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del mes de noviembre de mil y quinientos y treinta y dos años.

Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

VII

A LA REAL AUDIENCIA: QUE PROVEA SI CONVIE

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NE O NO PERMITIR QUE UNAS BEATAS PIDAN LIMOSNA PARA LA CONSTRUCCION DE SU CASA.MADRID, 1532.

La Reina.

Presidente y oidores de la nuestra Audiencia y Cancillería Real de la Nueva España:

Juana Velásquez, beata, por sí y en nombre de las otras beatas sus compañeras, que residen en la ciudad de México, que por nuestro mandado fueron á esa tierra á administrar y enseñar nuestra santa fe á las niñas hijas de los caciques y personas principales de esa tierra, me hizo relación que las dichas beatas han entendido, con mucha voluntad y celo del servicio de Dios Nuestro Señor y nuestro, en la administración de las dichas niñas y en las enseñar la doctrina cristiana; é porque para su honestidad conviene vivir en una casa honesta, me suplicó y pidió por merced, fuese servida de mandar que con toda brevedad se hiciese y edificase la dicha casa, y, porque así se hiciese, les diese licencia

para que pudiesen demandar limosna en la dicha ciudad y provincias, porque muchas personas tienen voluntad de las ayudar para que se haga la dicha casa, y como no tienen licencia para lo pedir, se deja de hacer, á cuya causa la dicha casa está por hacer, ó como la mi merced fuese. Por ende, yo vos mando que luego veáis lo susodicho y lo proveáis como os pareciere y viéredes que más convenga al servicio de Nuestro Señor y nuestro y buen acogimiento de las dichas beatas, de manera que la dicha casa se haga y acabe con brevedad, é no fagades end(e) al.

Fecha en Madrid, á veinte y siete días del mes de noviembre de mil y quinientos y treinta y dos años.

Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

VIII

A LA REAL AUDIENCIA: QUE PROVEA SI LA REAL HACIENDA DEBE PAGAR UN FISICO Y UN BOTICARIO QUE CUIDEN DE UNAS BEATAS De MeXICO.-MADRID, 1532.

La Reina.

Presidente y oidores de la nuestra Audiencia y Cancillería Real de la Nueva España:

Juana Velásquez, beata, por sí y en nombre de las

otras beatas sus compañeras, que residen en la ciudad de México, me hizo relación que ya sabíamos cómo las dichas sus partes fueron á esa tierra á administrar y enseñar, en las cosas de la fe, á las niñas hijas de los caciques y personas principales; que por sí tienen necesidad de físico y boticario, para su salud, que (y?) de las personas que están en la casa donde habitan, me suplicó y pidió por merced, fuese servida de lo mandar proveer de nuestra Hacienda perpetuamente, ó les concediese licencia para que pudiesen salir á demandarlo en limosna por esa dicha ciudad y sus provincias, ó como la mi merced fuese. Por ende, yo vos mando que luego veáis lo susodicho y lo proveáis como os pareciere y viéredes que más convenga á nuestro servicio y salud de las dichas beatas y de las personas que están y estuvieren en su compañía, é no fagades end (e) al.

Fecha en la villa de Madrid, á veinte y siete días del mes de noviembre de mil y quinientos y treinta y dos años.

Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Juan de Samano (rúbrica).

IX

A LA REAL AUDIENCIA: QUE PONGA EN PRACTICA UN MEDIO PARA QUE LOS INDIOS, SIN ADVERTIRLO, CONTRIBUYAN A LOS GASTOS DE LA IGLESIA. MONZON, 1533.

El Rey.

Presidente é oidores de la nuestra Audiencia é Cancillería Real que está é reside en la ciudad de Tenuxtitán México ó la Nueva España:

Bien sabéis cómo en la institución que la Emperatriz, mi muy cara é muy amada mujer, mandó dar y dió para vosotros, hay un capítulo, su tenor del cual es este que se sigue:

«Porque, como véis, es razón que se edifiquen templos en que se administre el culto divino y sean instruídos los naturales desa tierra, vos mando y encargo que tengáis mucho cuidado cómo en las cabeceras de todos los pueblos, ansí en los que en nuestro nombre se han de poner ahora en corregimientos, como en los encomendados al Marqués del Valle y todos los otros que están encomendados á otras personas particulares, que se haga(n) iglesias; y para ello hagáis que se tomen de los tributos que los dichos indios han de dar á Nos ó á sus encomenderos, lo que fuere menester, hasta que la iglesia sea acabada, con que lo que ansí se tomare no ex (c)eda de la cuarta parte de los di

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chos tributos, la cual dicha cuarta parte se entregue á personas legas, nombradas por los obispos, para que éstas los gasten en hacer las dichas iglesias, á vista é parecer de los dichos prelados; y ternéis vosotros cuidado de tomar las cuentas de ello y nos enviar relación de lo que se hubiese gastado y de las iglesias que se hubieren hecho. Como se fueren haciendo las dichas iglesias, informaros eis de los clérigos que serán menester, para el servicio de ellas, y ponerlos eis, que sean las mejores personas que se puedan hallar, según la calidad de la tierra y la cantidad de la vecindad.

«Pero por una de las principales cosas que ha parecido y conviene para que los indios sean más presto instruídos en las cosas de nuestra santa fe católica, que son los ministros de la Iglesia, tengan todo amor y conozcan que la doctrina que se les da va fundada en caridad y no por vía de interés, é que por esta vía tomarán mejor concepto de lo que se les enseñare; é para que esto sea ansí, parece que conviene que, al enseñar, ninguna cosa se les haga pagar por vía de diezmo, ni por nombre de Iglesia ni de cosa eclesiástica, y también está claro que, no pagando diezmos, no habrá de qué se poder sustentar los dichos clérigos que los han de administrar é enseñar. Por ende, yo vos mando que proveáis cómo ahora el descuento se haga ansí: que los dichos indios no paguen diezmo alguno, é para la sustentación de los dichos clérigos, en lugar de los diezmos eclesiásticos que los cristianos han de pagar y pagan, podréis acrecentar á los di

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