Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[merged small][merged small][merged small][merged small][merged small][graphic][merged small][ocr errors][merged small][merged small]
[ocr errors]

NÚMERO 267.

ULTRAMAR.

3 Julio: publicado en 15.

Real decreto, disponiendo que el arrendamiento de la renta del Sello y Timbre del Estado en la Isla de Cuba se lleve á cabo por concurso público.

A propuesta del Ministro de Ultramar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, en cumplimiento de la ley de 18 de

Junio anterior,

Vengo en decretar lo siguiente:

Articulo 1. El arrendamiento de la renta del Sello y Timbre del Estado en la Isla de Cuba, se llevará á cabo por concurso público, admitiéndose las proposiciones que se presenten, tanto en Madrid como en la Habana, dentro del término que al efecto se fija en el pliego de condiciones.

Art. 2. La adjudicación del servicio se hará por el Ministro de Ultramar, con vista de las proposiciones que se presenten y de los informes que sobre ellas emitan las oficinas respectivas, auxiliado por una Comisión que se nombre al efecto, compuesta de Senadores y Diputados de las provincias

de la isla.

dactado en consonancia con lo determinado en dicha ley y Art. 3. Se aprueba el adjunto pliego de condiciones, reen los artículos precedentes.

Dado en Palacio á 3 de Julio de 1885. ALFONSO.==

El Ministro de Ultramar, Manuel Aguirre de Tejada.

268.

GUERRA.

6 Julio: publicada en 7.

Ley, fijando la fuerza del Ejército permanente de la Península, para el año económico de 1885 á 1886.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España..

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo 1. La fuerza del Ejército permanente de la Peninsula para el año económico de 1885 á 1886, se fija en 119.038 hombres, quedando facultado el Gobierno para licenciar temporalmente en el tercer año de servicio activo, y por el tiempo que estime necesario, el número de individuos de tropa de todas clases y armas, que fuere indispensable para que los gastos ocasionados en todos conceptos por los efectivos mantenidos en las filas no excedan de los correspondientes créditos legislativos.

Art. 2.

La fuerza de los Ejércitos de las Islas de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, será de 22.000, 3.302 y 9.446 hombres respectivamente.

Art. 3. Queda derogado el párrafo cuarto del art. 5.o de la Ley de reclutamiento y reemplazo del Ejército de 8 de Enero de 1882.

Si el Gobierno determinase licenciar parte del contingente que ya está en el tercer año de su servicio en las filas, los individuos del mismo contingente que permanezcan en ellas obtendrán en la segunda reserva el abono de un doble tiempo más del que han continuado sirviendo, con excepción de los que sufran pena de recargo que se les haya impuesto ó empeño de haberes.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 6 de Julio de 1885.-YO EL REY.= El Ministro de la Guerra, Jenaro de Quesada.

269.

GOBERNACIÓN.

7 Junio: publicada en 10.

Ley, segregando del Ayuntamiento de Zalamea la Real, provincia de Huelva, á que pertenecen, para formar un nuevo Municipio, que se denominará de Nerva, los pueblos que se determinan.

[ocr errors]

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Las aldeas de Riotinto y Ventoso y los establecimientos mineros de Chaparrita y Peña de Hierro 'se segregarán del Ayuntamiento de Zalamea la Real, provincia de Huelva, á que pertenecen, para formar un nuevo Municicipio, que se denominará de Nerva.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 7 de Julio de 1885.-YO EL REY.El Ministro de la Gobernación, Francisco Romero y Robledo.

270. GUERRA.

9 Junio: publicada en 10.

Ley, autorizando al Gobierno para vender, cambiar ó permutar con los demás Gobiernos, empresas ó particulares, todo el material y efectos del ramo de Guerra declarados inútiles.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

« AnteriorContinuar »