La reeleccion del presidente de la república y gobernadores de los estados: memorandum acerca de la reforma de los articulos 78 y 109 de la constitucion mexicana

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Tip. de J.V. Villada, 1888 - 646 páginas
 

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Página 15 - La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.
Página 16 - Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta ley fundamental.
Página 596 - Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes : I.
Página 47 - El congreso sabe muy bien que en el siglo presente no hay barrera que pueda mantener estacionario a un pueblo, que la corriente del espíritu no se estanca, que las leyes inmutables son frágil valladar para el progreso de las sociedades, que es vana empresa querer legislar para las edades futuras...
Página 612 - PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados - Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed: " Que el Congreso de la Union ha decretado lo siguiente: " El Congreso de los Estados -Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que le concede el art. 127 de la Constitución federal, y previa la aprobación de la mayoría de las Legislaturas de los Estados, declara reformados los artículos 78 y 109 de la Constitución, en los siguientes términos:
Página 58 - El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1' de diciembre, y durará en él cuatro años, pudiendo ser reelecto para el período constitucional inmediato; pero quedará inhábil en seguida, para ocupar la presidencia por nueva elección, a no ser que hubiesen transcurrido cuatro años, contados desde el día en que cesó en el ejercicio de sus funciones.
Página 13 - Art. 78. El Presidente entrará á ejercer su encargo el 1? de Diciembre y durará en él cuatro años, no pudiendo ser reelecto para el período inmediato, ni ocupar la presidencia por ningún motivo, sino hasta pasados cuatro años de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
Página 422 - Art. 37. La calidad de ciudadano se pierde: I. Por naturalización en país extranjero. II. Por servir oficialmente al gobierno de otro país ó admitir de él condecoraciones, títulos ó funciones sin previa licencia del Congreso federal.
Página 48 - El Congreso proclamó altamente el dogma de la soberanía del pueblo, y quiso que todo el sistema constitucional fuese consecuencia lógica de esta verdad luminosa e incontrovertible. Todos los poderes se derivan del pueblo. El pueblo se gobierna por el pueblo. El pueblo legisla. Al pueblo corresponde reformar, variar sus instituciones. Pero siendo preciso por la organización, por la extensión de las sociedades modernas, recurrir al sistema representativo, en México no habrá quien ejerza autoridad...
Página 48 - La presente Constitución puede ser adicionada ó reformada. Para que las adiciones ó reformas lleguen á ser parte de la Constitución, se requiere que el Congreso de la...

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