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284.

FOMENTO.

10 Julio: publicada en 12.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras, del Estado una de tercer órden que se denominará de Málaga á Almería en el punto denominado Arroyo de Gálica, á las de Loja al Puerto de Torre del Mar, pasando por los puntos que se expresan.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo 1. Se incluye en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer órden, que se denominará de la de Málaga á Almería, en el punto denominado Arroyo de Gálica, á la de Loja al Puerto de Torre del Mar, pasando por las inmediaciones de Olías, Moclinejo, Borge y Benamargosa.

Art. 2.o El cuerpo de Ingenieros utilizará lo que encuentre aceptable de los estudios y trabajos que hace algunos años realizó la Diputación provincial de Málaga, relacionados con la carretera expresada en el artículo anterior, á fin de que en breve término se pueda proceder á su construcción.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden v hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1885.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, Alejandro Pidal y Mon.

285. FOMENTO.

10 Julio: publicada en 12.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado, entre las de tercer orden, las que se expresan.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Articulo único. Se incluyen en el Plan general de carreteras, entre las de tercer orden, las siguientes:

Primera. De Rubielos Altos á Villagarcía, por Villanueva de Jar.

Segunda. De la Minglanilla á Cañete, por Villar del Hierro. Tercera. De Almodóvar del Pinar á Carboneras.

Cuarta. De la Mota del Cuervo á Villamayor de Santiago. Quinta. De la carretera de Tarancón á Teruel, á Fuentelespino de Haro, por Abia y Torrebuceit.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1885.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, Alejandro Pidal y Mon.

286.

FOMENTO.

10 Julio: publicada en 12.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Tobarra, en la línea férrea, y pasando por los puntos que se expresan, enlace en el límite de la provincia de Murcia con la de la estación de Archena al Pinoso.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. Se incluye en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Tobarra, en la línea férrea, y pasando por Ontur y Jumilla, enlace en el límite de la provincia de Murcia con la de la estación de Archena al Pinoso.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y

hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1885.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, Alejandro Pidal y Mon.

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Ley, adicionando al art. 16 de la de 7 de Mayo de 1880, como de interés general de segunda clase, el puerto de Ciudadela (Baleares).

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Articulo único. Se considera adicionada al art. 16 de la ley de 7 de Mayo de 1880, como de interés general de segunda clase, el puerto de Ciudadela (Baleares).

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1885.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, Alejandro Pidal y Mon.

288.

FOMENTO.

10 Julio: publicada en 14.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que. partiendo de Mahón, en las Islas Baleares, termine en el puerto de Fornells.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

sa

A todos los que la presente vieren y entendieren, bed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente:

Artículo único. Se incluye en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Mahón, en las Islas Baleares, termine en el puerto de Fornells,

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1885.=YO EL REY.= El Ministro de Fomento, Alejandro Pidal y Mon.

289.

FOMENTO.

10 Julio: publicada en 14.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Béjar, en la general de Salamanca á Cáceres, y pasando por los pueblos que se expresan, termine en el Barco de Avila, enlazando con la de este punto á Piedrahita.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. Se incluye en el Plan general de carreteras del Estado, entre las de tercer orden, una que, partiendo de Béjar, en la general de Salamanca á Cáceres, y pasando por los pueblos de Navacarros, Hoya, Becedas, Palacios y El Losar, termine en el Barco de Avila, enlazando con la de este punto á Piedrahita.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1885. YO EL REY.El Ministro de Fomento, Alejandro Pidal y Mon.

290.

FOMENTO.

10 Julio: publicada en 14.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado una de tercer orden que, partiendo de Monzón, en la línea férrea de Barcelona á Zaragoza, y pasando por los puntos que se expresan, termine en Benabarre.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. Se incluye en el Plan general de carreteras una de tercer orden que, partiendo de Monzón, en la línea férrea de Barcelona á Zaragoza, pase por la Almunia de San Juan, Azanuy, por los términos de Peralta de la Sal y Alins y por Calasanz, termine en Benabarre.

Por tanto:

Mandamos á todos los Tribunales, Justicias Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.

Dado en Palacio á 10 de Julio de 1885.-YO EL REY.= El Ministro de Fomento, Alejandro Pidal y Mon.

291.

FOMENTO.

10 Julio: publicada en 14.

Ley, incluyendo en el Plan general de carreteras del Estado, una de tercer orden en la provincia de Zaragoza, que, partiendo de Bulbuente, y pasando por Ambel, termine en Talamantes.

Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España.

A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nos sancionado lo siguiente: Artículo único. Se incluye en el Plan general de carre

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