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cerca de lo susodicho, y de lo que adelante converná hacerse, tomando doce testigos de la parte de los indios, y otros tantos del Arzobispo de esa ciudad de México y de los otros prelados de esa Nueva España, y otros tantos de oficio; y hecha la dicha información, platicaréis este negocio con el dicho Arzobispo y prelados y con los provinciales y personas principales de las tres Ordenes de Santo Domingo, San Agustín y San Francisco, de esa tierra, y haréis que cada uno dellos dé su parecer por escrito de lo que conviene hacerse para adelante, cerca dello; y la dicha información y pareceres nos enviaréis con toda brevedad, juntamente con el vuestro, para que, visto todo, se provea lo que más convenga; y entre tanto que la enviáis y por Nos se manda lo que en ello se debe hacer, proveáis que, ni por virtud de la cédula del año de cuarenta y tres, ni por virtud de las dichas sobrecartas y provisiones dadas por vosotros, se haga novedad alguna en lo tocante á los dichos diezmos, sino que se guarde y cumpla lo que se usaba y guardaba en tiempo del Obispo don Juan de Zumárraga, cerca del cobrar y pagar de los dichos diezmos.

Fecha en la villa de Valladolid, á catorce días del mes de septiembre de mil y quinientos y cincuenta y cinco años.

Por mandado de Su Alteza,

Juan de Sámano.

La Princesa.

Señalada del Consejo.

LIX

AL PRESIDENTE E OIDORES DE LA AUDIENCIA REAL DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE HAGAN JUSTICIA SOBRE QUE EL ARZOBISPO, DEAN Y CABILDO DE MEXICO PIDEN QUE LIBREMENTE SE DEJE A AQUELLA (SIC) IGLESIA CIERTO SITIO QUE DICEN SE LES DIO PARA EN QUE SE EDIFICASE LA DICHA IGLESIA.-VALLADOLID, 1555.

El Rey.

Presidente é oidores de la nuestra Audiencia Real de la Nueva España:

Juan Ruiz Rubio, clérigo, en nombre del Arzobispo, Deán y Cabildo de la ciudad de México, me ha hecho relación que, á causa que vos, el Visorrey é regidores de esa dicha ciudad les defendéis y queréis quitar muy gran parte del sitio que á la dicha (sic) iglesia se le dió para en que se hiciese, y está bendito por el nuestro Obispo de Tlaxcala, la dicha iglesia está por comenzar y por asentar la primera piedra; diciendo que á ellos darán el sitio que la dicha iglesia hubiere menester, é lo demás que sobrare que ha de quedar para la dicha ciudad, dando á entender que no les han de dar más suelo de para el casco de la iglesia solamente, sin les dar para las otras oficinas que la dicha iglesia ha menester; y pues á la dicha iglesia se le dió y señaló el sitio que tiene y se consagró como está señalado, me

suplicó, en el su nombre, mandase que libremente se dejase á la dicha iglesia el dicho sitio que le fué dado, y adjudicado y señalado, y estaba consagrado para en que se edificase la dicha iglesia y templo y se hiciesen las demás oficinas y pertrechos que convenía tener de iglesia metropolitana, mandando que, entre tanto que se hiciese, no se hiciese muladar en el dicho sitio, ni se echasen otras inmundicias, ni que se encerrasen toros en él, porque dizque se matan y se ensangrientan, estando el dicho sitio consagrado, ó como la mi merced fuese. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, é yo túvelo por bien; porque vos mando que veáis lo susodicho, é oídas las partes á quien tocare, hagáis con brevedad cerca de ello lo que sea justicia, por manera que ninguno reciba agravio de que tenga causa de se quejar, é non fagades ende al por alguna manera.

Fecha en la villa de Valladolid, á veinte y seis días del mes de diciembre de mil é quinientos é cincuenta y cinco años.

Yo la Princesa (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad Real, en su nombre,

Juan de Sámano (rúbrica).

LX

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE NO IMPIDA QUE LOS JUECES SEGLARES ADMINISTREN RECTAMENTE JUSTICIA.-VALLADOLID, 1556.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de México, del nuestro Consejo:

A Nos se ha hecho relación que vos ponéis censuras á los jueces seglares de esa tierra en cosas de que ellos conocen y proceden justamente contra delincuentes, pretendiendo, por las dichas censuras, impedir que no (sic) sean castigados de sus delitos; especialmente dizque lo habéis hecho en un negocio que se ofreció, de un Quijada, que fué soldado de Gonzalo Pizarro en el Perú, y por ello estaba condenado á galeras perpetuamente, é después cometió otros delitos en esa tierra; y porque no es razón que semejantes malhechores hallen en la iglesia acogida, vos ruego y encargo que, si así es, vos templéis de aquí adelante en el poner de las dichas censuras, y tengáis muy gran cuida do de castigar á los clérigos é coronados, de los excesos que cometieren, conforme á justicia, que en ello seré de vos muy servido, y por el contrario, si otra cosa se hiciese.

De Valladolid, á veintiséis días del mes de sep

tiembre de mil é quinientos é cincuenta é seis

años.

Yo la Princesa (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad Real, en su nombre,

Juan de Sámano (rúbrica).

LXI

AL PRESIDENTE E OIDORES DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE VEAN LO QUE SE PIDE POR PARTE DEL ARZOBISPO DE LA CIUDAD DE MEXICO SOBRE EL SERVICIO DE LOS INDIOS MACEGUALES, Y PROVEAN LO QUE VIEREN QUE CONVIENE.-VALLADOLID, 1558.

El Rey.

I

Presidente é oidores de la nuestra Audiencia Real de la Nueva España:

Juan Ruiz Rubio, Canónigo de la iglesia Catedral de México, en nombre del Arzobispo de ella, me ha hecho relación que, aunque por Nos han sido relevados los indios maceguales que no sirvan á los españoles, sus caciques y principales los tienen muy sujetos y avasallados, más de lo que lo eran en el tiempo de Moctezuma; haciéndoles trabajar para sus comunidades, las cuales comen los dichos principales, habiendo sido inventadas para

I De Maceualli, voz náhuatl que quiere decir hombre del pueblo.

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