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gastos de la república; ansí como en hacerles sementeras, y edificarles las casas, y cargándolos, como solían, sin pagarles estipendio alguno: y que los dichos maceguales les son tan cautivos y sujetos, que no son parte para hacerles resistencia; y que ansí mismo es tanto el número de los principales y hidalgos que hay en esa Nueva España, que, si no se pone remedio, en breve serían todos casi principales, los cuales se hacen en dos maneras: la una es que en haciéndose uno mercader y en teniendo algún caudal, ya es principal, y dado caso que contribuya alguno de éstos para los tributos nuestros, para las demás cosas y gastos de la comunidad y servicios personales, ni contribuyen con dineros ni servicios de sus personas; y que la otra manera más común es que todos los que se crían y sirven en los monasterios, ellos y sus padres y hermanos son libres de todo tributo y trabajo personal, y todo carga sobre los maceguales, los cuales no sólo sirven á los principales que les vienen de sus pasados, pero también á los así hechos principales, porque los tales no entienden en cultivar las tierras ni en otro ningún servicio personal; y me suplicó, en el dicho nombre, lo mandase remediar, proveyendo que los tales maceguales no fuesen agraviados, ó como la mi merced fuese. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, é yo túvelo por bien; por que vos mando que veáis lo susodicho y proveáis cerca de ello lo que más conviniere.

Fecha en Valladolid, á veinte y siete de mayo de mil y quinientos y cincuenta y ocho años.

Yo la Princesa (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad Real, en su nombre,
Francisco de Ledesma (rúbrica).

LXII

A LOS PRELADOS DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE DEN ORDEN QUE LOS CLERIGOS QUE ENVIAREN A LAS VISITAS, SE DETENGAN MUY POCO EN ELLAS, Y QUE NO LLEVEN DE LOS LEGOS COMIDA NI OTRA COSA.—VALLADOLID, 1559.

El Rey.

Muy Reverendo in Cristo Padre Arzobispo de México, del nuestro Consejo, y Reverendos in Cristo Padres Obispos de los Obispados de Mechoacán, T(Daxcala, Antequera y Nueva Galicia, de la Nueva España; y á cada uno de vos á quien esta mi cédula fuere mostrada, ó su traslado, signado de escribano público:

A nos se ha hecho relación que los visitadores que vosotros enviáis á visitar los pueblos de los indios, se detienen mucho tiempo en los tales pueblos, de lo cual reciben grande agravio y molestia los indios dellos, porque les comen sus mantenimientos y les piden muchas cosas y hacen gran costa, sin

que la visita sea de fruto; y me ha sido suplicado lo mandase proveer y remediar, mandando tasar los días y tiempo que los tales visitadores hubiesen de estar en los dichos pueblos, ordenando que no llevasen comida alguna de los dichos indios, porque ésta la habían de dar los clérigos á quien visitasen, ó como la mi merced fuese. Lo cual, visto por los de nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía de mandar dar esta mi cédula para vos, é yo túvelo por bien; por la cual vos ruego y encargo que proveáis que los visitadores que ansí enviáis á hacer las tales visitas, no se detengan en cada pueblo, sino lo menos que ser pueda, en la visita que hubieren de hacer, porque se excuse la vejación que, de hacerse lo contrario, podrían recibir los dichos indios, y que lleven poca gente y cabalgaduras; y deis orden que los tales visitantes no lleven comidas dellos, ni otra cosa alguna, pues, según derecho, las personas seglares no son obligadas á las procuraciones de los visitadores.

Fecha en Valladolid, á doce de junio de mil y quinientos y cincuenta y nueve años.

La Princesa.

Por mandado de Su Majestad, Su Alteza en su nombre,
Ochoa de Luyando.

Señalada del Consejo.

LXIII

AL VIRREY de la Nueva España: qUE HABLE AL PROVINCIAL DE SAN FRANCISCO DE AQUELLA TIERRA, PARA QUE CASTIGUE A CIERTOS FRAILES QUE MALTRATARON A JUAN DE AYLLON, CLERIGO, QUE ESTABA PROVEIDO POR VICARIO EN UNOS PUEBLOS; Y QUE SI NO LOS CASTIGARE, Y VIERE EL QUE CONVIENE QUE LOS DICHOS FRAILES SALGAN DE AQUELLA TIERRA, LOS ECHE DELLA. —ARANJUEZ, 1559.

El Rey.

Nuestro Visorrey de la Nueva España:

Por parte del muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de la ciudad de México, me ha sido hecha relación que, teniendo él proveído en los pueblos de Tlaquiltenango y Cacatepeque por vicario á Juan de Ayllón, clérigo, ciertos religiosos de la Orden de San Francisco habían ido á su casa, y entraron en ella, y le maltrataron, y echaron della á él y cuanto tenía, sólo por pretender ellos que (á) los indios de los dichos pueblos les habían de do(c)trinar y tener á su cargo, y que no había de haber vicario puesto por el dicho Arzobispo; y que lo susodicho habían hecho con grande alboroto y escándalo de los dichos naturales, á los cuales venían notorio daño y agravio por haber de ir muy lejos á los monasterios de los dichos religiosos á

oir los divinos oficios, pudiéndolo hacer en sus mismos pueblos; y que viendo el dicho Juan de Ayllón que no le dejaban usar su oficio, se había vuelto á la dicha ciudad de México, como todo constaba y parecía por cierta información, de que ante Nos fué hecha presentación; y me fué suplicado mandase proveer lo que conviniese para remedio dello y sosiego y quietud de esa tierra, ó como la mi merced fuese. Y porque acá parece que si se diese lugar á lo susodicho, y quedase sin castigo, podrían resultar mayores inconvenientes, y que se debía hacer con rigor, vos mando que si en esa ciudad de México se hallare, al tiempo que esta cédula os sea mostrada, el Provincial de la dicha Orden de San Francisco, le hagáis llamar y le habléis pa(ra) que castigue á los frailes de su Orden que en lo susodicho se hallaren culpados, como la calidad del negocio lo requiere; y si el dicho Provincial estuviere fuera de esa ciudad, le déis noticia dello para que ansí lo haga; y vos, si el dicho Provincial no lo remediare y viéredes que conviene que los dichos frailes que parecieren culpados salgan desa Nueva España, los haréis echar della.

Fecha en Aranjuez, á veintiuno de octubre de mil é quinientos cincuenta y nueve años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Francisco de Erasso (rúbrica).

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