Imágenes de páginas
PDF
EPUB

INSTITUCIONES

DEL

DERECHO MERCANTIL DE ESPAÑA

Y DE LAS

PRINCIPALES NACIONES DE EUROPA Y AMÉRICA

PROLEGÓMENOS

LECCIÓN PRIMERA

Del comercio económica y jurídicamente

considerado.

RESUMEN

§ I. Definición del comercio, económicamente considerado, su necesidad y sus progresos en la más remota antigüedad.-§ II. Vicisitudes que ha sufrido el comercio y su estado actual.-§ III. Instituciones creadas en España para proteger el comercio. § IV. Medios para facilitar el uso del comercio.-§ V. Especies de comercio. § VI. Acepciones de la palabra comercio y su definición jurídicamente considerado.

§ I.

Definición del comercio, económicamente considerado, su necesidad y sus progresos en la más remota antigüedad.

La palabra comercio, contracción de las dos voces latinas commutatio mercium, que significan permuta ó cambio de mercancías, tiene dos acepciones: una lata y otra estricta. En su sentido lato, significa lo que vulgarmente se llama comercio de la vida, el cambio de afectos, ideas, servicios, productos, etc., es decir: el conjunto de relaciones que sostienen los hombres entre sí para todo lo que se refiere á la satisfacción de sus necesidades, según la define Coquelín (1). En sen

(1) Dictionaire de l'Économie politique, art. Commerce.

DERECHO MERCANTIL.

1

tido estricto, ó considerado como una industria especial, define el señor Durán y Bas el comercio diciendo que es: la rama de la actividad humana ó la industria que aproxima los productos al consumidor (1). Pero como esta aproximación, que es el fin último y objetivo del comercio, se consigue en virtud del transporte y distribución de los productos á los consumidores, puede también definirse, como lo hace el citado Coquelín, diciendo que el comercio es: la industria que tiene por objeto el transporte y distribución de los productos. Dos son, en efecto, las operaciones propias y constitutivas de la industria comercial, á saber: 1.a, el transporte de los productos desde el lugar en que sobran á aquel en que hacen falta; 2., la distribución de los mismos á los consumidores recibiendo de éstos otros productos, ó sea el cambio de las cosas sobrantes por otras necesarias.

El uso del comercio es una consecuencia de las diferentes necesidades del hombre, el cual no pudiendo de por sí atender á cuanto necesita para su existencia ó sirve para su comodidad, era preciso que entrara en tratos ó negociaciones con sus semejantes, á fin de que con el auxilio que mutuamente pudieran éstos prestarse, y con la comunicación del sobrante de los frutos de su trabajo é industria, hallaran unos y otros la satisfacción que desean. Este trato ó comunicación se llama Comercio, el cual no reconociendo en su origen otras reglas que las que le sugería al hombre la recta razón, fué después autorizado por el Derecho público de las naciones con reglamentos y constituciones especiales para su mayor aumento y perfección.

A estos reglamentos y constituciones debieron los antiguos pueblos los adelantos que hicieron en el comercio. En el Asia, desde la más remota antigüedad hizo los mayores progresos, según refieren Estrabón y Plinio. En manos de los fenicios adquirió nueva actividad, como lo prueban las colonias que fundaron en España para este objeto. Muy adelantado debió hallarse en Tiro y Sidón, cuando es voz común que el mayor comercio se encontraba entre los habitantes de estos pueblos. Se cultivó con buen éxito en la mayor parte de las repúblicas de Grecia, de lo cual nos dan testimonio los anales históricos de Atenas, Corinto y Rodas; y del mismo modo pudiéramos ir refiriendo los progresos hechos en los demás pueblos de la antigüedad, si no fuera una verdad conocida de todos la importancia y necesidad del comercio, sin el cual ni pueden recibir vida los otros elementos que forman la riqueza de los Estados, ni llegar las naciones á aquel grado de engrandecimiento que las haga dignas del respeto y admiración de las demás.

(1) Instituciones del Derecho mercantil de España, por Martí de Eixalá,

§ II.

Vicisitudes que ha sufrido el comercio y su estado actual.

No obstante la importancia y necesidad del comercio, no siempre le hallamos cultivado entre las naciones. El comercio para su prosperidad necesita que los pueblos disfruten de paz, y por desgracia no han gozado en todos tiempos de este beneficio. ¡Qué mucho, pues, que á pesar de los adelantos hechos en él desde la más remota antigüedad, huyera delante de las legiones victoriosas de los romanos, y estuviera á punto de perecer en toda la Europa bajo la barbarie de los pueblos del Norte! Así era de esperar que sucediera en vista de la agitación general producida por las continuas guerras.

Pero pasaron ya aquellos calamitosos tiempos, y el comercio, que á la sombra de la debilidad de algunas Repúblicas de Italia, como Venecia, Génova, Pisa y Florencia, había logrado conservarse, y que durante la anarquía del sistema feudal se hallaba reducido en casi toda la Europa á un simple tráfico de una villa á otra, y rara vez fuera de los confines de las provincias, es hoy día el apoyo, la fuerza y el alma de las naciones; no habiendo otro medio que con más buen éxito haya contribuído á su engrandecimiento, como con el ejemplo de la Holanda trató de demostrarlo Mr. Savary en su prólogo al Diccionario del Comercio, y cuyas observaciones hemos creído oportuno transcribir, para que á la simple vista pueda comprenderse cuánta sea la importancia del comercio:

"La Holanda, decía este sabio escritor, nada produce, y tiene con qué abastecer á los demás pueblos de todo aquello que necesitan; no tiene bosques ni aun casi arboleda alguna, y en ninguna parte se ven tantos carpinteros que trabajen en construir navíos, así de guerra como mercantes. Sus tierras no son propias para el cultivo de las viñas, y es el depósito de los vinos que se recogen en todas las partes del mundo. No hay minas ni metales, y se halla tanto oro y plata como en el Perú, tanto hierro como en Francia y Vizcaya, tanto estaño como en Inglaterra y tanto cobre como en Suecia. El trigo y grano que se siembra, apenas basta para el mantenimiento de algunos de sus habitantes, y sin embargo, la mayor parte de sus circunvecinos reciben de ellos estos granos, así para su alimento como para su comercio. En fin, parece que produce toda suerte de especería; que coge aceite; que cría los insectos que hilan la seda, y que son del número de sus producciones y cosecha toda suerte de drogas para la Medicina y la Tintura; pues sus almacenes se hallan provistos de todo, y sus mercaderes lo transportan á los extranjeros, ó éstos vienen á buscarlo en sus puertos.,

Así ponderaba Mr. Savary las ventajas del comercio; y no ciertamente porque hubiera de postergarse cuanto tiende al fomento de la

agricultura, artes y ciencias, sino para hacer ver que si la Holanda con su universal esterilidad pudo competir en riqueza á las naciones más ricas, con mucha más facilidad podrán aspirar las demás á este rango, cuanto menos sean los obstáculos que tengan que vencer por parte de la naturaleza. ¡Tan grande es el poder del comercio, y tan maravillosas las transformaciones que produce! Pero para ello es necesario que encuentre protección de parte de los gobiernos, único medio por donde pueden conseguirse las ventajas que, en bien del Estado y de los particulares, puede proporcionar el comercio.

§ III.

Instituciones creadas en España para proteger el comercio.

Demostrada en el párrafo anterior la grande consideración que tiene el comercio en el bienestar de las naciones, naturalmente se desprende la obligación de parte del legislador en proteger y dirigir este ramo de la industria, procurando con sus leyes afianzar el crédito público y privado, que es el fundamento de la moral y de la política de los pueblos. Así lo ha considerado siempre el gobierno de nuestra nación, sin más diferencia que la diversidad de marcha adoptada en diferentes tiempos para llegar á conseguir dicho objeto.

Los antiguos creyeron que el sistema restrictivo era el que más convenía para evitar monopolios en el tráfico, y prevenir accidentes deplorables que podían causar la muerte de los indigentes, y de aquí la tendencia de las leyes de aquellos tiempos á imponer tasas y prohibiciones á fin de ocurrir á los males que pudieran originarse del libre comercio. Por el contrario, cuando á beneficio de la experiencia se han convencido los legisladores que el comercio necesita libertad, y que no puede prosperar sin ella, las leyes todas han tendido á hacer fácil y expedito el tráfico y toda clase de negociación. ¿Se dirá acaso por ello, que el sistema que debiera seguirse es el de absoluta libertad de comercio? A nosotros no nos parece así, y por lo mismo sólo consideraremos como beneficioso aquel sistema en que sin oponerse el gobierno á la libertad de comercio, le da con prudencia y discernimiento los medios para que pueda prosperar.

Estos principios son los que han servido de base á nuestra moderna legislación, y por ello observamos que al paso que se prohiben las tasas y posturas, y se establece el libre tráfico y comercio interior de granos. y demás producciones, según aparece por el art. 8.° del Decreto de las Cortes de 8 de Junio de 1813, restablecido en 6 de Septiembre de 1836, vemos por otra parte dictadas otras leyes, sujetando á reglas este mismo tráfico, como con respecto al comercio de granos con

Hoy rige un Decreto de 18 de Noviembre de 1874 sobre circulación de mercancías.

Cuándo, pues, convendrá hacer uso de unos ú otros medios, sólo podrá conocerlo el gobierno, estando al corriente de las necesidades é intereses del comercio; y para conseguirlo, ningún medio más conducente que la creación de Juntas en las provincias, y la institución de un Ministerio especial para la dirección de este ramo. Una y otra institución se hallan plantificadas entre nosotros, y por lo mismo parece muy propio que tengamos de ellas aunque no sea más que una ligera noción.

Juntas de comercio.-Una de las instituciones para promover los intereses del tráfico mercantil son las Juntas de comercio. Su necesidad se deja ver desde luego, con sólo atender á que sin ellas el interés individual pudiera sobreponerse á las grandes miras que deben ser la guía del gobierno; pues ignorando éste muchas veces lo que pudiera ser útil para su fomento, con facilidad podía ceder á las miras interesadas de algún comerciante que propusiera como saludables, medidas que únicamente sirvieran en su provecho.

Conociólo así la administración de Carlos II, y consiguiente á ello son las leyes contenidas en el tít. 1.°o, lib. IX de la Novísima Recopilación, por las que se creó y organizó una Junta general de comercio, que entendiendo sólo en un principio en asuntos mercantiles, se extendieron después sus atribuciones á los negocios de moneda y minas, por haber pasado á ella el conocimiento de estos ramos, que antes estaban á cargo de Juntas especiales creadas para estos objetos.

Por Real decreto de 11 de Agosto de 1814 fué suprimida esta Junta, pasando sus negocios al Consejo de Hacienda; pero quedaron existentes las Juntas particulares de comercio, que en diversos tiempos se habían creado en las provincias, y las cuales continúan al presente, habiéndolo declarado así la Real orden de 16 de Noviembre de 1829 á consecuencia de las dudas que se ofrecieron sobre su continuación después de publicado el Código de comercio. Su utilidad es bien conocida, como lo prueba el deseo que en todas aparece de promover cuantas mejoras juzgan propias de su instituto; de modo que con razón pueden reputarse como una de las instituciones más acertadas para atender á la prosperidad del comercio.

Hoy, según el Real decreto de 16 de Noviembre de 1883, existe un Consejo superior de agricultura, industria y comercio, y ha de haber Consejos provinciales en cada capital de la Península y en las poblaciones donde el Ministro de Fomento considere conveniente su establecimiento.

Ministerio de Comercio.-La otra institución, y acaso la más importante, es la creación de un Ministerio especial en el que radiquen los negocios relativos á este ramo. Suplióse en lo antiguo esta institución con la creación de la Junta general de comercio; pero dificultades

« AnteriorContinuar »