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tado, y selládole con los sellos de nuestras armas. Fecho en Buen Retiro el dia veinte y siete de marzo de mil setecientos veinte y uno. (L. S.) El Marqués de Grimaldo. = (L.S.) Langeron Maulevrier.

Traité, et y avons apposé les cachets de nos armes. Fait à Buen Retiro le vingt septieme jour de mars, mil septcent vingt un. = (L. S.) Le Marquis de Grimaldo. = (L. S.) Langeron Maulevrier.

El qual referido Tratado aquí escrito é inserto, como queda expresado, despues de haberle visto y exâminado maduramente palabra por palabra, he resuelto aprobarle y ratificarle. Por tanto, en virtud de la presente; Yo, por mí, mis herederos y succesores, como tambien por los vasallos, súbditos, y habitantes de todos mis Reynos, Payses y Señoríos, apruebo, y ratifico todo lo expresado en él, en la mejor y mas amplia forma que puedo: y doy por bueno, firme, y valedero todo lo que en él se contiene: y prometo, en fé y palabra de Rey, y por todos mis succesores y herederos, seguirle y cumplirle inviolablemente segun su forma y tenor, y mandarle observar, seguir y cumplir de la misma manera como si Yo le hubiese tratado por mi propia persona, sin hacer ni dexar hacer, en qualquier modo que sea, ni permitir que se haga, cosa alguna en contrario; y que si se hiciere alguna contravencion de lo contenido en el referido Tratado, la mandaré reparar con efecto, sin dificultad ni dilacion, castigando, y mandando castigar á los delinqüentes: obligando para el efecto de lo susodicho todos y cada uno de mis Reynos, Payses y Señoríos, y asimismo todos los otros mis bienes, presentes y venideros, como tambien mis herederos y succesores, sin exceptuar nada. Y para firmeza de esta obligacion renúncio todas las leyes, costumbres, y todas las otras cosas contrarias á ellas. En fé de lo qual mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Primer Secretario de Estado y del Despacho. Dada en Aranjuez á 5 de mayo de 1721. = YO EL REY. =D. Joseph Rodrigo.

PLENIPOTENCIA DE S. M. CATOLICA.

DON FELIPE, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon,

de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecíra, de Gibraltar, de las Islas de Canária, de las Indias Orientales y Occidentales, Islas y Tierra-Firme del Mar Océano; Archiduque de Austria; Duque de Borgoña, de Brabante, y Milán; Conde de Abspurg, de Flandes, Tiról, y Barcelona; Señor de Vizcaya y de Molina, &c. Por quanto, deseando renovar y estrechar mas y mas la union, amistad y buena correspondencia que tanto conviene y es conforme á toda consideracion, entre mi Corona y la de Francia, y como á este fin se halle en esta Corte el Marqués de Maulevrier, Teniente General de los exércitos del Señor Rey Christianísimo mi sobrino; por las experiencias y particular satisfaccion que tengo de vos D. Joseph de Grimaldo, Caballero de la Orden de Santiago, Comendador de Ribera y Aceuchal en la misma, Gentil hombre de mi Cámara, de mi Consejo de las Indias, y mi Primer Secretario de Estado y del Despacho, he resuelto elegiros y nombraros, como en virtud de la presente os nombro, y doy tan cumplido poder, facultad, y autoridad, como es necesario y conviene, paraque por Mi y en mi nombre, representando mi propia persona, podais oir, proponer, consentir, asentir, y capitular con el referido Marqués de Maulevrier todo aquello que juzgareis preciso y conveniente á mi servicio, al bien de mis reynos, y mayor seguridad y permanencia de la union, buena correspondencia y alianza que deseo establecer entre ellos y la Francia, y paraque en órden á esto podais hacer todo aquello que Yo haria y hacer podria, aunque sea de tal calidad que requiriese otro mas especial poder y comision, y obligarme al cumplimiento de ello: Por tanto, declaro y doy mi fé y palabra real que todo lo que fuere hecho, tratado, y concertado por vos el expresado Marqués de Grimaldo con el referido Marqués de Maulevrier, desde ahora para entonces, lo consiento y apruebo, y lo tengo y tendré por bueno en todo tiempo, en la forma que lo concluyeredes, y me obligo á estar y pasar por ello como

cosa hecha en mi nombre, por mi voluntad y autoridad real, y lo cumpliré puntualmente. Y asimismo me obligo á que dentro del término que se señalare, segun se estila, aprobaré y ratificaré en especial forma, con las fuerzas, juramentos, y requisitos necesarios y acostumbrados, todo lo que en virtud de este poder se concluyere y asentare general é individualmente, paraque sea válido y estable ahora y en todo tiempo. Y para firmeza de ello mandé despachar la presente, firmada de mi mano, sellada con el sello secreto, y refrendada de mi infrascrito Primer Secretatio de Estado y del Despacho. Dada en Buen Retiro á 23 de marzo de 1721. = YO EL REY. = D. Joseph Rodrigo.

PLENIPOTENCIA DE S. M. CHRISTIANÍSIMA.

Luis, , por la gracia de Dios, Rey de Francia y de Navarra. A todos los que las presentes vieren, salud. Como el deseo que hemos tenido siempre de restablecer y estrechar mas íntimamente la buena correspondencia que debe siempre subsistir entre Nos y nuestro muy caro y muy amado hermano y tio el Rey de España, nos haya hecho ver con gusto que nuestro dicho hermano estaba dispuesto á concurrir por su parte al cumplimiento de un objeto tan conveniente al bien general y á la tranquilidad de la Europa, como á los vínculos de la sangre que nos unen, y á la seguridad recíproca de nuestros Estados, y al beneficio comun de nuestros súbditos; y no queriendo omitir nada por nuestra parte para llenar unas miras tan saludables; Nos, confiando enteramente en la capacidad, experiencia, zelo, y fidelidad á nuestro servicio de nuestro caro y amado el Marqués de Maulevrier, Teniente General de nuestros exércitos, Comendador y Gran Cruz de nuestra Orden militar de San Luis, y nuestro Enviado extraordinario cerca de nuestro dicho hermano y tio el Rey de España: por estas causas, y otras dignas consideraciones que nos han movido á ello, con parecer de nuestro muy caro y muy amado tio el Duque de Orleans, Regente, hemos comisionado, ordenado, y diputado, y por las presentes, firmadas de nuestra mano, comisionamos, ordenamos, y diputamos, al dicho Marqués de Maulevrier, y le hemos dado y damos pleno poder, comision, y mandato es

pecial, para negociar y tratar con los Ministros de nuestro dicho hermano y tio autorizados de plenos poderes en debida forma, ajustar, concluir, y firmar todos y qualesquiera Tratados, Artículos, y Convenios que pareciere bien al dicho Marqués de Maulevrier: y queremos que obre con la misma autoridad que Nos lo hariamos, ó lo podriamos hacer si estuviésemos personalmente presentes, aunque ocurriese alguna cosa que requiriese un poder mas especial no contenido en los presentes. Y prometemos, en fé y palabra de Rey, de tener por grato, y mantener firme, y estable para siempre, cumplir y executar puntualmente todo lo que dicho Marqués de Maulevrier estipuláre, prometiere, y firmáre en virtud de este pleno poder, sin contravenir á ello en ningun tiempo, ni permitir que se contravenga, por ningun motivo, ni baxo de qualquier pretexto, como asimismo de mandar expedir los despachos de ratificacion en debida forma para cambiarlos en el tiempo convenido, que tal es nuestra voluntad. En fé de lo qual hemos mandado poner nuestro sello á las presentes. Dado en Paris á 7 de marzo del año 1721, y de nuestro reynado el sexto. LUIS. = Por el Rey = El Duque de Orleans Regente, presente. = Dubois.

TRATADO PARTICULAR

DE

PAZ Y AMISTAD,

CONCLUIDO

entre las Coronas de España y de Inglaterra en Madrid á trece de junio de mil setecientos veinte y uno.

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