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que son enviados, estaréis advertidos de aquí adelante de no dejar pasar á ninguna parte de las In. dias á ningún religioso ninguna deuda suya, aunque sea prima, ni hermana, ni sobrina, sino que vayan libres, sin ningún embarazo déstos.

LVI

A LA AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROVEAN (SIC) QUE LA IGLESIA CATEDRAL DE MEXICO SE HAGA COMO CONVENGA.-MONZON DE ARAGON, 1552.

El Príncipe.

Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real de la Nueva España:

Por cuanto deseamos que la iglesia Catedral de esa ciudad de México se haga como convenga, para que el culto divino sea en ella honrado y venerado como es razón; y porque habiendo de gozar los españoles que en esa tierra residen y los naturales della de este beneficio, es justo que también ayuden á la obra y edificio de la dicha iglesia, como el Emperador Rey, mi Señor. Por ende, yo vos mando que proveáis que la iglesia Catedral de esa ciudad de México se haga como convenga, y que toda la costa que se hiciere en la obra y edificio della, se reparta de esta manera: que deis orden que la tercia parte se pague de la Hacienda Real

de Su Majestad, y que con la otra tercia parte ayuden los indios de ese Arzobispado, y con la otra tercia parte los vecinos y moradores encomenderos que tuvieren pueblos encomendados en él, y por la parte que cupiere á Su Majestad, de los pueblos que estuvieren en su Real Corona, contribuya Su Majestad como cada uno de los dichos encomenderos; y si en ese Arzobispado moraren españoles que no tengan encomiendas de indios, también les repartiréis alguna cosa, atenta la calidad de sus personas y haciendas, pues también ellos tienen obligación al edificio de la iglesia Catedral de la diócesis, donde residieren; y lo que ansí á éstos repartiéredes descargarse ha de las partes que cupiere á los indios y á los encomenderos.

Fecha en Monzón de Aragón, á veinte y ocho días del mes de agosto de mil y quinientos y cincuenta y dos años.

El repartimiento que hiciéredes habéis de tener advertencia que ha de ser lo que faltare sobre lo que hubiese valido y valiese la parte que de la Sede Vacante de ese Arzobispado, Su Majestad hizo merced y limosna para el edificio de esa iglesia; y ansimismo lo que valiere la parte que conforme á la erección de la fábrica della, y cualesquier otras mandas particulares que se hayan hecho é hicieren para ello.-Fecha ut supra.

Por mandado de Su Alteza, Francisco de Ledesma.

Yo el Príncipe.

Señalada por el Consejo.

LVII

LA PRINCESA CONTESTA UNA CARTA DEL ARZOBISPO MONTUFAR, RELATIVA A DIVERSOS ASUNTOS ECLESIASTICOS.-VALLADOLID, 1555.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre don Fray Alonso de Montúfar, Arzobispo de México, del nuestro Consejo:

Ví vuestra letra de treinta de noviembre del año pasado de mil é quinientos é cincuenta y cuatro, que escribísteis á los del nuestro Consejo de las Indias, en que hacéis saber vuestra llegada á esa tierra, de que habemos holgado, por haberos llevado Nuestro Señor en salud mucha; y ansí espero que vuestra ida será para su servicio y que con vuestra buena doctrina y ejemplo haréis grandes frutos en ese Arzobispado; y ansí os encargo que como buen Prelado hagáis lo que debéis y sois obligado, y tengáis muy gran cuidado del buen tratamiento de los naturales de esa tierra y de su instrucción y conversión, y avisarnos eis de lo que para este efecto converná hacerse.

Bien me parece el deseo que tenéis de que haya en esa tierra toda conformidad y paz en lo que se ofreciere entre nuestra jurisdicción real y eclesiástica, y ansí os encargo que por vuestra parte la tengáis y procuréis; que Nos mandamos escri

bir al Presidente é oidores de la Audiencia Real de ella lo que conviene cerca de ello.

En lo que decís que hallasteis en esa tierra una cédula nuestra por la cual se manda al Visorrey y á vos que entendáis en el edificio desa iglesia catedral, é que con parecer de la mayor parte se ha elegido la traza della, conforme á la iglesia de Sevilla, é que vos habéis dado traza cómo se comience una parte de la dicha iglesia, que será harto suntuosa, é que se podrá hacer esto en doce ó quince años, y pasarse allí de donde está ahora. El Visorrey nos escribió sobre ello lo que le parecía y á él se le responde lo que ha parecido que se haga, comó dél sabréis.

De Valladolid, á veinte y seis de julio de mil é quinientos é cincuenta y cinco años.

Yo la Princesa (rúbrica).

Por mandado de Su Alteza Real,

Francisco de Ledesma (rúbrica).

LVIII

A LA AUDIENCIA DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE SE SOBRESEA EN EL DIEZMAR (A) LOS INDIOS. -VALLADOLID, 1555.

El Rey.

Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real de la Nueva España:

Nos somos informados que, en cumplimiento de una cédula que mandamos dar, fecha en esta villa de Valladolid, á veinte y tres de junio del año de mil y quinientos y cuarenta y tres, para que los indios de esa tierra pagasen diezmo de ganado, trigo y seda, habéis dado provisiones, inserta la dicha cédula, para que se cumpla y se diezme, conforme á ella, de lo cual dizque los dichos indios se agravian, porque en los más pueblos dicen que han hecho los monesterios é iglesias lo más á su costa, y que sostienen (á) los religiosos y proveen las iglesias de cruces, cálices y ornamentos y de todo lo demás necesario, y que se les hace de mal haber de diezmar, allende del tributo que pagan; y han publicado que si han de diezmar del trigo, seda y ganado, que no lo sembrarán, ni criarán el ganado, ni entenderían en la granjería de la seda. Y porque quiero ser informado de lo que en esto pasa, vos mando que, luego que ésta veáis, os informéis de lo que hasta aquí se ha hecho y usado,

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