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Fecha en San Lorenzo, á veinte de mayo de mil y quinientos setenta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,
Antonio de Erasso.

Yo el Rey.

XCVI

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE CUIDE DE COMPONER LO TOCANTE A QUE LOS CLERIGOS ACUDAN CON SOBREPELLICES AL CORO, Y DE QUE SE ENVIEN LAS RELACIONES DE LAS CAPELLA

NIAS LAICALES, LO MISMO QUE LA HISTORIA DEL P. SAHAGUN.-SAN LORENZO, 1578.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de México, de la Nueva España, del nuestro Consejo:

Después de haberseos escrito la que va con ésta, se han recibido algunas cartas vuestras; y en lo que decís habíades procurado, con los mejores y más suaves medios que habíades podido, que los clérigos acudiesen al coro, las fiestas solemnes y procesiones generales, con sobrepellices, tenemos satisfacción de que habéis procedido en esto con toda prudencia y buen término; pero entendido las dificultades que se os ofrecen, pa(ra) que esto no pueda hacerse, presupuesto que no se les

ha de hacer violencia, sino procurarlos persuadir y atraer á ello con toda blandura, habemos mandado escribir al nuestro Visorrey y Audiencia de esa ciudad para que os ayuden y favorezcan en lo que á esto toca. Vos procuraréis componello de manera que esa santa iglesia sea bien servida, y darnos eis aviso de lo que ordenáredes.

En lo que toca á las capellanías laicales de que el Cabildo de esa iglesia son patrones (sic), que decís enviaban la relación que les enviamos á mandar, en la flota que se espera de esas provincias, y que vos haríades lo mismo de lo que acerca dello os ocurriese, procuraréis que, si no se hubieren enviado, se envíen con brevedad, para que mandemos proveer lo que convenga.

Si la Historia Universal de las Indias que hizo Fray Bernardino de Sahagún, no se hubiere enviado, solicitaréis con el Virrey que la envíe en la primera ocasión.

De San Lorenzo, á cinco de julio de mil y quinientos y setenta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Antonio de Erasso (rúbrica).

XCVII

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROVEA, CON EL ARZOBISPO, SI CONVIENE QUE LOS JESUITAS SE ENCARGUEN DEL COLEGIO DE SAN JUAN DE LETRAN.—MADRID, 1578.

El Rey..

Don Martín Enríquez, nuestro Visorrey, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia Real que reside en la ciudad de México:

Por haberse entendido el poco fruto que se hace en el Colegio de San Juan de Letrán, de esa ciudad, y que, encargándose á los religiosos de la Compañía de Jesús, para que tuviesen en él el mismo. ejercicio de letras y virtud que en los demás sus colegios, resultaría en mucho aprovechamiento y beneficio de los naturales de esas provincias, habemos ordenado al Arzobispo de esa ciudad que, con asistencia é intervención vuestra, provea lo que le pareciere convenir; y porque también vos ternéis entendido el provecho que de esto podrá resultar, os mandamos que, habiéndolo comunicado con el dicho Arzobispo, procuréis se ordene de suerte que la hacienda del dicho colegio se distribuya en beneficio y bien común y buen enseñamiento de los hijos de los vecinos y naturales

de esa tierra, y darnos eis aviso de lo que se proveyere.

Fecha en Madrid, á veinte y nueve de julio de mil y quinientos y setenta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Antonio de Erasso.

Yo el Rey.

XCVIII

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE NO CASTIGUE LEVEMENTE A LOS SACERDOTES, SINO DE MANERA QUE LOS DEMAS SE EJEMPLIFIQUEN.MADRID, 1578.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de México, de la Nueva España:

Nos somos informados que cuando alguno de los sacerdotes que tenéis puestos en esas doctrinas de los pueblos de indios de ese Arzobispado, vive mal ó es reprehendido ó notado de algún vicio, y se os da aviso dello, si se mandase visita y se halla culpado, sólo se le pone alguna pena pecuniaria y le dejáis en la doctrina que se le tenía, ó le mandáis, con mejoría, á otra, de que resulta que, no temiendo el castigo, por ser tan leve, se están en su mala vida, dando mal ejemplo á los indios que tienen á cargo; y que si entendiesen que, siendo convencidos de algún vicio, habían de ser, no condenados en dinero, sino expelidos de la doc

trina que tuviesen, y no se les había de dar otra, se recogerían y ternían cuidado de vivir ejemplarmente. Y porque esta es cosa de vuestro oficio y á que se debe advertir mucho, os ruego y encargo que de aquí adelante tengáis mucho cuidado de que, cuando sucediere cosa semejante, proveáis lo que conviniere al servicio de Dios Nuestro Señor y bien de las ánimas de vuestros subordinados, castigando las culpas de los dichos sacerdotes de manera que los demás se ejemplifiquen.

Fecha en Madrid, á veinte y cinco de noviembre de mil y quinientos setenta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Antonio de Erasso (rúbrica).

XCIX

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE PROVEA LO QUE CONVENGA SOBRE QUE SE HA ENTENDIDO QUE HAY MUCHOS INDIOS EN SU ARZOBISPADO QUE TIENEN CAPACIDAD PARA RECIBIR EL SANTISIMO SACRAMENTO DE LA COMUNION, Y, SIENDO ASI, DE ORDEN PARA QUE SE LES ADMINISTRE.-MADRID, 1578.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de México, del nuestro Consejo:

A Nos se ha hecho relación que en esas provincias hay algunos indios buenos cristianos y que

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