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vestuario, libros, papel y enfermería, os parece que se les deb(e)ría hacer una limosna de un poblezuelo que les deja una persona que lo tiene encomendado, con que hará en él una heredad que les valga no menos que el pueblo; y que lo mismo os parece que se debe hacer para las niñas que están en las casas donde las doctrinan, que también hay otra persona que dejará otro pueblo que tiene encomendado, para que se les dé dél, maíz y sendas mantas cada año, y que al tiempo de su desposorio les dará, en ajuar, una carga, que son veinte mantas. Ya escribo al Virrey que aplique estos dos pueblos al dicho colegio y para las dichas niñas, por el tiempo que fuere nuestra voluntad, y que los tributos que dieren ó los que él tasare, de consentimiento de los que los poseen, los aplique al dicho colegio y á las dichas niñas; y que esto se les dé por el tiempo que vivieren los que dan estos pueblos ó fuéreles dada nuestra voluntad; y en lo que toca al otro pueblo que pedís, yo mandaré á los del nuestro Consejo lo que soy servido que se haga en ello, y se os hará saber lo que en ello se proveyere; y lo mismo se hará con lo del pueblo de Tezcuco, que decís que es menester para que los indios de él hagan el edificio del dicho colegio.

Vista la buena relación que hacéis de Fray Domingo de la Cruz, Provincial de la Orden de San Francisco, y que es persona de letras y religión y de gobernación, le he mandado proveer de la pro

te(c)toría de la Provincia de Galicia, de la Nueva España, y con ésta va la provisión de ello.

De Valladolid, XXIII de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Juan de Samano (rúbrica).

XXIV

AL PROVINCIAL DE LA ORDEN DE SAN FRANCISCO EN LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROVEA COMO LOS RELIGIOSOS QUE ENTIENDEN EN LA INSTRUCCION DE LOS INDIOS DEL COLEGIO, LO CONTINUEN. VALLADOLID, 1538.1

El Rey.

Venerable Padre Provincial de la Orden de San Francisco en la Nueva España:

Yo he sido informado que el colegio que se ha hecho en esa ciudad de México, de los hijos de los naturales de esa tierra, para que aprendan la lengua y doctrina cristiana, los que al presente están en él tienen mucho ingenio y capacidad, y que para esto han sido grande causa ciertos religiosos de vuestra Orden, que los tienen á cargo

I Esta misma cédula, con muy ligeras variantes, fué enviada, en la misma fecha, al Virrey de la Nueva España.

y los instruyen en las cosas de nuestra santa fe católica; y pues véis cuánto de esto Dios Nuestro Señor será servido, yo vos ruego y encargo proveáis que esta obra tan santa se continúe, y lo encarguéis á los otros religiosos, agradeciéndoles lo que en ello trabajan y animándolos para que continúen su buen propósito; que en ello me servi réis.

De Valladolid, á veintitrés días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Juan de Samano (rúbrica).

XXV

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE A LOS CLERIGOS QUE LOS PRELADOS DE AQUELLA TIERRA LE DIJEREN QUE SON EXENTOS, SE LOS DEJE ECHAR FUERA DE ELLA Y NO CONSIENTA QUE LOS COMISARIOS DE LA CRUZADA EXIMAN NINGUN CLERIGO POR RAZON DE SER OFICIAL DE LA CRUZADA.—VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey, Gobernador de la Nueva España y Presidente de

la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Yo soy informado que en esa tierra hay algunos clérigos exentos de la juri(s)di (c)ción episcopal, ansí por vía de los comisarios de la Cruzada y predicadores de ella, como por otras vías, y que entienden en tratos y mercaderías ilícitas á clérigos; por ende, yo vos mando que á los clérigos que los prelados de esa tierra os dijeren que son exentos, se los dejéis echar fuera de ella, y no consintáis ni déis lugar á que los dichos comisarios y predicadores de la Cruzada eximan ningún clérigo por razón de ser oficial de la Cruzada, para que no sea castigado de las cosas en que excediere fuera del oficio que tuviere de ella. Fecha en Valladolid, á veinte y tres días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años. Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

XXVI

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PROVEA

QUE NO HAYA MUCHOS MONASTERIOS JUNTOS, SINO APARTADOS Y DE DIVERSAS ORDENES.VALLADOLID, 1538.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey, Gobernador de la Nueva España y Presidente de

la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

A mí se ha hecho relación que en esa tierra hay religiosos díscolos, de que se sugieren inconvenientes; por ende, yo vos mando que luego os informéis si es ansí y habléis á los principales de esa tierra, para que, constándoles de ello, los echen de ella; y si ellos no lo hicieren, decirlo eis á los obispos de esa Nueva España, para que ellos lo hagan, y darles eis, para ello, favor y ayuda; y porque, como sabéis, se os ha escrito que no consintáis que haya muchos monasterios juntos, proveeréis que no los haya, sino apartados y de diversas órdenes; y si viéredes que los dichos religiosos de hecho lo hacen, hacerles eis derribar los cimientos de los dichos monasterios.

Fechada en Valladolid, á veinte y tres días del mes de agosto de mil y quinientos y treinta y ocho años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Juan de Samano (rúbrica).

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