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Arzobispo de Santo Domingo en 1599, y los números XVIII, XIX, XXII, XLVIII, LI á LVI, LVIII, LXII, LXVI, LXX, LXXIV, LXXVIII, LXXXV, LXXXIX, CV, CVI, CX y CXI, del inapreciable cedulario general formado por Diego de Encinas é impreso en Madrid, en 4 tomos en folio, el mismo susodicho año de 1596; obra rarísima que compré, hace años, al librero anticuario D. Agustín M. Ortiz, y que lleva esta curiosa nota manuscrita anónima en uno de sus tomos: «Estimo esta coleccion no solo p. unico ejemplar q.e ecsiste en Mexico como lo asegura R(odríguez) de S(an) M(i)g(ue).1 en su Prospecto del Dicc! de Legislacion tambien p.' la importancia q.e tiene pa la historia pues no hay otra tan completa. Tengo todas las q.e se han publicado la de Vasco de Puga es 33 años mas antigua q.e esta se hizo en Mexico en 563 pero con la restriccion de q.e no se publicara mas q.e lo conveni.te esta hecha con moldes de palo no contiene lo q.e un tomo de los 4 q. ocupa esta. Las dos mas modernas de Aguiar y de Montemayor son á mas de diminutas hechas p. estractos. Esta esta sacada sin prevencion alguna de ocultaciones de los archivos del consejo de Indias.»

México, 1 de diciembre de 1907.

GENARO GARCIA.

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A LOS OFICIALES REALES DE LA NUEVA ESPAÑA: QUE PAGUEN LOS FLETES DE LO QUE TRAIGAN UNOS FRANCISCANOS.-VALLADOLID, 1527.

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Nuestros oficiales de
Nueva España:

Fray Antonio de Ca

sas, clérigo de la Orden

de San Francisco, va á esa dicha tierra, donde lleva hasta cuarenta frailes y religiosos della, para hacer y poblar, en la dicha tierra, casas y monasterios; á los cuales, por ser esto cosa de tanto beneficio al nuestro amor y por la devoción que yo tengo á la dicha Orden, tengo voluntad de les mandar ayudar, favorecer y hacer merced, y les he mandado pagar el pasaje y matalotaje hasta esa tierra; y me suplicó y pidió, por merced, les mandase pagar el flete de los libros, ornamentos y las otras cosas que llevasen, para ellos y para la dicha Orden, ó como

la mi merced fuese, é yo túvelo por bien. Por ende, yo vos mando que paguéis el flete que costare, y por los nuestros oficiales que residen en la ciudad de Sevilla, en la Casa de la Contratación de las Indias, fuere igualado y concertado con el maestre que lo llevare, los dichos libros, ornamentos y otras cosas que llevaren los dichos religiosos, necesarias á ellos y á la dicha Orden, desde la dicha ciudad de Sevilla á esa dicha Nueva España; y mando á los nuestros oficiales que residen en la Isla Española, que si hasta la dicha Isla fuere fletado el navío en que fueren los dichos religiosos, que ellos paguen lo que hasta allí costare el dicho f(1)ete, por certificación de los dichos oficiales de Sevilla, y que los dichos oficiales de la Española igualen el dicho flete desde allí á esa Nueva España, y aquéllo le paguéis vosotros al maestre y persona que lo hubiere de haber; y tomad carta de pago del dicho maestre que los llevase, é de los dichos religiosos, con la cual, y con esta mi cédula, siendo tomada la razón della por los dichos nuestros oficiales de Sevilla, mando á vos sea recibido y pasado en cuenta lo que en lo susodicho se montare, por la certificación de los dichos oficiales de Sevilla ó de la dicha Isla Española, y no se os condene.

Fecha en Valladolid, á diez días del mes de agosto de mil é quinientos é veinte y siete años.

Yo el Rey (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad, Francisco de los Cobos (rúbrica).

II

A LA REAL AUDIENCIA: QUE INFORME Y PROVEA ACERCA DE LA PETICION DE LOS INDIOS DE RINCONADA Y CEMPUAL, RELATIVA A QUEDAR EXCEPTUADOS DE TRABAJOS Y TRIBUTOS.-ToLEDO, 1529.

La Reina.

Nuestro Presidente é oidores de la nuestra Audiencia y Cancillería Real de la Nueva España: Por parte de los indios de la Provincia de la Rinconada y Cempual, me fué hecha relación que ellos están perdidos y destruídos y en mucha necesidad, por los muchos tributos con que han servido á los cristianos, y que si no se les hiciese alguna merced y relevación de los dichos trabajos y servicios por algún tiempo, se acabarían de perder; y nos fué suplicado y pedido por merced, los mandásemos relevar y libertar de los dichos tributos y servicios por dos años, porque en esto se remediarán, y en los dichos dos años harán la casa de los frailes franciscanos que están en la dicha Provincia, no sirviendo ni dando tributo alguno á otras personas algunas, ó como la mi merced fuese. Por ende, yo vos mando que luego veréis lo susodicho y hagáis vuestra información cerca de todo ello, y lo que halláredes que se debe proveer, pa(ra) su aumento y buen tratamiento, lo proveáis, y enviadnos relación de lo que en ello hiciéredes y ordená

redes.-Fecha en Toledo, á veinte y cuatro días del mes de agosto de mil é quinientos y veinte y nueve años.

Esta se saca por duplicada, en Madrid, á cuatro días del mes de febrero de mil y quinientos y treinta años.

Yo la Reina (rúbrica).

Por mandado de Su Majestad,

Juan de Samano (rúbrica).

III

A LA REAL AUDIENCIA: QUE MANDE CONSTRUIR CASA Y MONASTERIO PARA UNAS RELIGIOSAS QUE VIENEN A ESTABLECERSE EN MEXICO.MADRID, 1530.

La Reina.

Nuestro Presidente y oidores de la nuestra Audiencia Real de la Nueva España:

Sabed que, con deseo de servir á Nuestro Señor é industr(i)ar en las cosas de nuestra santa fe católica á los indios naturales de esa tierra, é á instancia é ruego nuestro, pasan á ella dos religiosas beatas emparedadas, de la ciudad de Salamanca, y la una dellas lleva dos sobrinas suyas; y pa(ra) donde estén ellas y las naturales de esa tierra que recogieren, es nuestra voluntad de les mandar hacer una

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