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XXXVII

AL VIRREY DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE DE AQUI ADELANTE PAGUE EN AQUELLA TIERRA, EN EL OBISPADO O OBISPADOS DONDE TUVIERE SUS GRANJERIAS, LOS DIEZMOS QUE DEBIERE Y FUERE OBLIGADO A PAGAR, NO EMBARGANTE QUE SEA CABALLERO DE LA ORDEN DE SANTIAGO. - MADRID, 1539.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey é Gobernador de la Nueva España é Presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en en ella reside:

Yo he sido informado que vos, por ser Caballero de la Orden de Santiago, os queréis eximir y eximís de no pagar en esa tierra, en el Obispado donde tenéis vuestras granjerías, los diezmos que debéis, según y como sois obligado; y porque, como véis, por ser esa tierra nuevamente ganada, es justo que se paguen en ella los diezmos que se deben á las iglesias y prelados y ministros de ellas, sin querer usar de exención alguna, por ende, yo vos mando que de aquí adelante paguéis en esa tierra, en el Obispado ó obispados donde tuviéredes vuestras granjerías, los diezmos que debiéredes y fuéredes obligado á dar y pagar, sin que en ello

pongáis impedimento alguno: no embargante que seáis Caballero de la Orden de Santiago.

Fecha en la ciudad de Madrid, á ocho días del mes de noviembre de mil y quinientos y treinta y nueve años.

Por mandado de Su Majestad,

Yo el Rey (rúbrica).

Juan de Samano (rúbrica).

XXXVIII

AL VIRREY DE NUEVA ESPAÑA: QUE NO HAGA

CUBRIR LAS VACANTES DE LOS BENEFICIADOS DE CATEDRAL, SINO CUANDO ESTOS MUERAN O ESTEN AUSENTES LARGO TIEMPO.-MADRID, 1540.

El Rey.

Reverendo in Jesucristo Padre Obispo de México, del nuestro Consejo:

Don Alvaro Temiño, Maestrescuela de esa iglesia Catedral, por sí y en nombre del Deán y Cabildo de ella, me ha hecho relación, en respuesta de una carta que mandamos escribir, que concedimos licencia y facultad para que pudiésedes poner y quitar, cada y cuando que quisiésedes, hasta cuatro beneficiados, en lugar de los que se muriesen ó faltasen por ausencia, lo cual será en mucho perjuicio de los beneficiados de esa dicha iglesia, por

ser, como era, contra la ere (c)ción de ella, porque en ella se manda que sean en todo presentes por los ausentes; y me suplicó lo mande así proveer y remediar, mandando que los beneficiados presentes ganasen de los ausentes, conforme á la dicha ere(c)ción; sin embargo de ello, que pues dicha mía carta había sido mandada, (hiciese) como la mi voluntad fuese. Lo cual, visto por este nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía mandar dar esta mi cédula, lo cual yo túvelo por bien; por ende, yo vos encargo y mando que los beneficiados que así hubiéredes de poner en lugar de los que faltaren, conforme á lo que por Nos os está mandado, sea en lugar de aquellos que murieren ó estuvieren, más de año y meses ausentes sin licencia, porque, como sabéis, conforme á la ere(c)ción de esa iglesia, sobre tales prebendas, estando el dicho ausente é sin licencia, quedan vacantes. Fecha en la villa de Madrid, á veinte é cuatro días del mes de febrero de mil é quinientos é cuarenta años.

Fr. G., Cardenalis hispalensis.

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano.

XXXIX

AL VIRREY de la Nueva ESPAÑA: QUE SE INFORME QUE INDIOS DE AQUELLA TIERRA TIENEN IDOLOS EN SUS CASAS, Y PROVEA EN EL CASTIGO DE ELLO LO QUE VIERE QUE MAS CONVIENE.—MADRID, 1540.

El Rey.

Don Antonio de Mendoza, nuestro Visorrey é Gobernador de la Nueva España y Presidente de la nuestra Audiencia y Cancillería Real que en ella reside:

Nos somos informados que algunos indios de esa tierra tienen ídolos en sus casas, según y como antiguamente los solían tener, y que el Obispo de esa ciudad de México se los ha hallado en los cúes que ha hecho derrocar, y en adoratorios secretos y en otras partes, y que han hecho otras cosas en deservicio de Dios Nuestro Señor; y porque, como veis, para lo remediar, conviene que los tales indios se castiguen, visto por los del nuestro Consejo de las Indias, fué acordado que debía mandar esta mi cédula para vos, y yo túvelo por bien; por lo que vos mando que veáis lo susodicho y proveáis en el castigo de ello lo que vierdes que más conviene. Fecha en la villa de Madrid, á diez días del mes de junio de mil y quinientos y cuarenta años. Fr. G., Cardenalis hispalensis (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, el Gobernador en su nombre.

Juan de Samano (rúbrica).

XL

AL OBISPO DE MEXICO: QUE SU MAJESTAD ACEPTA EL PATRONAZGO DEL HOSPITAL QUE AQUEL HA HECHO EN DICHA CIUDAD.--MADRID, 1540.

El Rey.

Por cuanto por parte de vos, don Fray Juan de Zumarraga, Obispo de México, del nuestro Consejo, nos ha sido hecha relación que vos habéis hecho un hospital en la ciudad de México, donde se recojan los pobres enfermos y llagados del mal de las bubas que hubiere en la dicha ciudad, y nos habéis suplicado tomásemos el título de patrones del dicho hospital, porque, estando en nuestro nombre y siendo Nos patrones de él, sería más mirado y favorecido y los pobres más bien proveídos, ó como la mi merced fuese; é Nos, acatando cuánto Dios Nuestro Señor será servido de que dicho hospital se conserve, tuvímoslo por bien, é por la presente aceptamos el patronazgo del dicho hospital, para que Nos y los reyes que después de Nos sucedieren en nuestra Corona Real, seamos patrones de él y como tales patrones podamos Nos y ellos proveer lo que viéremos que conviene al bien del dicho hospital y pobres de él; y de ello mandamos dar la presente, firmada del muy Reverendo Cardenal de Sevilla, nuestro Gobernador de las Indias, é de nuestro infrascripto Secretario.

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