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cierto, sus vasallos y súbditos volverán á sus bienes, para gozarlos desde la publicacion de esta dicha Paz, y podrán de aquí adelante ir y venir, freqüentar, y comerciar en los Reynos, Estados, y Señoríos, el uno del otro, tanto por mar, como por tierra, mercantilmente, y de qualquiera otra manera, seguramente, y en salvo, como antes de la guerra, de entre los dichos Señores el Rey Católico nuestro Señor, y el Emperador de Romanos, lo hacian, y podian hacer; y mándase de parte de su Magestad Católica á todos sus súbditos y vasallos, que de aquí adelante hayan de guardar y cumplir la dicha Paz y Comercio inviolablemente, sin alguna contravencion, só pena de ser castigados como quebrantadores de la referida Paz, sin remision, ó gracia alguna. Y en execucion de esta órden, se salió de la posada del dicho Ilustrísimo Señor Obispo de Sigüenza,. Gobernador del Consejo Real de Castilla, yendo delante trompetas y timbales, siguiendo los Alguaciles de la Casa y Corte de su Magestad, nosotros los referidos Escribanos de Cámara, los Reyes de Armas, y Alcaldes, que van expresados: en cuya forma se fue delante del Real Palacio de su Magestad; y habiendo subido en un tablado, que para este efecto estaba hecho y alfombrado, con su dosel, los dichos Alcaldes, Reyes de Armas, y infrascritos Escribanos de Cámara, por voz del referido D. Juan Antonio de Hoces y Sarmiento, Rey de Armas mas antiguo, se leyó, y publicó el papel y órden antecedente en altas é inteligibles voces, habiéndose tocado al principio y fin de dicha publicacion las trompetas y timbales; desde cuyo sitio se pasó en la misma forma y acompañamiento á la Puerta de Guadalaxara de esta Corte, donde está el tráfico y comercio, y se executó otra tal publicacion, con la misma solemnidad; y tambien delante de la Iglesia Parroquial de Santa María de la Almudena de esta Villa, en dos tablados, que en estos parages estaban hechos, alfombrados, y con sus doseles, á este fin: á todo lo qual concurrió mucho número de gente, de que certificamos nosotros los referidos Escribanos de Cámara del Consejo. Y paraque conste, lo firmamos en el expresado dia diez y ocho de julio de mil setecientos veinte y cinco años. = D. Baltasar de San Pedro. = Don Bartolomé Garcia Viso.

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dor de Alemania Cárlos VI, en Viena á primero de mayo de 1725; y ratificado en Aranjuez en 26 de dicho mes y año.

TRATADO DE COMERCIO Y NAVEGACION entre el Rey de España D. Felipe V y el Emperador de Alemania Čárlos VÍ, concluido en Viena á primero de mayo de 1725; y ratificado en Aranjuez en 26

de dicho mes y año.

EN ELNOMBRE DE LA SANTISIMA IN NOMINE SANCTISSIMÆ ET
E INDIVIDUA TRINIDAD.
INDIVIDUE TRINITATIS.

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HABIENDO, Dios, sumamente bueno y grande, que rige á su arbitrio los corazones de los Príncipes, llegado el caso de que se haya restablecido y firmemente asegurado la Paz entre el Serenísimo y muy Poderoso Príncipe y Señor, el Señor CARLOS SEXTO de este nombre, Emperador siempre Augusto de Romanos, y Rey de Alemania, de España, de las dos Sicilias, de Hungria, de Bohémia, de Dalmácia, de Croácia, y de Esclavónia; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, de Milán, de Mántua, de Estiria, de Carinthia, de Carnióla, de Limburgo, de Luxemburgo, de Güeldres, de la Silesia alta y baxa, y de Wirtemberg; Príncipe de Suábia, Marques del Sacro Romano Imperio, de Burgóvia, de Morávia, y de la superior é inferior Lusácia; Conde de Habs

ABIENDO, por voluntad de Cum Dei optimi maximi nu

tu, qui corda Principum regit, evenerit ut quæ pax inter Serenissimum ac Potentissimum Principem ac Dominum, Dominum Carolum, hujus nominis Sextum, Romanorum Imperatorem semper Augustum, ac Germania, Hispaniarum, utriusque Sicilia, Hungaria, Bohemia, Dalmatia, Croatia, Sclavoniæque Regem; Archiducem Austria; Ducem Burgundia, Brabantia, Mediolani, Mantuæ, Styria, Carinthia, Carniola, Limburgi, Lucemburgi, Geldria, ac superioris et inferioris Silesia, et Wurtemberga; Principem Suevia; Marchionem Sacri Romani Imperii, Burgovia, Moravia, superioris et inferioris Lusatia; Comitem Flandria, Tyrolis, Ferreti, Kyburgi, Goritia, et Namurci; Land

YY

purg, de Flandes, del Tiról, de Ferrete, de Quiburgo, de Gorícia, y de Namúr; Landgrave

gravium Alsatia, Dominum Marchie Sclavonia, Portus Naonis, et Salinarum, &c.

de Alsácia; Señor de la Mar-c: nec non Serenissimum ca de Esclavónia, del Puerto ac Potentissimum Principem Naon, y de las Salinas, &c. &c.; ac Dominum, Dominum Phiy el Serenísimo y muy Pode- lippum, hujus nominis Quinroso Príncipe y Señor, el Señor tum, Regem Castella, LegioFELIPE QUINTO de este nom- nis, Aragonia, utriusque Sibre, Rey de Castilla, de Leon, cilia, Hierosolyma, Ñavarde Aragon, de las dos Sicilias, ræ, Granata, Toleti, Vade Jerusalen, de Navarra, de lentia, Gallitia, Majorica, Granada, de Toledo, de Va- Hispalis, Sardinia, Cordulencia, de Galicia, de Mallor- bæ, Corsica, Murcia, Gienca, de Sevilla, de Cerdeña, de na, Algarbia, Algecira, Córdoba, de Córcega, de Mur- Gibraltaris, Canariarum, cia, de Jaen, de los Algarbes, Indiarum Orientalium et Ocde Algecíra, de Gibraltar, de cidentalium, Insularum et las Islas de Canaria, de las In- Continentis Maris Occeani; dias Orientales y Occidentales, Archiducem Austria; DuIslas y Tierra-Firme del Mar cem Burgundiæ, BrabanOcéano; Archiduque de Aus- tiæ, et Mediolani; Comitem tria; Duque de Borgoña, de Habspurgi, Flandriæ, TyBrabante, y de Milán; Conde rolis, et Barcinona; Dode Habspurg, de Flandes, del minum Biscaya, et MoliTiról, y de Barcelona; Señor næ, &c., eorumque regna, de Vizcaya y de Molina, &c., status, principatus, et doy entre sus reynos, estados, y minia, revocata, solidèque dominios: y pareciendo conve- firmata fuit, eam per Traniente establecerla mas ámplia ctatum peculiarem Naviy firmemente con un Tratado gationis et Commerciorum particular de Navegacion y Co- certis pactis amplius firmercio, en que, decidiendo miusque stabilire visum fuey resolviendo anticipadamente rit, quo, præcisis et qualas controversias que de seme- si jam in antea definitis jante Tratado se pudiesen sus- quæ ex hujusmodi Tractacitar, se dé providencia con tu oriri possent controvermas seguridad por este medio siis, amborum contractaná la recíproca conveniencia y tium Principum regnis, sta

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