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TRATADO

DE

ALIANZA DEFENSIVA,

CONCLUIDO

entre sus Magestades Católica, Christianísima, y Británica, firmado en Madrid á 13 de junio de 1721; y ratificado por su Magestad en San Lorenzo ά 7 de julio del

mismo año.

C

TRATADO DE ALIANZA DEFENSIVA, concluido entre sus Magestades Católica, Christianísima, y Británica, firmado en Madrid á 13 de junio de 1721, y ratificado por el Señor Rey D. Felipe V en San Lorenzo á 7 de julio del mismo año.

DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por quanto, habiendose firmado el dia trece de junio próxîmo pasado de este año en la Villa de Madrid un Tratado de Alianza defensiva entre esta Corona, la de Francia, y la de Inglaterra por los Plenipotenciarios autorizados para ello, y nombrados por Mi, por el Serenísimo y muy Poderoso Rey Christianísimo, y por el Serenísimo y muy Poderoso Rey de la Gran Bretaña, que es á la letra el siguiente:

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pre los mas firmes apoyos de la grandeza á que Dios los ha elevado, y el medio mas seguro de conservar la tranquilidad pública, como tambien la felicidad y las ventajas recíprocas de sus vasallos. Con este fin y con la mira de cimentar aun, y afirmar mas sólidamente, si fuese posible, algunas disposiciones, no menos convenientes á la gloria y á la recíproca seguridad de sus Coronas, que conformes al bien y á la tranquilidad de toda la Europa; han tomado sus Magestades Católica, Christianísima, y Británica, la resolucion de unirse estrechamente, de suerte que de hoy en adelante obren en todo como si no tuviesen mas que un mismo objeto y un mismo interes. Y habiendo confiado pa

ra este efecto el Serenísimo

Rey de España pleno poder para tratar en su nombre al Señor. D. Joseph de Grimaldo, Marqués de Grimaldo, Caballero de la Orden de Santiago, Comendador de Ribera y Aceuchal en la misma, Gentil hombre de Cámara de su Magestad Católica, de su Consejo de las Indias, y su Primer Secretario de Estado y del Despacho; y habiendo dado tambien el Serenísimo Rey Christianísimo su pleno

seront toujours les plus fermes appuis de la grandeur où Dieu les a elévées, et le plus sûr moyen de conserver la tranquillité publique, aussi bien que le bonheur et les avantages réciproques de leurs sujets. C' est aussi dans la vue de cimenter encore, et d'affermir plus solidement, s'il est possible, des dispositions qui ne convienent pas moins à la gloire et à la sureté réciproques de leurs Couronnes, qu'elles sont conformes au bien et à la tranquillité de toutte l'Europe, que leurs Majestés Catholique, très Chrétienne, et Britannique ont pris la resolution de s'unir étroitement, en sorte qu'elles agissent desormais en tout comme n'ayant qu'un même objet et un même interêt. Et pour cet effet le Sérénissime Roi d'Espagne ayant donné pleinpouvoir de traiter en son nom au Sieur D. Joseph de Grimaldo, Marquis de Grimaldo, Che valier de l'Ordre de Saint Jacques, Commandeur de Ribera et d'Aceuchal dans le même Ordre, Gentil-homme de Chambre de sa Majesté Catholique, Conseiller au Conseil des Indes, son Premier Sécrétaire d'Etat et du Dépêche, et le Sérénissime Roi

poder para el mismo efecto al Señor Juan Bautista Luis Andrault de Langeron, Marqués de Maulevrier, Teniente General de sus exércitos, Comendador y Gran Cruz Gran Cruz de la Orden militar de San Luis, su Enviado extraordi nario cerca de su Magestad Católica, y el Serenísimo Rey de la Gran Bretaña igualmente conferido su pleno poder para el mismo efecto al Senor Guillermo Stanhope, Coronel de un Regimiento de Dragones, Miembro del Parlamento de la Gran Bretaña, y Embaxador extraordinario de su Magestad Británica cerca de su Magestad Católica; han convenido entre ellos en los Artículos siguien

tes.

ARTÍCULO I

Habrá de hoy en adelante y para siempre una estrecha union, y una sincera y durable amistad entre el Serenísimo Rey de España, el Serenísimo Rey Christianísimo, y el Serenísimo Rey de la Gran Bretaña, sus reynos y vasallos, y los habitantes de las tierras de su obediencia, de suerte que las injurias ó los daños padecidos durante el curso de la guerra, que ha si

très Chrétien ayant aussi confié son pleinpouvoir pour le même effet au Sieur Jean Baptiste Luis Andrault de Langeron, Marquis de Maulevrier, Lieutenant Général de ses armées, Commandeur et Gran Croix de l'Ordre militaire de Saint Louis, son Envoié extraordinaire auprès de sa Majesté Catholique ; et le Sérénissime Roi de la Gran Bretagne ayant également confié son pleinpouvoir pour le même effet au Sieur Guillaume Stanhope, Coronel d' un Régiment de Dragons, Membre du Parlement de la Gran Bretagne, et son Ambassadeur extraordinaire auprès de sa Majesté Catholique, ils sont convenus entre eux des Articles qui suivent.

ARTICLE I.

Il y aura desormais et pour toujours une union étroite et une amitié sincère et durable entre le Sérénissime Roi d'Espagne, le Sérénissime Roi très Chrétien, et le Sérénissime Roi de la Gran Bretagne, leurs royaumes et sujets, et les habitans des terres de leur obeïssance, en sorte que les injustices ou les dommages soufferts pendant le cours de la guerre qui a été

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