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Yo he sido informado que en la cárcel arzobispal desa ciudad están presos de ordinario muchas personas seglares, especialmente indios, por juegos y amancebamientos, aunque no estén probadas las culpas con las circunstancias que el derecho dispone, y los prenden con auxilio que para ello dan los alcaldes ordinarios sin ver justificación de las causas, y á otros sin auxilio, haciéndolos llamar por engaño, y el provisor de los indios los condena, y las condenaciones y costas que los notarios les llevan, carcelaje y prisión, viene á montar cuatro ó seis pesos, y no los sueltan hasta que pagan, aunque sea por solas las costas, que es ocasión que se estén mucho tiempo presos, ó se entregan á servicio á quien paga por ellos; y porque ésta es cosa digna de remedio, á que se debe acudir con mucho cuidado, os mando ordenéis á los alcaldes ordinarios desa ciudad no cumplan ni ejecuten auxilio invocado por cualesquier jueces eclesiásticos contra indios ni otros, y los demás jueces vean si las probaciones están justificadas. por informaciones, y, estándolo, las cumplan y ejecuten, y no de otra manera, y de lo que hiciéredes me avisaréis.

Fecha en El Pardo, á diez y seis de noviembre de mil y quinientos y noventa y cinco años.

Yo el Rey.

Por mandado del Rey, nuestro Señor,

Juan de Ibarra.

Señalada del Consejo.

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TRADUCCION DE LA CARTA QUE EL ILMO. Y RMO. SR. D. FR. JULIAN GARCES, DE LA ORDEN DE PREDICADORES, PRIMER OBISPO DE TLAXCALA, ESCRIBIO A LA SANTIDAD DE PAULO III.-1537.

A Nuestro Santísimo Padre Paulo III, Sumo Pontífice de la Iglesia, desea salud eterna Fray Julián Garcés, de la Orden de Predicadores, primer Obispo de Tlaxcala en las Indias de la Nueva España.

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tierno rebaño que de pocos días á esta parte se incorporó en el de la Iglesia, para que el espíritu

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