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tienen capacidad para recibir y que se les administre el Santísimo Sacramento de la comunión, á los cuales no se les administra; y visto en el nuestro Consejo de las Indias, ha parecido que, siendo así, podría darse orden en ello cómo no careciesen de tanto bien y consuelo espiritual. Por que vos rogamos y encargamos lo veáis y, entendido bien lo que en ello hubiere, proveáis lo que os pareciere convenir al servicio de Dios Nuestro Señor y bien y salvación de los ánimas de vuestras ovejas, y para su consolación espiritual; y de lo que en ello hiciéredes, nos daréis aviso.

Fecha en Madrid, á veinte y cinco de noviembre de mil y quinientos y setenta años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Antonio de Erasso (rúbrica).

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AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE NO PROVEA LAS DOCTRINAS DE INDIOS A PERSONAS QUE NO SEPAN MUY BIEN LA LENGUA DE LOS DICHOS IN

DIOS.-EL PARDO, 1578.

El Rey.

Muy Reverendo in Cristo Padre Arzobispo de la metropolitana iglesia, Arzobispado de México, de la Nueva España, del nuestro Consejo:

Nos somos informados que, sin embargo de que

os está advertido y ordenado que no proveáis las doctrinas de los pueblos de indios á personas que no sepan muy bien la lengua de los que han de enseñar, tenéis muchos clérigos en las dichas doctrinas, en (d)estino de vuestro Arzobispado, que no entienden la lengua de los indios que tienen á cargo; y que, por estar puestas penas de dineros á los que no la saben, aprenden algunos vocablos de los confesonarios, y con esto, sin haber precedido de su parte otra diligencia para entender la cura que se ha de aplicar al beneficio y bien de las almas de los dichos indios, los confiesan, no sabiendo darles á entender las cosas de nuestra santa fe católica, ni predicársela(s), ni como reprenderlos de sus vicios y pecados. Y porque, siendo ansí, ni vos podéis cumplir con lo que sois obligado por razón de vuestro oficio, ni (es de) esperarse que los dichos indios mejorarán sus costumbres, faltando á los que se las han de corregir, inteligencia dellas, os ruego y encargo que de aquí adelante no proveáis las dichas doctrinas á personas que no entiendan y sepan muy bien la lengua de los indios que les diéredes á cargo, que, demás de que, en hacello ansí, Nuestro Señor será servido y vos cumpliréis con lo que sois obligado, yo recibiré contentamiento.

Fecha en El Pardo, á dos de diciembre de mil y quinientos y setenta y ocho años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,
Antonio de Erasso (rúbrica).

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AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE POR AHORA NO DE LAS ORDENES A LOS MESTIZOS, SINO SOLO A PERSONAS DE RECONOCIDA SUFICIENCIA.-EL PARDO, 1578.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de la metropolitana iglesia y Arzobispado de la ciudad de México, de la Nueva España, del nuestro Consejo:

Nos somos informados que habéis dado órdenes á mestizos y á otras personas que no tienen suficiencia para ello, lo cual, como podréis considerar, es de gran inconveniente por muchas razones, y la principal, por lo que podría suceder por no ser las personas á quien se han de dar las dichas órdenes, recogidas, virtuosas y suficientes y de las calidades que se requieren para el estado del sacerdocio; y pues es cosa que toca tanto al servicio de Dios Nuestro Señor y bien de las almas desos naturales, os ruego y encargo que miréis mucho en ello y tengáis, en el dar las dichas órdenes, el cuidado que de vuestro buen celo y cristiandad se confía, dándolas sólo á personas en quien concurran las partes y calidades necesarias; y por ahora no las daréis á los dichos mestizos, de ninguna

manera, hasta que, habiéndose mirado en ello, se os avise de lo que se ha de hacer.

Fecha en El Pardo, á dos de diciembre de mil y quinientos y setenta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Antonio de Erasso (rúbrica).

CII

AL ARZOBISPO DE MEXICO: QUE ORDENE A TODOS SUS MINISTROS ECLESIASTICOS QUE NO COMPELAN A LOS INDIOS DE AQUELLA TIERRA A OFRECER CUANDO SE LES DICE MISA.-EL PARDO, 1578.

El Rey.

Muy Reverendo in Jesucristo Padre Arzobispo de la metropolitana iglesia y Arzobispado de la ciudad de México, de la Nueva España, del nuestro Consejo:

Nos somos informados que en algunos pueblos del distrito de ese Arzobispado se suele avisar á los indios que ofrezcan al tiempo que es costumbre cuando se les dice misa, y los clérigos de las doctrinas los compelen á ello, de que resulta que muchas veces, por no tener que ofrecer, dejan de ir á oír misa; y porque habiéndose entendido por los del nuestro Consejo de las Indias, ha parecido

que no conviene ni es justo que en esto se les haga violencia, os ruego y encargo que ordenéis y defendáis precisamente á todos vuestros ministros eclesiásticos que no compelan á ofrecer á los dichos indios, pues, aunque, como sabéis, el ofrecer de suyo es cosa loable y cabida en la Iglesia, el hacerlo ha de ser voluntariamente, como lo son las demás obras de caridad; y de cómo lo hubiéredes proveído y ordenado, nos daréis aviso.

Fecha en El Pardo, á dos de diciembre de mil y quinientos y setenta y ocho años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Antonio de Erasso (rúbrica).

CIII

EL REY CONTESTA A VARIAS CARTAS DEL ARZOBISPO DE MEXICO, ACORDANDO DIVERSOS ASUNTOS, RELATIVOS, LOS MAS, A LOS INDIOS.-BADAJOZ, 1580.

El Rey.

Muy Reverendo Padre in Cristo don Pedro Moya de Contreras, Arzobispo de México, de la Nue va España, del nuestro Consejo:

Algunas cartas vuestras que vinieron en la flota y navíos de aviso del año pasado de setenta y nueve, y principalmente una de veinte y cuatro de abril del mismo año, se han recibido, y en todas

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