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TRATADO DE LA QUATRIPLE ALIANZA, firmado y concluido en Londres en 2 de agosto de 1718 por los Plenipotenciarios de sus Magestades Imperial, Christianísima, y Británica, aceptado y firmado por el Rey Católico D. Felipe Quinto en el Haya en 17 de febrero de 1720; y ratificado por su Magestad en Aranjuez á 20 de mayo del mismo año.

DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon,

de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. HABIENDO YO venido en aceptar el Acto de Convencion hecho en Paris en 18 de julio de 1718 por los Plenipotencia+ rios del Serenísimo y muy Poderoso Rey Christianísimo, y el Serenísimo y muy Poderoso Rey de la Gran Bretaña, y el Tratado que en su conseqüencia se concluyó en Londres en 2 de agosto del mismo año; se firmó últimamente en el Haya, los dias 16 y 17 de febrero pasado de este presente año, la referida Convencion y Tratado por el Marqués Beretti Landi, mi Embaxador en Holanda, juntamente con los Ministros del Serenísimo y Potentísimo Emperador de Romanos, del Serenísimo y muy Poderoso Rey Christianísimo, y del Serenísimo y muy Poderoso Rey de la Gran Bretaña; cuyo contenido, con el de los Artículos secretos y separados, que en él se incluyen, palabra por palabra es como se sigue.

INSTRUMENTO de Accesion de su Magestad Católica al Tratado concluido en Londres á 2 de agosto de 1718.

INSTRUMENTUM

Accessionis suæ Majestatis Catholicæ ad Tractatum Londini conclusum 2 augusti 1718.

RESPECTO de que cierto Tra-
cierto Tra- Qu
tado y Artículos separados y
secretos, y tambien otros qua-
tro Artículos separados con-
cernientes á lo mismo, y to-
dos de un mismo vigor, con el
Tratado principal, fueron con-
cluidos y firmados legítima-
mente por los Ministros Ple-
nipotenciarios de su Magestad
Cesárea, de su Magestad Chris-
tianísima, y de su Magestad
Británica, en Londres el dia 2
del mes des del año de
1718 entre las Partes contra-
tantes arriba nombradas; cuyo
tenor de todos es como sigue
palabra por palabra:

V.

N. S.

22

2

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UANDOQUIDEM Tractatus quidam, Articulique separati et secreti, itidemque Articuli alii quatuor separati, eodemque spectantes, que omnes ejusdem vigoris cum Tractatu principali per Ministros Plenipotentiarios Majestatis suæ Cæsarea, et Catholicæ, Majestatis suæ Britannica, et Majestatis sue Christianissima Londini mensis IS: 1718, inter Partes contrahentes supra nominatas ritè conclusi signatique fuerint, quorum omnium tenor de verbo ad verbum sic sequitur:

Juli V. s.

Augusti N.S.

22

2

IN NOMINE SANCTISSIME
ET INDIVIDUÆ TRINITATIS.

Norum perspectumque sit

omnibus quorum interest, aut interesse quomodocumque po

test.

Postquam Serenissimus et Potentissimus Princeps Georgius Magna Britanniæ, Francia, et Hiberniæ Rex, Dux Brunsvicensis et Lunemburgensis, Sacri Romani Imperii Elector &c., et Serenissimus ac Potentissi

Imperio, y los Altos y Poderosos Estados Generales de las Provincias de los Payses-Baxos, aplicados continuamente á la conservacion de la paz, reconocieron muy bien que habian proveido en algun modo á la seguridad de sus reynos y provincias mediante la triple Alianza ajustada entre ellos el dia 4 de enero de 1717, pero no tan enteramente ni con tanta solidez, que la tranquilidad pública pudiese permanecer si no se quitasen al mismo tiempo las enemistades y las fuentes perpetuas de las desavenencias que todavia crecen entre algunos Príncipes, como se ha experimentado en la guerra que se levantó el último año en Italia; con el ánimo de extinguirla á tiempo han convenido entre sí en ciertos Artículos por el Tratado concluido en Londres el 18 de julio (V.S.) 2 de agosto (N.S.) de 1718, segun los quales pueda ajustarse y establecerse tambien la paz entre S. M. Imperial y el Rey de España, y entre su dicha Magestad y el Rey de Sicilia, despues de haber convidado amistosamente á su Magestad Imperial paraque tenga á bien, por amor á la paz y á la tranquilidad pública, admitir en su nombre y aprobar los dichos Artículos, y entrar tambien en el

mus Princeps Ludovicus XV Rex Christianissimus, nec non Celsi et Potentes Status Generales Unitarum Federati Belgii Provinciarum, conservanda almæ pacis jugiter intenti, probè animadverterunt, per fœdus illud triplex sub 4 januarii anno 1717 initum regnis quidem suis atque provinciis utcumque, non tamen undequaque, neque tam solide prospectum esse, ut nisi una, et gliscentes adhuc inter nonnullos Europe Principes simulantes, seu perpetua dissidiorum fomenta è medio tollerentur, tranquillitas publica vigere dici aut constare posset, edocti, videlicet experimento belli anno superiori in Italia exorti, ad quod proinde tempestive sopiendum per Tractatum die 18 julii anni 1718 initum de certis inter se pacificationis Articulis convenerunt, juxta quod pax quoque inter Sacram Casaream Majestatem et Hispaniarum Regem, nec non inter eandem Regemque Siciliæ conciliari stabilirique possit, facta desuper amica invitatione, ut ut sua Majestas Cæsarea amore pacis ac quietis publica istos conventionum Articulos

suo quoque nomine amplecti ac probare, adeòque Tractatui inter se inito et ipsa accedere

B

Tratado concluido entre ellos, cuyo tenor es como se sigue.

CONDICIONES DE LA PAZ ajustada entre su Magestad Imperial y su Magestad Católica.

ARTÍCULO I

Para enmendar el desórden hecho últimamente contra la Paz de Baden de 7 de setiembre de 1714, y la neutralidad establecida para la Itala Italia en el Tratado de 14 de marzo de 1713, el Serenísimo y muy Poderoso Rey de España se obliga á restituir á su Magestad Imperial, y le restituirá efectivamente luego despues del cambio de las ratificaciones del presente Tratado, ó á lo mas tarde dos meses despues la Isla y Reyno de Cerdeña en el estado en que estaba quando se apoderó de ella; y renunciará en favor de su Magestad Imperial todos los derechos, pretensiones, títulos y acciones al dicho Reyno, de suerte que su Magestad Imperial pueda disponer de él, en el modo que se ha resuelto por el bien público, con absoluta libertad y como de cosa que le pertenece.

quoque vellet: quorum quidem tenor sequens est.

CONDITIONUM PACIS inter suam Majestatem Casaream et Regiam Catholicam Majestatem

ARTICULUS I.

Ad reparanda ea quæ contra Pacem Badensem die 7 septembris 1714 conclusam, prout et contra neutralitatem per Tractatum die Tractatum die 14 martii 1713 pro Italia stabilitam, novissime turbata fuerunt, Serenissimus et Potentissimus Hispaniarum Rex obligat se ad restituendam Majestati Cæsarea, prout et idem, mox vel ad summum duos post menses à commutatione ratificationum præsentis Tractatus, actu restituet Insulam et Regnum Sardinia in eo statu quo erat tunc cum illud occupavit, renuntiabitque suæ Majestati Cæsarea omnia jura, prætensiones, rationes, et actiones in dictum Regnum, ita ut sua Majestas Casarea de illo, seu de re sua, plenè, libereque, atque ad eum modum juxta quem amore boni publici facere statuit, disponere possit.

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