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tendremos por rato y grato, y que expedirémos en el tiempo que se estipuláre los instrumentos de nuestras ratificaciones. En fé y mayor vigor de todo lo qual, hemos firmado de propia mano el presente instrumento de plenipotencia, y lo hemos hecho corroborar con nuestro sello imperial, real, y archiducal. Dado en nuestra ciudad de Viena á diez del mes de marzo del año de mil setecientos treinta y nueve; de nuestro reynado Romano el veinte y ocho, de España el treinta y seis, y de Ungria y Bohemia el veinte y ocho, = CARLOS. = Felipe Luis, Conde de Sinzendorff. Por mandado de su Sacra Cesárea Real Católica Magestad = Juan Christobal Bartenstein.

PLENIPOTENCIA DEL REY CHRISTIANISIMO

para la Accesion de su Magestad Católica y del Rey de las dos Sicilias al expresado Tratado de Viena.

LUIS,

> Traducida del Frances.

UIS, por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navar→ ra. A todos los que las presentes Letras vieren, salud. En el deseo que nos asiste de la mas perfecta firmeza de la tranquilidad pública nada podiamos ver con mayor satisfaccion que la resolucion de nuestro muy caro y muy amado hermano y tio, el Rey de España, y de nuestro muy caro y muy ama do hermano y primo, el Rey de las dos Sicilias, de concurrir al mismo fin entrando en el Tratado difinitivo de Paz, concluido y firmado en Viena de Austria el dia diez y ocho del mes de noviembre último entre Nos y nuestro muy caro y muy amado hermano el Emperador de Romanos en su nombre y en el del Imperio. Y no habiendo tampoco cosa mas conveniente que el proceder quanto antes á los Actos de las Accesiones; y confiandonos enteramente en la capacidad, zelo, experiencia, y fidelidad á nuestro servicio de nuestro amado y fiel Amelot, Consejero en todos nuestros Consejos, Ministro, y Secretario de Estado, y de nuestros Decretos, y Hacienda: Por estas causas, y otras buenas consideraciones, que á esto nos mueven, hemos cometido, ordenado, y diputado, y por estas presentes, firmadas de nuestra mano, cometemos, orde

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namos, y diputamos al dicho Amelot, y le hemos dado y mos pleno poder, comision, y mandato especial, paraque ́en calidad de nuestro Ministro Plenipotenciario ajuste, concluya, y firme con los Ministros Plenipotenciarios, autorizados de poderes en buena forma, asi de nuestro dicho hermano el Emperador de Romanos, como de nuestro dicho hermano y tio el Rey de España, y de nuestro dicho hermano y primo el Rey de las dos Sicilias, el instrumento que concerniente á las Accesiones y á la admisión de estas tubiere por conveniente: queriendo que en todo lo susodicho proceda con la misma autoridad que lo hariamos ó podriamos hacer personalmente, aunque hubiese alguna cosa que pidiese poder mas especial no contenido en las presentes. Y prometemos, en fe y palabra de Rey, tener por grato, firme, y estable para siempre, cumplir y executar puntualmente, todo lo que el dicho Amelot estipuláre, prometiere, y firmáre en virtud del presente pleno poder; sin contravenir jamás á ello, ni permitir, que se contravenga, por qualquiera causa, y baxo de qualquier pretexto que pueda ser; y tambien hacer expedir nuestras Letras de ratificacion en buena forma, y hacerlas entregar para ser cangeadas en el tiempo en que se conviniere, porque esta es nues tra voluntad. En testimonio de lo qual, hemos hecho poner nuestro sello á las presentes. Dado en Versalles el dia ɖoce de abril del año de gracia de mil setecientos treinta y nueve, ý de nuestro reynado el veinte y quatro.. Firmado LUIS. ± Por el Rey, Phelippeaux, y lo miq y onsm. T la un domates na omaira L. the

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CONVENCION,

LLAMADA

TRATADO DEL PARDO,

entre el Rey de España D. Felipe V, y el Rey de la Gran Bretaña: firmada en el Sitio del Pardo á 14 de enero de 1739; y ratificada por su Magestad Católica en el dicho sitio el dia 15 del

mencionado mes y año.

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CONVENCION, LLAMADA TRATADO del Pardo, entre el Rey de España D. Felipe V, y el Rey de la Gran Bretaña: firmada en el Sitio del Pardo á 14 de enero de 1739; y ratificada por su Magestad Católica en el dicho Sitio el dia 15 del mencionado

mes y año.

DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon,

de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de ·Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por quanto se ha ajustado, concluido, y firmado en el Real Sitio del Pardo á catorce del presente mes y año entre nuestro Ministro Plenipotenciario D. Sebastian de la Quadra, Caballes ro del Orden de Santiago, de nuestro Consejo de Estado, y nuestro Primer Secretario de Estado y del Despacho, y Don Benjamin Keene, Ministro Plenipotenciario del Rey de la Gran Bretaña, nuestro buen hermano, de una Convención que ́es del tenor siguiente.

Сомо
Como las diferencias movi-
das de algunos años á esta par
te entre las dos Coronas de Es
paña y de la Gran Bretaña á
causa de la visita, fondeo, y
presas de vaxeles, embargos
de efectos, demarcacion de lí-
mites, y otros perjuicios ale
gados por una y otra parte, asi
en las Indias Occidentales co-
mo en otras partes, son tan gra-
ves y de tal naturaleza, que si

COMME il s'est élévé depuis quelques années des differends entre les deux Couronnes d' Espagne et de la Grande Bretagne par raport à la visite, recherche, et prises de vaisseaux, saisies d'effets, réglement des limites, et autres griefs allegués de part et d'autre, tant aux Indes Oc cidentales qu'ailleurs, les quels differends sont si graves et de

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