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que leido, no: la reunion de tantas legislaciones y tan diversas ofrece un estudio lleno de atractivo, porque dá ocasion á comparar los diferentes limites fijados á la propiedad artistica ó literaria, y el mas o menos favor que han obtenido en este ó en el otro pais las producciones de la inteligencia. En este punto la diversidad es completa tanto en los principios y en las ideas como en las formas de la redaccion. Al lado de los detalles minuciosos, de las interminables enumeraciones de la ley inglesa, se encuentran descripciones mas rápidas, mas concisas de otras leyes; al lado del plazo de diez años concedido en Méjico á los herederos del autor y de doce años en los EstadosUnidos, otro de veinte en Bélgica, de veinte y cinco en Rusia, de treinta en Austria Y de cincuenta en España; despues vemos otras disposiciones especiales, bien estrañas en verdad, como la organizacion de los consejos de guerra en Austria en materia de propiedad artística y literaria con relacion a las personas subordinadas á la justicia militar. (Circular de 19 de agosto de 1849.)

En los Estados-Unidos, una acta de 20 de febrero de 1845 ha procurado arreglar los derechos de la mujer casada que ha obtenido una patente por un descubrimiento hecho por ella; otra de 4 de julio de 1836 exije para la obtencion de una patente 20 dollars, si el peticionario es ciudadano de los Estados Unidos ó estranjero que haya residido un año y manisfestado bajo juramento su intencion de ser ciudadano de la union; 500 dollars si es súbdito de la Gran Bretaña, y 300 para las personas de los demás paises.-En fin, y esto es lo que dá al libro un interés de actualidad, despues de todas esas disposiciones legislativas en las que se reflejan las profundas diferencias de costumbres y de inveteradas rivalidades nacionales, se ven con placer los tratados internacionales que han procurado amalgamar poco a poco las tendencias de tan diversas legislaciones; se ve á las naciones salir de su aislamiento, abdicar las viejas ideas de egoismo, para deducir felizmente que á la supremacía de la inteligencia y del pensamiento se debe el que haya comenzado á convertirse en leyes ese movimiento generoso que en su desarrollo confundirá todos los intereses, elevará los genios á una misma altura, y cimentará en todas las cosas ese acuerdo, esa fraternidad de que las artes y la industria habrán dado las primeras el ejemplo mas fecundo.

INDIGE

DE LOS ARTICULOS Y MATERIAS DEL TOMO CUARTO.

SECCION DOCTRINAL.

Observaciones sobre el proyecto de arreglo de tribunales, redactado por el Ilmo. Sr. D. Manuel García Gallardo.

Inconvenientes de la jurisdiccion civil y criminal concedida á los alcaldes.

Progresos de la criminalidad en Francia, y medios de reprimirla. (Articulo cuarto.)

Id. id. (Conclusion.)

De la locura considerada en sus relaciones con la capacidad civil. (Articulo cuarto.)

Id. id. (Conclusion.)

Algunas reflexiones sobre el proyecto del Código civil español. (Arriculo primero.)

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Del ministerio fiscal.-Observaciones y comentarios al Real de-
creto de 28 de abril de 1854. (Articulo primero.)
Id. id. (Articulo segundo y último.)

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Observaciones á la Instruccion de 30 de setiembre sobre el procedimiento civil.

Mas observaciones sobre la Instruccion del procedimiento civil. Observaciones á los artículos 1.o, 2.o y 10 del Real decreto de 26 de mayo, reformando algunos trámites del procedimiento criminal.

Reflexiones acerca del establecimiento de los tribunales de dis-
trito.

Proyecto de ley constitutiva de los tribunales del fuero comun.
Derecho penal.-El daño causado en heredad agena por un gana-
do introducido de intento en ella, ¿debe considerarse como
hurto, al tenor de lo dispuesto en el párrafo 3.o, art. 437 del
Código Penal, ó solo como una siniple falta, prevista y penada
por los artículos 487 6 496 del mismo Código?
Procedimiento civil.-Sobre la citacion de eviccion.
Reflexiones acerca de los artículos 437, 438 y 495 en su número
21 del Código penal vigente.

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Observaciones al capítulo 18 del proyecto de ley constitutiva de los tribunales del fuero comun.

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Progresos de la legislacion alemana con respecto al procedimiento criminal.

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Organizacion legislativa y judicial de las posesiones de la Gran
Bretaña.

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)MO IV.

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SECCION DE JURISPRUDENCIA.

Recursos de nulidad resueltos por el Tribunal Supremo de Justicia en el primer semestre de 1854.

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1.° Señorios.-Pago de pensiones.-Se deniega el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia pronunciada por la sala primera de la audiencia de Zaragoza, y se resuelven los puntos de derecho siguientes:-1. nulidad por falta de citacion de quien no ha litigado; 2.° id. por disconformidad entre la demanda y la sentencia; 3.° id por equivocacion material de fecha; 4. presuncion de derecho en cuanto á una prestacion señorial; 5.0 valor de la prueba supletoria, y 6.o apreciacion de las pruebas.

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2. Demanda de bienes vinculados. Se deniega el recurso de nulidad interpuesto por el ministerio fiscal contra la sentencia de la sala segunda de la audiencia de Zaragoza, y se resuelven los puntos de derecho siguientes: 1.° sobre abandono de una causa de nulidad ante el tribunal; 2.° sobre las nuevas causas que no se propusieron ante la audiencia; y 3.o sobre la prescripcion de bienes vinculados.

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3. Institucion de heredero á una comunidad de religiosas.Se deniega el recurso de nulidad interpuesto contra una sentencia de la audiencia de Granada, y se resuelven los siguientes puntos de derecho: 1.° cuando se ha de reclamar la nulidad por infraccion de leyes del enjuiciamiento; 2.° valor de las adquisiciones hechas por comunidades religiosas; 3.o quien puede ejercitar las acciones propuestas contra un testamento; y 4.o derechos de los herederos testamentarios. 340 4. Cuestion de señorios.-Reivindicacion de bienes.-Se estima el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de la sala tercera de la audiencia de Burgos, y se resuelven los siguientes puntos de derecho: 1.° gestiones que han de practicar los poseedores de prédios en los pueblos de su señorío para no ser perturbados en la posesion; 2. que el juicio instructivo solo decide sobre la posesion; 3.o que afianzados en ella los poseedores, no deben presentar ya los títulos; 4.° como debe sustanciarse el juicio de propiedad; 5.° que en este incumbe al demandante la prueba de su demanda, y 6.° que es contraria á la ley la sentencia que no sea conforme con la doctrina anterior.

3. Mejor derecho á ciertos bienes hereditarios.-Se declara haber lugar al recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia de la sala primera de la audiencia de Madrid, y se resuelven los puntos de derecho siguientes: 1.° cómo deben entenderse las palabras de un testador; 2.° cómo debe aplicarse la ley cuando no se prueba la escepcion; y 3.o qué se entiende por parientes.

6. Cesion y reserva de acciones de minas.-Se deniega el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por la sala

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tercera de la audiencia da Madrid, y se resuelve: 1.° sobre la eficacia de una obligacion que se subroga en otra sociedad diferente; y 2.o sobre la validez de una sentencia que es conforme en lo esencial con la demanda. 7.° Contrato de compra y venta.-Obligacion de formalizar la escritura. Se deniega el recurso de nulidad interpuesto contra una sentencia de la sala segunda de la audiencia de Valladolid, y se resuelven los siguientes puntos: 1.° cuando queda perfecto el contrato de compra y venta; 2.° efectos de la citacion, y 3. id. del juicio de conciliacion.

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Jurisprudencia del Supremo Tribunal de Justicia en materia de competencias.

35. Guardia civil: resistencia á los mandatos de la autoridad.La resistencia á los mandatos de la autoridad judicial por los individuos de la guardia civil, produce desafuero.

36. Robo en cuadrilla: fuero militar.-Se declara que el conocimiento del espresado delito solo corresponde á la jurisdiccion militar cuando los ladrones son aprehendidos por la tropa del ejército permanente, ó de la milicia provincial ó local. Desacato y amenazas contra un gefe del cuerpo de artillería. -Se declara que el desacato produce solamente desafuero, cuando se comete contra la justicia ordinaria, jueces ó funcionarios que los representan.

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38. Insultos supuestos: atropello causado por carabineros.-Se declara que el carácter de centinelas que tienen los individuos del cuerpo de carabineros, mientras están de servicio ó en turno de fatiga, solo se entiende con relacion á los mismos, y para castigar como faltas cometidas por centinela las qué puedan tener lugar estando de servicio.

39. Fuero de estrangeria: palabras injuriosas á un alcalde pedáneo. Se declara que el conocimiento de la causa pertenece al juzgado de estrangería, porque el estrangero procesado cumplió con la doble inscripcion que previene la ley.

40. Fuero militar: residuo de acciones de una sociedad mercantil.
-Se declara que el conocimiento de los autos pertenece al
tribunal de comercio, porque la accion que se ejercita procede
de una operacion mercantil.

41. Golpes dados por unos soldados á unos paisanos.-El conoci-
miento de los escesos penados como faltas en el lib. 3.o del Có-
digo penal, corresponde privativamente á los alcaldes y sus te-
nientes, por privilegiado que sea el fuero de los reos.
42. Demandas de tercería. Considerándose estas demandas como
cuestiones incidentales, necesariamente conexas con la princi-
pal, el juez competente para conocer de ellas lo es forzosamente
tambien para entender y determinar en aquellas.

43. Fuero de marina: juicio de faltas.-A los alcaldes y sus tenien-
tes corresponde el conocimiento privativo de las faltas en jui-
cio verbal, con arreglo á la ley provisional para la aplicacion del
Código penal.

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id.

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44. Fraude en la presentacion de un prófugo.-Los fraudes cometi-
dos por los paisanos en la presentacion de prófugos y sustitu-
tos para el reemplazo del ejército, son de la competencia de los
tribunales ordinarios.
45. Demanda ejecutiva: fuero del domicilio: acumulacion de autos.
-Se declara: 1.° Que el fuero del domicilio es el general y pre-
ferente, y que el domicilio del marido lo es tambien de su mu-
ger: 2.° Que no hay litis-pendencia ni procede la acumulacion
cuando no consta aun la competencia del juzgado para conocer
de la primitiva demanda, y 3° Que en ningun caso procede la
acumulación de la via ejecutiva con la ordinaria.

46. Insulto y golpes á un alcalde pedáneo por unos carabineros.—
El desacato cometido por unos aforados de guerra contra los
alcaldes pedáneos, produce desafuero.
47. Culpabilidad de dos guardias civiles por fuga de un reo de
contrabando y defraudacion.-Correspondiendo á la jurisdic-
cion de Hacienda privativamente el conocimiento y fallo sobre
los delitos comunes conexos con los de contrabando y defrau-
dacion, le compete el de las causas formadas por la fuga de reos
de dicha clase, aun cuando los complicados sean aforados de
guerra.

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Insultos y atropellos á dos carabineros..--El hecho de insultar
y atropellar á carabineros, cuando no desempeñan actos del
servicio, no pertenece á la clase de delitos de que habla el ar-
tículo 4.0, tit. 3.o, tratado 8 de las ordenanzas del ejército, úni-
cos que causan desafuero.

49. Injurias verbales: juicio de faltas.-Habiendo conocido un al-
alcalde á instancias del ofendido en juicio de faltas sobre injurias
privadas y recíprocas, y habiéndose ejecutoriado el fallo con
respecto al acusado, no puede promoverse conflicto de juris-
diccion bajo el supuesto de que el hecho no es falta y sí delito.
-Si el alcalde se hubiese escedido en la calificacion del hecho
sometido á su autoridad, puede interponerse el recurso de ape-
lacion en su caso, ó el de responsabilidad.

50. Juicio ejecutivo: concurso voluntario.-Para

que el concurso voluntario de acreedores pueda atraer á sí todas las reclamaciones pendientes, se necesita la declaracion prévia de estar bien formado, á virtud de la conformidad de todos: ó mediante la oposicion que se presente á consecuencia de la citacion que á todos debe hacerse.

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51. Fuero de guerra prorogado: demanda de terceria-Prorogada la jurisdiccion en un tribunal sobre cierto negocio, debe este continuar conociendo del mismo hasta su fin.-Las demandas de tercería no tienen el carácter de juicio universal de concurso de acreedores, sino que como incidentes, deben ventilarse en el juicio principal. Declinatoria de jurisdiccion.-No se puede interponer si no en forma de competencia, siendo inútiles cuantas declinatorias, protestas y salvedades se hagan ante el juez incompetente.-El término para proponerla es el de la contestacion á la demanda. 463 53 Robo en despoblado: jurisdiccion militar.-Para que esta conozca de los robos en despoblado, es preciso que se veriquen en

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