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rio de San Francisco de la ciudad de México; los cuales la obedecieron con todo el acatamiento y reverencia debidas, como á mandado de su Rey y Señor, y en cuanto al cumplimiento, dijeron que ellos están de camino para ir ante Su Majestad para informar de cosas que tocan al servicio de Dios Nuestro Señor y de Su Majestad é descargo de su real conciencia; y lo firmaron de sus nombres, testigos: Fray Diego de Olarte y Fray Pedro de Pra

via.

Fray Pedro de la Peña.-Fray Luis Rodríguez. Fray Agustín de Orsuna.-Esto ante mí.-Escribano, Pedro de Requena (rúbricas).

LXXIV

AL OBISPO De la Nueva GALICIA: REPRENSION POR LA RESISTENCIA QUE HIZO A LA AUDIENCIA SOBRE SACAR (A) UN INDIO DE LA IGLESIA. -ESCORIAL, 1563.

El Rey.

Reverendo in Cristo Padre Obispo de la Nueva Galicia, del nuestro Consejo:

Por algunas informaciones, hemos entendido la diferencia que ha habido entre vos y los nuestros oidores, alcaldes mayores de ese Reino, sobre haber sacado á un indio de la iglesia; y por las dichas informaciones parece que procediste (i)s contra

ellos y los descomulgaste (i)s, sin llamarlos ni quererlos oír, usando de términos y medios nuevos y no acostumbrados en semejantes negocios, de que somos mucho maravillados y nos ternemos de vos por muy deservidos, ansí porque en ello no guardáste(i)s orden debida, ni tuviste (i)s el miramiento y respeto que debíades tener y guardar á los dichos nuestros oidores, por representar, como representan, nuestra persona real, como porque tampoco en ello conservaste (i)s la autoridad y decencia de vuestra dignidad episcopal, excediendo en todo gravemente; y si no tuviéramos consideración á la distancia grande que hay destos Reinos y á que vuestra iglesia no quedase por tantos días, como quedara, sin prelado, os enviáramos á llamar, para que pareciérades personalmente ante Nos en el nuestro Consejo de las Indias, donde diérades cuenta y razón de los excesos que hiciste (i)s contra los dichos oidores, en tanto perjuicio de nuestra jurisdicción real, y de ello fuérades justamente reprendido. Y porque, como sabéis, de derecho y costumbre inmemorial á Nos pertenece, y á nuestras audiencias en nuestro nombre, el alzar de las fuerzas que las justicias eclesiásticas hacen en nuestros Reinos, estaréis advertido para adelante no caer en semejante yerro; antes tendréis mucha cuenta de prestar vuestro auxilio y favor cada y cuando sea necesario á la dicha Audiencia, para que los nuestros oidores della y otros jueces administren y ejecuten libremente justicia, sin impedir

les el uso de sus oficios, porque á lo contrario no se ha de dar lugar.

Del Escorial, á veinte y tres de mayo de mil y quinientos y sesenta y tres años.

Yo el Rey.

Por mandado de Su Majestad,
Francisco de Erasso.

Señalada del Consejo.

LXXV

PARA QUE LOS CLERIGOS QUE VINIEREN DE LAS INDIAS TRAIGAN LICENCIA DE LOS PRELADOS DE AQUELLAS PARTES DONDE HUBIEREN RESIDIDO Y CON ELLAS VENGAN, Y NO DE OTRA MANERA; E QUE SI NO LAS TRAJEREN, LOS MAESTRES Y CAPITANES DE LOS NAVIOS NO LOS

TRAIGAN.—MADRID, 1563.

El Rey.

Por cuanto á Nos se ha hecho relación que muchos clérigos de los que están y pasan á las nuestras Indias, islas é tierra firme del mar océano, estando ricos, procuran de se volver á estos Reinos, con lo que ansí han ganado y tienen, y que ha acaecido haberlo adquirido por malos medios; y que convenía poner remedio, dando orden que los

clérigos que ansí quisieren venir á estos Reinos, trajesen testimonio de sus prelados y provisores, de cómo habían residido en doctrina de indios ó servido en iglesias; y que no trayendo los tales testimonios por do constase lo susodicho, que los dineros que los tales clérigos trajesen, no podían ser bien ganados, fuesen embargados en la Casa de la Contratación de la ciudad de Sevilla, porque no podían, para sacerdotes, ser bien habidos los tales dineros, pasando á esas partes con más obligación que otros; y me fué suplicado mandase proveer como conviniese, ó como la mi merced fuese. Lo cual, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula en la dicha razón, é yo túvelo por bien; por la cual ordenamos y mandamos que ahora y de aquí adelante cada y cuando cualesquier clérigos que residieren en las nuestras Indias, islas é tierra firme del mar océano, quisieren venir á estos Reinos, de las islas ó provincias donde residieren, sean obligados á pedir licencia á los prelados de las diócesis donde hubieren residido, para poder venir, y con ella vengan y no de otra manera; y si no la trajeren, mandamos á los maestres y capitanes de cualesquier navíos que navegan en la carrera de las Indias, que no los consientan embarcar, ni los traigan en sus navíos, so pena de privación de sus oficios y de cincuenta mil maravedís para nuestra Cámara, á cada uno que lo contrario hiciere.

Fecha en Madrid, á veinte y siete de junio de mil y quinientos y sesenta y tres años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Francisco de Erasso (rúbrica).

LXXVI

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE CUIDE, CON LOS OTROS PRELADOS, DE QUE LOS CLERIGOS VIVAN HONESTAMENTE Y CUMPLAN CON SUS DEBERES, Y DE ELLO INFORME AL REY.-MADRID, 1563.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de la ciudad de México, del nuestro Consejo:

Sabed que Nos, por una nuestra cédula, habemos ordenado y mandado que de aquí adelante, cada y cuando cualesquier clérigos que residieren en esas partes, quisieren venir á estos Reinos, de la isla ó provincia donde residieren, sean obligados á pedir licencia á los prelados de la diócesis donde residieren, para poder venir, y con ella vengan é no de otra manera; y que si no la trajeren, ningún maestre de navío les pueda traer, como más largo en la dicha nuestra cédula se contiene. Y porque habiéndos enmplir esto, como mandamos que

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