedará por el fallo del nuevo tribunal, como ahora por el del juez del partido; y tanto en uno como en otro caso acudirá al Tribunal superior, sea el que fuere, para obtener revocacion ó enmienda de lo que él cree una injusticia.

Si, pues, la creacion de estos tribunales, ni dá mas garantía al que litiga, Hi reporta ventaja alguna conocida, ¿para qué establecerlos? Solo serán, como se ha dicho, una escala mas en la gerarquía social, y un aumento real y positivo en los presupuestos del Estado. Y todavía hay mas: tal como que se quieren establecer en el proyecto de ley, se resucitan, casi sin percibirlo, los antiguos casos de Corte, que fueron abolidos por perjudiciales, y porque con ellos y las nuevas disposiciones desaparece la igualdad, sagrado atributo de la ley. Si los jueces de primera instancia se llaman tales porque conocen de todos los negocios en primera instancia, las Audiencias de distrito deben abolir este título y buscar otro que

mejor les cuadre, porque el que llevan no corresponderia, ni á las funciones que ejercen, ni seria cierto, ni exacto.

»Por lo dicho creemos no se aprobará esta parte del proyecto de ley, que ahora sufre tanta revision y modificaciones. »

Romualdo de la Tejera.

Juez de Granollers (Barcelona).

PROGRESOS DE LA CRIMINALIDAD EN FRANCIA,

Y MEDIOS DE REPRIMIRLA (1).

(Conclusion.)

VI.

De la adjudicacion de una parte de las multas y confiscaciones penales, á las municipalidades ó á los pobres del lugar del delito.

"Quidquid de portione amendarum nos contigerit, in pauperes volumus erogari.»>

San Luis (2).

He procurado en mi trabajo anterior hacer comprender bien la indispensable necesidad de la cooperacion de las personas honradas en la obra difícil de la prevencion y represion de los crímenes. He desechado como peligroso, como antipático á nuestras costum

(1) Véase la página 35.

(2) Carta de San Luis escrita en 1269 en su campo de Aguas Muertas á los regentes del reino.

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