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SECCION DE TRIBUNALES.

Audiencia territorial de Valladolid (Sala 3.")

Incidente promovido en una cansa de infanticidio, sobre si los facultativos pueden o no ser compelidos por los tribunales á revelar lo que sepan como secreto de su profesion.

Un periódico de medicina dió á conocer el auto definitivo recaido en este incidente; cuasi todos los demas periódicos copiaron dicho auto, y nosotros, deseando ilustrar cuanto sea dable un punto de tan grave importancia, hemos podido conseguir por medio de nuestro ilustrado corresponsal, los antecedentes de esa curiosa causa y la censura fiscal que trascribimos á continuacion, reservándonos hacer en otro número las observaciones que nos sugiera el estudio de este negocio.

Antecedentes. En 2 de enero de este año apareció el cadáver de un niño recien nacido á la puerta de una casa deshabitada del Escurial de la Sierra, pueblo del partido judicial de Sequeros, distrito de la Audiencia de Valladolid. En el reconocimiento se le halló un papel que dice: «este niño está bautizado de socorro y nació el 1.o de enero de 1854.» Los facultativos que hicieron la autopsia declararon que estaba bien conformado, que se conocia no solo haber nacido vivo, sino aun haber lactado, y que no se notaba herida, golpe ó señal alguna que indicara muerte violenta, por lo que opinaron que debió ser espuesto la noche anterior y que pereció por la falta de socorro é intensidad del frio. Primero por el alcalde y despues por el juzgado, se instruyeron diligencias en averiguacion de los autores del delito, y como nada arrojasen, el último proveyó auto, mandando librar despacho á los alcaldes de los pueblos inmediatos, en el radio de dos leguas al Escurial de la Sierra, para que recibiesen declaracion á los respectivos cirujanos y parteras, espresiva de si habian asistido á alguna parturienta en los últimos dias del año finado ó en los dos de que acababa de entrar, etc. A consecuencia de este despacho, el alcalde de Tamames hizo comparecer al cirujano de la misma villa D. Jacinto Cerezo, que interrogado, contestó: «que en 1.o «de enero, como á las tres de la tarde fué avisado en secreto para asistir á «una jóven que estaba con un flujo de sangre, á consecuencia de haber parido «como una hora antes poco mas ó menos. Lo verificó socorriéndola debida«mente; preguntó por el producto de tal parto, y le demostraron en una «cama inmediata una robusta criatura, cuidadosamente envuelta en un pa«ño de lienzo y cubierta con una manta de Palencia; mandó la envolviesen «debidamente, como sucedió: cuando al volver á visitarla como á las ocho de la noche, la tenia en su cama y acariciándola contra su seno, una y otra en el estado mas lisongero. Visto lo que, hechas las prevenciones fa«<cultativas del caso, se despidió sin que haya vuelto á ser avisado ni con«sultado sobre el particular.»>

A vista de esta declaracion el juzgado mandó librar nuevo despacho para

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que el alcalde de Tamames la hiciera cumplir, interrogando al cirujano si la criatura que vió era varon ó hembra, el nombre de la madre, etc., y comparecido el Sr. Cerezo dijo: «que la criatura de que hizo mérito en su anterior «declaracion era del sexo masculino, y añade que, segun las noticias que ha «adquirido con posterioridad, es la misma criatura que en hora alta de la no«che del primero de enero que rige, fuera conducida por personas honradas «y timoratas al pueblo del Escurial, las que al esponerla en la casa que dicen «lo verificaron, llamaron y fueron contestados oportunamente, en cuya con«fianza dejaron la criatura; mas acaso el sueño, ú otra causa desconocida del «declarante, pero agena sin duda de la voluntad de unos y otro, hicieron «que aquel tierno sér permaneciese el tiempo que se dice sin ser recogido, «y bastante en la rigurosa estacion que se atraviesa para el desgraciado fin «que se dice tuvo. Šin que le sea dado decir mas, á no violar los sagrados «votos profesionales, de que nadie en este mundo cree pueda relevarlo.» A esta resistencia se siguió nuevo auto y nuevo despacho del juzgado, para que se recibiera nueva declaracion al facultativo, en la que, sin escusas de ninguna especie dijese quien era la madre de la criatura de que se trata y quienes las personas que dicen la condujeron á esponerla en el Escurial, con cuanto mas supiese y le constase; con la conminacion de que en otro caso se procederia contra él como culpable, etc., «toda vez que tratándose de la «existencia de un delito de la gravedad que lo es el que se ha cometido, ❝de su averiguacion y castigo de los que resulten culpables, no hay ni puede «haber razon alguna que dispense á dicho facultativo de dar la declaracion «que se le exije, sean los que quieran los votos y juramentos con que ejer<«<za su profesion.» Por tercera vez fué interrogado D. Jacinto Cerezo y por tercera vez dijo: «que no podia decir mas sin violar sus juramentos, de que anadie cree puede relevarle.»

A tal insistencia, caracterizada por el pronto como un acto de desobediencia, el juzgado acordó en auto de 29 de enero la comparecencia del Senor Cerezo y que se le recibiese la oportuna indagatoria, á consecuencia de la comunicacion de haberle por culpable, en que se le declaró incurso. Resulta de la declaracion de inquirir que el facultativo citado es natural de Villanueva del Conde, casado, con hijos, y de cincuenta años de edad; y preguntado, despues de las generales en las que espresa conocer la causa de la comparecencia, cuantas eran las declaraciones prestadas, leidas estas, y ratificado en ellas, añade: «sin que se le ofrezca ni pueda «añadir, quitar ni enmendar cosa alguna: protestando en el acto este pro«cedimiento, por hallarse persuadido de que es ilegal y nulo cuanto contra «su persona se practique en él, bajo el concepto que le sirve de fundamento, atoda vez que, como ya ha manifestado en las declaraciones que se le han leido, no puede de modo alguno faltar á sus juramentos, ni violar el secreto «facultativo; y apelando en su consecuencia para ante el tribunal superior del «territorio, tanto del provehido, en cuya virtud se verifica esta comparecen«cia, como de cualquiera otro que pueda acordarse en el mismo sentido, y «pidiendo al tribunal que desde luego, y sin ulterior progreso, remita la «causa á aquel, á fin de que acuerde en ella, y cuestion que con tal moti«vo se suscita, la providencia que juzgue mas arreglada á justicia, pues «que su objeto, al conducirse de la manera que lo verificó, no es de modo «alguno el de entorpecer su accion, ni menos desobedecer sus mandantos, «siempre que se decidiese que se halla en el caso de hacer las revelaciones aque se le han exigido, las cuales no puede menos de repetir que en su "concepto, no puede hacerlas por obstarle para ello el sagrado de sus refe>>ridos juramentos.»>

Acordado pase al promotor fiscal, éste fué de opinion que el faculta

tivo estaba obligado á declarar cuanto supiera, fundado esencialmente en las mismas razones en que despues apoyó su dictámen análogo el fiscal de su magestad y singularmente en la consideracion de que las leyes que obligan á todos á manifestar cuanto sepan cuando son interrogados por los tribunales, no eximen á los profesores de ciencias médicas de tal deber.-A pesar del parecer fiscal, el juez de primera instancia dictó auto en que, «to«mando en consideracion la clase y naturaleza de la cuestion........ que no se «descubre mala fé.... ni otro objeto mas que sostener la creencia en que se «halla (el Sr. Cerezo) de que no puede ser precisado á revelar lo que con«sidera como secreto de profesion, etc.,» admitió la apelacion que aquel hizo en su indagatoria, mandando remitir la causa original á la Audiencia, etc.

Llegada la causa, y dado pase al fiscal de S. M. despues de los trámites ordinarios, el ministerio publico la devolvió con su dictámen, concebido en los términos siguientes.

Dictamen fiscal.-Con motivo de haberse encontrado espuesto y abandonado en la mañana del dia 2 de enero del presente año un niño recien nacido... (sigue haciendo la relacion de los hechos, y de la resistencia sostenida del D. Jacinto Cerezo á declarar, que motiva el incidente, y continúa....) «Se presenta, pues, á la decision del tribunal una cuestion que si es fácil decomprender por lo que se deja espuesto, no es tan fácil de resolver, si hubiera de hacerse segun las diferentes opiniones de los que se han propuesto tratar esta materia, no tanto bajo el aspecto legal, cuanto bajo el punto filosófico y social. El fiscal de S. M., sin desconocer los inconvenientes que puede traer y ocasionar una opinion absoluta en el particular y sin relacion á casos y circunstancias determinadas, como defensor de la ley, y encargado por su ministerio de su observancia, y de que los delitos no queden debe impunes, entiende desde luego que, quien quiere el fin de una cosa, querer tambien los medios que conduzcan á este fin, y por lo mismo, queriendo la ley que los delitos se castiguen, ha de querer necesariamente los medios que para este fin sean indispensables. Mal podrá, pues, castigarse un delito si á los que tienen noticia de él y de sus autores se les tolera y autoriza para que no lo declaren ni descubran, dejando á su arbitrio juzgar · sobre los inconvenientes de su declaracion. Si aquí se tratase solamente de saber quién era la madre del niño abandonado con un objeto ó fin diferente, que no fuera el de castigar un delito penado por la ley, y cuya revelacion importase solo á una persona particular, el descubrimiento y revelacion sería una falta grave de confianza, y una inobservancia punible tambien de los reglamentos y disposiciones relativas al ejercicio de la profesion; pero aquí se trata del interés público, ó de la sociedad entera, que le tiene muy particular en que los crímenes no queden impunes. Porque ¿cuánto podría abusarse de esta exencion, si se la diese tanta lactitud que se dejase á la prudencia ó arbitrio del profesor facultativo determinar cuándo podia ó no declarar sin inconvenientes en estas causas especiales? La conveniencia pública no sé ha de regular por la opinion de un particular; nuestras leyes, tanto antiguas como modernas, determinan la obligacion cuando son llaque tienen todos los ciudadanos de declarar en las causas, mados para esto por la autoridad competente, pues de otro modo sería eximir á una clase de la sociedad del deber que todos tienen en ella de ayudar al descubrimiento y averiguacion de los delitos, pues que el interés es comun, es de todos y de cada uno en particular: de otra suerte los encubridores, clase de delincuentes espresamente nombrados en la ley, y castigados por ella segun el caso y las circunstancias, quedarian impunes, y lo quedaría tambien por consiguiente el mismo delito que encubrian.

Se trata en la presente causa de un infanticidio, que el Código penal quiere por su art. 336 se castigue de una manera grave, aunque respecto de la madre y otras personas inmediatamente interesadas, y respecto á los demas, con la pena de los homicidas: no es justo, pues, quede sin castigo, cualquiera que sea la persona que lo haya concebido, pues en la aplicacion de la pena ha tenido presentes las circunstancias que ordinariamente concurren. Pudiera dudarse acaso por alguno si la disposicion del art. 284, cap. 4, que trata de la violacion de los secretos en el Código penal, párrafo 2.o del citado artículo, podrá obstar al objeto propuesto y dar lugar á un conflicto en el caso presente; pero en concepto del fiscal de S. M. en los espresados párrafos y artículos no se trata del caso en que judicialmente y por la competente autoridad, se ha compelido alguno á declarar y relevar el secreto de la profesion, con el fin de descubrir los autores de un delito ya conocido y justificado, si no el de que voluntariamente, y sin ser compelido el profesor por fuerza mayor, ó autoridad legítima y competente, lo revelase, causando por este medio perjuicio á otra persona: pues no es posible creer que al legislador se le ocultase la mayor ó menor frecuencia con que ocurren estos casos: y de todos modos, el que obedece á la ley y cumple con ella no tiene responsabilidad. En su consecuencia, el fiscal de S. M. opina y es de sentir que, en el caso que dá lugar á la cuestion del momento, el profesor de Tamames D. Jacinto Cerezo puede y debe ser compelido á declarar en la causa de que se trata, apremiándole en su caso conforme á derecho, y procediendo contra él en caso de resistencia tenaz, como inobediente, y aun como encubridor del delito que se persigue. Tal es el dictámen fiscal. Valladolid, etc.>>

Conferido traslado á la parte del Sr. Cerezo, devolvió éste la causa sín alegato, apremiado por haber trascurrido el término, y verificada la vista pública en 17 de mayo, se dictó el Real auto siguiente:

Auto en vista.—«Vistos estos autos por los señores presidente y ma-gistrados de sala tercera en esta Audiencia territorial, dijeron: se revoca el auto apelado que dictó el juez de primera instancia de Sequeros en veinte y nueve de enero último: se declara que el cirujano D. Jacinto Cerezo no está obligado á revelar, como secreto de su profesion, el nombre y apellido de la madre del niño que apareció cadáver en el dia 2 de enero en el pueblo de Escurial de la Sierra, ni de las personas que intervinieron en la esposicion del mismo á la puerta de la casa de Raimundo Martin, vecino del referido pueblo, y devuélvase la causa al citado juez para que proceda á lo que haya lugar, con arreglo á derecho. Así lo acordaron y rublicaron los señores que se espresarán en Valladolid á diez y nueve de mayo de 1854.-Señores, Vieitéz.-Lomana.-Saavedra.-Feijóo.»

Devuelta la causa al juzgado, como á pesar de las diligencias practicadas nada pudiera adelantarse en el descubrimiento de las personas que espusieron el niño que se halló muerto, el juez dictó auto de sobreseimiento en 10 de junio, que fué aprobado por la Audiencia en 5 de julio de 1854.

Tribunal correccional de Madrid.

AUDIENCIA PÚBLICA DE 25 DE SETIEMBRE DE 1854.

Causa criminal sobre lesiones menos gravés y hurtő.

Conocidas son ya nuestras doctrinas sobre el establecimiento de tribunales correccionales: á la menor idea que circuló sobre su supresion, hemos levantado nuestra voz en favor de una institucion, tan recomendada por la ciencia penal, y que han adoptado todas las naciones civilizadas. Nosotros esperamos que, el que por via de ensayo se ha establecido en Madrid, ha de` producir muy buenos resultados en favor de la celeridad y de la buena administracion de justicia; y aunque no podemos juzgar todavía por un caso lo que luego ha de suceder, le auguramos, sin embargo, los mas felices auspicios por lo que en el primero ha acontecido.

El 10 de agosto de este año se cometió un delito de heridas y hurto; incoada al momento la sumaria y completada con cuantos elementos de investigacion pudo encontrar el juez instructor, la pasó al tribunal correccional, quien la ha fallado el 26 de setiembre: es decir, que en cuarenta y seis dias se ha instruido y ejecutoriado una causa, que segun la tramitacion ordinaria hubiese durado algunos meses mas. ¿Puede darse mayor prueba de la bondad de tales tribunales? ¿No se consigue de este modo uno de los principales objetos de la legislacion penal, esto es, que el castigo se aplique lo mas pronto posible para que haya enmienda en el delincuente, y eficacia moral en la sociedad? Si, pues, la celeridad la vemos ya demostrada en un caso, y lo mismo sucederá en los demas que penden ante dicho tribunal, y si esta celeridad se consigue sin perjudicar la justicia, entonces no debe dudarse un momento en adoptar los tribunales correccionales en toda España.

No queremos estender mas estas consideraciones, que guardamos para otro lugar de la REVISTA: cuando nos ocupemos en comentar el decreto y reglamento de dicho tribunal, que sea dicho de paso le conceptuamos diminuto y no tan claro como habia derecho á esperar, entonces ampliaremos mas nuestro pensamiento, y con mayor copia de datos diremos lo que alcance nuestra razon, guiados siempre por nuestro constante deseo de mejorar en España la administracion de justicia. Ahora nos concretaremos á dar una sucinta reseña de lo ocurrido en la primera sesion pública de dicho tribunal, que tuvo lugar el 25 de setiembre.

Los debates fueron ciertamente solemnes por el aspecto que ofrecia el tribunal, si bien la causa, por su escaso interés nacido de su misma esencia, no presentó mas novedad que la que era consecuencia de la tramitacion pre

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