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es causa de numerosas absoluciones que han servido de base á la oposicion de los adversarios del jurado.

La segunda clase de códigos obraza á todos aquellos que tienen por objeto la introduccion del jurado para los crímenes graves, para los delitos políticos, y para los de la imprenta, la composicion del jurado y de su procidimento; pero al mismo tiempo han admitido el procedimiento oral y político análogo al que está en vigor en Francia en los tribunales correccionales para los delitos y los crímenes menos graves. Pero como el legislador no quiso arreglar mas que el procedimiento ante el tribunal inferior y el correcional, se vió precisado á introducir tambien algunas mejoras en la instruccion criminal, principalmente para regularizar la categoria de los jueces de instruccion y sus relaciones con el ministerio público, imitando la institucion francesa. A esta clase pertenecen los siguientes códigos: 1.° el de Baviera de 10 de noviembre de 1848; 2.° la ley sobre el procedimiento criminal de Hesse-Darmstadt, del 28 de octubre de 1848; 3.o la ley de Nassovia, de 14 de abril de 1849; 4.° el código de Hesse-Electoral, de 31 de octubre de 1848; 5.o la ordenanza Prusiana sobre el procedimiento criminal de 3 de enero de 1849; 6.o la ley de Wurtemberg, de 14 de abril de 1849; 7.° la ley del gran ducado de Baden, de 16 de febrero de 1849; y 8.o la ley de Hannover, de 24 de diciembre de 1849.

La tercera clase de códigos es la que comprende aquellos en que se manifiesta la tendencia hácia una legislacion completa sobre instruccion criminal, puesta en armonia con una organizacion judicial análaga á la que existe en Francia. A esta clase pertenecen los códigos siguientes: 1.° el de Brunswick, de 22 de agosto de 1849; 2.° el Austriaco, de 17 de enero de 1850, modificado en 1852 y 1855; 3.o el de muchos Estados de Sajonia, de 20 de marzo de 1850; y 4.o el de instruccion para el reino de Hannover, de 8 de noviembre de 1850, puesto en vigor en 1852.

Reservándose M. Mittermaier para otro artículo la apreciacion del resultado que han ofrecido los ensayos hechos en la aplicacion de esas nuevas leyes, entra en el presente en el exámen de las principales mejoras introducidas en el procedimiento criminal por los nuevos códigos de Alemania, y hace ver los defectos de que adolecen, nacidos de la costumbre, demasiado esparcida en aquellos paises, de adoptar las reformas á medias.

ORGANIZACION LEGISLATIVA Y JUDICIAL

DE LAS POSESIONES DE LA GRAN BRETAÑA.

Las posesiones inglesas se dividen en nueve clases relativamente á su legislacion y á su organizacion judicial.

1. Las colonias de Demerary, Berbiza y Essequebo, comprendidas bajo la denominacion de la Guyana inglesa, el Cabo de Buena-Esperanza y la isla de Ceilan, se hallan tadavia regidas por el derecho romano y holandés (Rooms-Holland-re gt); es decir, el derecho romano forma el fondo del derecho, al que se agregan los edictos y ordenanzas de las antiguas autoridades holandesas.

El derecho español está en vigor en la Trinidad; la isla de Santa Lucia y el Bajo Canadá se hallan regidos por la costumbre de París; las islas de Guernesey y Jersey por la de Normandia; y en la isla de San Mauricio conservan su fuerza obligatoria los códigos franceses civil y de procedimientos. La Guyana inglesa tiene su legislatura colonial, lo mismo que el Bajo Canadá, la cual tiene la facultad de modificar las antiguas leyes (Estat. 14, Jorge III, cap. 83, §. 8), y ha usado con profusion de este poder.

M. Burge, un su obra intitulada, Comentarios sobre las leyes de las colonias y las leyes estrangeras en general, etc., indica las fuentes de cada una de las diversas legislaciones estrangeras que acabamos de mencionar, y esplica en seguida la organizacion judicial de dichas colonias. El jurado no se halla admitido para los asuntos civiles, á escepcion de los diversos tribunales establecidos en el Bajo Canadá con la denominacion de King's-Bench: la apelacion se entabla para ante el gobernador acompañado de los miembros del consejo ejecutivo y de otros varios magistrados. En Guernesey hay un tribunal de apelacion compuesto de siete 58

TOMO IV.

jurados y del baile. En los paises de que acabamos de hablar, las atribuciones de los tribunales de justicia ordinarios abrazan igualmente todo lo que hace relacion á la administracion de las sucesiones moviliarias y testamentarias, que en Inglaterra son de la competencia de los tribunales eclesiásticos ó de equidad. Los gobernadores se hallan encargados por una cláusula especial de su nombramiento, del cuidado de las personas y de los bienes de los menores y de los enagenados.

2. Las Colonias y posesiones adquiridas antes de 1763 por medio de la colonizacion ó por cesiones, tales como la Jamaica, la Barbada, Antigoa, Tórtola, la Dominica, Tabago, las Bermudas, las Sahamas, la Nueva Brunswich, la nueva Escocia, la isla del Príncipe-Eduardo, San Cristóbal (Saint-Vitts), Nevis, Monserrat, San Vicente, la isla de Granada y el alto Canadá, se hallan regidas por una coleccion compuesta de la Common-Law de Inglaterra, de cierta parte del Statute-Law, y en fin de las disposiciones emanadas de los legisladores locales establecidos en todos estos paises. Los límites del poder de estos legisladores no han sino bien deslindados jamás. Los tribunales de justicia, llamados ordinariamente King's-Bench, están encargados de la jurisdiccion civil comun y de la criminal, y la apelacion se entabla ante el gobernador en consejo colonial: esta jurisdiccion toma el nombre de tribunal de error (Court of error). La facultad de apelar ha sufrido restricciones en muchas colonias por actos de los legisladores locales. La jurisdiccion de equidad pertenece al gobernador que gestiona en clase de canciller.

3.o Gibraltar se encuentra en una situacion especial; segun los estatutos 13 de Jorge II y 57 de Jorge III, le es aplicable la legislacion inglesa: existe un tribunal superior de justicia en cuanto lo permite la situacion de esta posesion.

4. Sierra-Leona se halla regida por la legislacion inglesa y por los actos del legislador local. Las decisiones del tribunal de justicia de Freetown, pueden ser atacados por causa de error ante el gobernador en consejo. Este funcionario, bajo el carácter de canciller, ejerce la jurisdiccion de equidad.

5. Las posesiones de las Honduras están regidas por las leyes inglesas y por los decretos de las asambleas de los habitantes, que han establecido tribunales civiles, aprobados tácita

mente por la metrópoli. Los nombramientos de jueces son espedidos por el gobernador de Jamaica.

6. El derecho que está en vigor en Terranova es el Common-Law y los estatutos de Inglaterra: el tribunal de justicia lo es tambien de equidad. Esta colonia ha obtenido el derecho de tener una asamblea legislativa..

7. En la Nueva-Gales del Sud, tierra de Van Diemen, y la Australia, son aplicables el common-law y los estatutos de Inglaterra «en tanto que la posicion de estas colonias lo permita.» La apelacion de los tribunales de justicia se interpone para ante el gobernador en consejo. Los tribunales superiores se hallan investidos de la jurisdiccion de equidad, y del cuidado de la persona y bienes de los menores y de los enagenados.

8. Las leyes romanas forman la base del derecho en la işla de Malta, en donde existe un tribunal superior de Justicia.

9. La legislacion de la isla de Man difiere en muchos puntos de la de Inglaterra. Las sentencias pronunciadas por las jurisdicciones superiores de las colonias y otras posesiones inglesas, pueden ser apeladas para ante el consejo privado del rey. Esta apelacion tomó orígen en la época del primer establecimiento de las colonias, porque los reyes las miraron entonces como de su propiedad señorial y se opusieron á que el parlamento se ocupase de su legislacion. En cuanto á las islas de Guernesey y de Jersey, la apelacion al consejo del rey es un resto de los antiguos usos de la Normandía (de la que formaban parte dichas islas), segun los cuales la apelacion se interponia para ante el duque en consejo.

Por regla general solo tenia lugar la apelacion ante el consejo privado del rey, cuando se trataba del conocimiento de un negocio en que se litigase una suma superior á 500 libras esterlinas; sin embargo, para la Nueva Gales se fijó la cantidad de 2,000 libras; para San Mauricio, Demerary, Trinidad, Tierra de Van Diemen y Malta, la de 1,000; para Sierra-Leona, la de 400, y para Gibraltar la de 300: en Guernesey y Jersey existen distinciones particulares.

La apelacion debe interponerse por lo comun en forma de queja ante el gobernador en los quince dias primeros siguientes á la fecha de la sentencia apelada, y debe decidirse ante el consejo del rey dentro del año de la presentacion de la apelacion: esta produce el efecto suspensivo.

El rey en consejo conoce tambien de las apelaciones de la isla de Man, si bien el conde de Derby es tenido como rey de esta isla. Una ley de 1833 (Estat. 3 y 4 de Jorje Guill. IV, capículo 41, sec. 1-28), ha determinado la organizacion de un comité del consejo encargado especialmente de fallar sobre las apelaciones de las sentencias dictadas en las colonias y otras posesiones inglesas.

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