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y cuando hiciéredes sínodos en vuestros arzobispados y obispados, antes que los publiquéis y se impriman, los enviéis ante Nos á nuestro Consejo de las Indias, para que, en el visto, se provea lo que convenga; y si algunos sínodos tuviéredes hechos los enviéis en los primeros navíos á nuestro Consejo.

Fecha en Toledo, treinta y uno de agosto de mil é quinientos sesenta años. >>

En la ciudad de México, á quince días del mes de enero de mil é quinientos é sesenta y un años, yo Antonio de Turcios, Escribano Mayor de la Audiencia y Cancillería Real de la Nueva España y gobernación de ella, por Su Majestad, por mandado de los señores Presidente é oidores de la dicha Real Audiencia de esta dicha Nueva España, leí é notifiqué la cédula de Su Majestad desta otra parte contenida, al Reverendísimo señor Arzobispo de México, don Alonso de Montúfar, y del Consejo de Su Majestad, el cual, habiéndola visto, la tomó en sus manos y la besó y puso sobre su cabeza, y dijo que la obedecía y obedeció, como á cédula y mandato de su Rey y Señor natural; y que en cuanto á lo que por ella se manda, después que vino á esta ciudad de México solamente se ha hecho un sínodo provincial, conforme á los sínodos de los Reinos de España, y que este sínodo se ha enviado ante Su Majestad á ruego del Consejo de Indias, luego que se ha hecho, en los primeros

navíos; y de eso tiene noticia por cartas y provisiones que se han enviado del dicho Real Consejo, é que al efecto lo enviará, á mayor abundamiento; y si alguno sínodo se hiciere, cumplirá lo que Su Majestad manda, de enviarlo antes que se publique ó se imprima, según y como Su Majestad lo manda; y firmó los autos.

Fr. A. Archieps Mexicans (rúbrica).-Paso ante mí,

Antonio de Turcios (rúbrica).

LXX

A LA AUDIENCIA DE NUEVA ESPAÑA: QUE NO CASTIGUEN LOS RELIGIOSOS A LOS INDIOS, NI TRASQUILEN, NI ECHEN EN PRISIONES, NI LOS AZOTEN. TOLEDO, 1560.

El Rey.

Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de México, de la Nueva España:

A Nos se ha hecho relación que los religiosos de las Ordenes de San Francisco, y Santo Domingo y San Agustín, que en esa tierra residen, tienen en sus monasterios cepos para poner en ellos á los in

dios que quieren, y los aprisionan y azotan, por lo que les parece, y los trasquilan, que es un género de pena que se suele dar á los indios, lo cual ellos sienten mucho en cosas semejantes. Y porque no conviene que los dichos religiosos se entremetan en ello, vos mando que, luego que ésta veáis, provéais que los religiosos que en esa tierra hubiere, no se entremetan á echar, en sus monasterios ni en otra parte alguna, prisiones á los indios é indias que en ella hubiere, ni tengan cepos para los echar en ellos, ni los trasquilen ni azoten; y para que ansí se cumpla, lo ordenéis como viéredes más convenir, y de cómo se hubiere hecho nos daréis aviso.

Fecha en la ciudad de Toledo, á cuatro de septiembre de 1560 años.

Por mandado de Su Majestad,
Francisco de Eraso.

Yo el Rey.

Señalada de los señores Presidente y oidores del

Consejo Real de las Indias.

LXXI

AL PRESIDENTE E OIDORES DE LA AUDIENCIA REAL DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROVEAN QUE SE MODEREN Y NO HAYA EXCESO EN LOS INSTRUMENTOS DE MUSICAS Y CANTOS QUE HAY EN AQUELLA TIERRA.--TOLEDO, 1561.

El Rey.

Presidente é oidores de la nuestra Audiencia Real de la Nueva España:

A Nos se ha hecho relación que hay muy gran exceso y superfluidad en esa tierra, y gran gasto, con la diferencia de géneros de instrumentos de músicas y cantores que hay, con trompetas reales y bastardas, clarines, chirimías y sacabuches, y trompones, y flautas, y cornetas, y dulzainas, y pífanos, y bigüelas de arco, y rabeles y otros géneros de música que comúnmente hay en muchos monasterios; lo cual, todo, diz que va creciendo, no solamente en los pueblos grandes, pero en los pequeños; y que de ello se siguen grandes males y vicios, porque los oficiales de ello y tañedores de los dichos instrumentos, como se crían desde niños en los monasterios deprendiendo á cantar y á tañer los dichos instrumentos, son grandes holgazanes, y desde niños conocen todas las mujeres del pueblo, y destruyen las mujeres casadas y doncellas y hacen otros vicios anexos á la ociosidad en

que se han criado; y lo mismo de los cantores. Y que en muchos pueblos los dichos tañedores y cantores no pagan tributo, y carga el tributo sobre los pobres; y que también en muchos pueblos pretenden relevarse de la obediencia de sus cabezas, y toman por principio y medio las dichas trompetas y músicas; y que conviene que vosotros y los prelados y provinciales os juntéis, y platiquéis y déis orden en la reformación de lo susodicho, porque importa mucho al el servicio de Dios y quietud de los pueblos y ocupación de los indios, para evitar los grandes pecados que los susodichos cometen; y me fué suplicado lo mandase proveer y remediar como conviniese, ó como la mi merced fuese. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula para vos, é yo túvelo por bien; por que vos mando que veáis lo susodicho y proveáis que se modere y que no haya exceso en ello, y de lo que hiciéredes y proveyéredes, nos daréis aviso.

Fecha en Toledo, á diez y nueve de febrero de mil é quinientos y sesenta y un años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Francisco de Erasso (rúbrica).

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