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Nacion, y castigados como reos de aten-tado contra la libertad individual.

Solo en el caso de que el bien y seguridad del estado exijan el arresto de alguna, persona, podrá el Rey espedir órdenes al efecto; pero con la condicion de que dentro de cuarenta y ocho horas, deberá hacerla entregar á disposicion del tribunal ó juez competente.

Duodécima: El Rey antes de contraer matrimonio, dará parte á las Córtes, para, obtener su consentimiento, y si no lo hiciere, entiéndase que abdica la corona.

ART. 173.

El Rey en su advenimiento al trono, y si fuere menor, cuando entre á gobernar el reino, prestará juramento ante las Córtes bajo la fórmula siguiente

» N. (aquí su nombre) por la gracia de Dios y la Constitucion de la Monarquía española, Rey de las Españas, juro por Dios y por los santos evangelios que defenderé y conservaré la religion católica, apostólica, romana, sin permitir otra alguna en el reino que guardaré y haré guardar la Constitucion política y leyes de la Monarquía española, no mirando en cuanto hiciere sino al bien y provecho de ella: que

no enagenaré, cederé ni desmembraré parte alguna del reino: que no exigiré jamas cantidad alguna de frutos, dinero ni otra cosa, sino las que hubieren decretado las Córtes que no tomaré jamas á nadie su propiedad, y que respetaré sobre todo la libertad política de la Nacion y la personal de cada individuo; y si en lo que he jurado, ó parte de ello, lo contrario hiciere, no debo ser obedecido, antes aquello en que contraviniere, sea nulo y de ningun valor. Así Dios me ayude y sea en mi defensa, y sino, me lo demande.”

CAPÍTULO II.

De la sucesion á la corona.

ART: 174.

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El reino de las Españas es indivisible, y solo se sucederá en el trono perpetuamente desde la promulgacion de la Constitucion por el órden regular de primogenitura y representacion entre los descendientes legítimos, varones y hembras, de las líneas que se espresarán.

ART. 175.

No pueden ser Reyes de las Españas si

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-no los que sean hijos legítimos, habidos en constante y legítimo matrimonio.

ART. 176.

En el mismo grado y línea los varones prefieren á las hembras, y siempre el mayor al menor: pero las hembras de mejor línea ó de mejor grado en la misma línea prefieren á los varones de línea ó grado posterior.

ART. 177.

El hijo ó hija del primogénito del Rey, en el caso de morir su padre sin haber entrado en la sucesion del reino, prefiere á los tios, y sucede inmediatamente al abuelo por derecho de representacion.

ART. 178.

Mientras no se estingue la línea en que está radicada la sucesion, no entra la inmediata.

ART. 179.

El Rey de las Españas es el Sr. D. Fernando vir de Borbon, que actualmente - reina.

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A falta del Sr. D. Fernando vir de Borbon, sucederán sus descendientes legítimos, así varones, como hembras; á falta de es

tos sucederán sus hermanos, y tios hermanos de su padre, así varones como hembras, y los descendientes legítimos de estos por el órden que queda prevenido; guardando en todos el derecho de representacion y la preferencia de las líneas anteriores á las posteriores.

ART. 181.

Las Córtes deberán escluir de la sucesion aquella persona ó personas que sean incapaces para gobernar, o hayan hecho cosa por que merezcan perder la corona.

ART. 182.

Si llegaren á estinguirse todas las líneas que aquí se señalan, las Córtes harán nuevos llamamientos como vean que mas importa á la Nacion, siguiendo siempre el órden y reglas de suceder aquí establecidas.

,

ART. 183.

Cuando la corona haya de recaer inmediatamente ó haya recaido en hembra, no podrá esta elegir marido sin consentimiento de las Córtes, y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la corona.

ART. 184.

En el caso de que llegue á reinar una

hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del reino, ni parte alguna en el Gobierno.

CAPÍTULO III.

De la menor edad del Rey, y de la Regencia.

ART. 185.

El Rey es menor de edad hasta los diez y ocho años cumplidos.

ART. 186.

Durante la menor edad del Rey será gobernado el reino por una Regencia.

ART. 187.

Lo será igualmente, cuando el Rey se halle imposibilitado de egercer su autoridad por cualquiera causa física ó moral.

AKT. 188.

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Si el impedimento del Rey pasare de dos años, y el sucesor inmediato fuere mayor de diez y ocho, las Córtes podrán nombrarle Regente del reino en lugar de la Regencia.

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