DE LEGISLACION Y JURISPRUDENCIA. (Continuacion del Derecho Moderno.) PUBLICADA BAJO LA DIRECCION de D. IGNACIO MIQUEL Y RUBERT, Y D. JOSÉ REUS Y GARGIA, individuo del mismo Colegio. AÑO SEGUNDO. Tomo IV. (SEGUNDO CUATRIMESTRE DE 1854). MADRID.-1854. IMPRENTA DE DIAZ Y COMPAÑÍA, plazuela del Duque de Alba, n.° 4. SECCION DOCTRINAL. OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE ARREGLO DE TRIBUNALES REDACTADO POR EL ILMO. SR. D. MANUEL GARCIA GALLARDO. Vamos á hacer el juicio critico del proyecto de arreglo de tribunales publicado en la parte no oficial de la Gaceta, y del que se está ocupando la comision de Códigos; y lo hacemos, porque estamos seguros de que nuestras observaciones serán atendidas, si alcanzamos la fortuna de que lleguen á ser la espresion de la conciencia científica, de la razon ilustrada. A todas las obras precede un pensamiento que es su esencia intima, que es su razon de ser; y esa esencia, esa razon, esa alma la tienen los tribunales, como es fácil demostrar por un exámen derivativo ó analítico. Nosotros no comprendemos la exis→ tencia del hombre sin la de la familia; nosotros vemos en la familia á la sociedad, cuya estabilidad no concebimos sin la ley, consagracion material del derecho y de la justicia: la ley seria nula, seria como si no existiese sin la aplicacion; y para que esta tenga lugar, son necesarias personas encargadas con autorizacion bastante, ó lo que es lo mismo, es indispensable la institucion de los tribunales, cuyas funciones, cuya manera de obrar ha de ser acomodada á su fin social. El objeto de los tribunales, como hemos dicho, es la aplicacion de la ley; su arreglo, pues, debe ser convenientemente dispuesto para la pronta y cumplida realizacion de ese objeto, de ese fin. Veamos ahora si el proyecto redactado por el señor Gallardo tiende en sus detalles á sus naturales aspiraciones. |