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alemán, los asuntos mercantiles deben regularse por las disposiciones de dicho Código; en el silencio de éstas, por los usos del comercio, y en su defecto, por las reglas generales del Derecho civil. En Francia, la doctrina más generalmente seguida tocante á las fuentes de su Derecho mercantil es la siguiente: en primer lugar se aplican las disposiciones del Código de comercio y de las leyes mercantiles especiales; en defecto de tales disposiciones, debe recurrirse desde luego á las reglas contenidas en el Código civil, y en último lugar y subsidiariamente á los usos y costumbres del comercio. El art. 1.o del Código de Italia contiene disposiciones análogas á las del Código alemán, y consigna que los usos locales prevalecen sobre los generales.

LIBRO I

DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL

LECCIÓN TERCERA

De los comerciantes y de los actos de comercio.

RESUMEN

§ I. Razón del método.-§ II. Qué son comerciantes y clases en que se dividen§ III. De los requisitos para obtener un individuo la consideración de comerciante.-§ IV. Qué personas tienen capacidad legal para ejercer el comercio.SV. En qué casos podrán los extranjeros ejercer en España el comercio.§ VI. De la capacidad de los menores de 21 años y los incapacitados para ejercer el comercio.- VII. De la capacidad de las mujeres casadas para ejercer el comercio. § VIII. Garantías de la mujer casada que ejerce el comercio. - § IX. Del segundo requisito para obtener la consideración de comerciante.

§ I.

Razón del método.

De la importancia é influencia del comercio en el bienestar de los pueblos, de que nos hemos ocupado en la lección primera, debemos inferir la obligación en el legislador de protegerlo y dirigirlo, buscando medios para dar á la circulación interior la mayor celeridad, y al comercio exterior la mayor extensión posible. Mas como de poco servirían estos medios, si al mismo tiempo no procurase con sus leyes afianzar el crédito, tanto público como privado, de aquí el primer deber del legislador en haber de dictar las disposiciones necesarias para asegurarse de la capacidad y garantías que ofrezcan las personas que se dediquen al comercio. Con este motivo, después de manifestar en esta lección qué son comerciantes y las clases en que se dividen, trataremos de los requisitos que exige la ley para ejercer el comercio, designando al mismo tiempo las personas que tienen capacidad legal para ello.

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§ II.

Qué son comerciantes y clases en que se dividen.

De la misma manera que en el Derecho civil se distinguen dos clases de personas jurídicas: las individuales y las sociales, en el Derecho mercantil debemos distinguir dos clases de comerciantes: los individuos y las sociedades. Son comerciantes individuales los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican á él habitualmente (1); cuya definición comprende á todos los individuos que ejercen la profesión mercantil, cualquiera que sea la denominación que reciban en el uso comun, á saber: banqueros, fabricantes, negociantes y mercaderes.

Se llaman BANQUEROS, los que por cierto precio y por medio de letras de cambio, ponen en un lugar determinado las cantidades que reciben en otro distinto. Estos, en lo antiguo, para poder poner banco ó cambio público, tanto en la corte como en algún otro pueblo de la monarquía, debían reunir las cualidades que expresan las leyes 1.a y 5.a, tít. 3.o, lib. IX de la Novisima Recopilación; pero en la actualidad deberán sujetarse á lo que sobre comerciantes en general dispone el Código (2).

FABRICANTES son los que con el auxilio de máquinas convierten por sí ó por medio de obreros, las materias primeras en objetos de otra forma ó calidad; ó que fabrican ciertas obras para permutarlas ó venderlas. Por esta definición aparece, que para que se repute comerciante el que fabricare algunas obras, es necesario que los objetos que trabaje por medio de operarios pagados de su cuenta, sean para vender á los que le hicieren pedidos, ó para tenerlos expuestos en su almacén para su venta, consiguiendo una ganancia sobre los jornales que haya satisfecho; por manera, que si sólo se ocupara en trabajar por sí ó por medio de oficiales las obras que diariamente se le encargaran, entonces se considerará como un artesano, y como á tal se sujetará á las reglas de policía que para ejercer la industria ú oficio á que se halle dedicado, prescribe el decreto de las Cortes de 8 de Junio de 1813, restablecido en 6 de Diciembre de 1836.

NEGOCIANTES son los que hacen el comercio por mayor, ó venden sus géneros en los almacenes, por piezas, cajas, gruesas ó arrobas, según fuere la materia de su tráfico; y finalmente, MERCADERES los que tienen tienda abierta vendiendo por menor las mercaderías ó efectos de su comercio.

(1) Código de comercio, art. 1.o, núm. 1.o

Son comerciantes sociales las compañías mercantiles ó industriales que se constituyeren con arreglo al Código de comercio (1). Estas compañías reciben distintas denominaciones, ya por razón de la forma que pueden revestir al constituirse, ya por razón de los distintos fines que pueden proponerse, como veremos al ocuparnos de ellas.

§ III.

De los requisitos para obtener un individuo la consideración de comerciante.

Sabido qué son comerciantes, y las clases de personas que bajo diferentes nombres pertenecen á esta profesión, veamos cuáles son en general los requisitos que se exigen á un individuo para obtener la consideración de comerciante. Estos son dos: 1.o, capacidad legal para ejercer el comercio, y 2.o, dedicarse á él habitualmente. En cada uno de estos requisitos se ofrecen algunas observaciones, y por lo mismo será conveniente que se hable de ellos con separación.

§ IV.

Qué personas tienen capacidad legal para ejercer el comercio.

Tienen capacidad legal para ejercer el comercio las personas que reunen las condiciones siguientes: 1.a, haber cumplido la edad de 21 años; 2.a, no estar sujetas á la potestad del padre ó de la madre ni á la autoridad marital, y 3.a, tener la libre disposición de sus bienes (2). Esta regla general tiene excepciones absolutas y excepciones relativas; de modo que las personas comprendidas en ellas no pueden ejercer el comercio, aun cuando reunan las tres condiciones dichas, en los términos que pasamos á exponer.

No podrán ejercer el comercio ni tener cargo ni intervención directa administrativa ó económica en compañías mercantiles ó industriales: 1.o, los sentenciados á pena de interdicción civil, mientras no hayan cumplido sus condenas ó sido amnistiados ó indultados; 2.o, los declarados en quiebra, mientras no hayan obtenido rehabilitación, ó estén autorizados, en virtud de un convenio aceptado en junta general de acreedores y aprobado por la autoridad judicial, para continuar la frente de su establecimiento, entendiéndose en tal caso limitada la habilitación á lo expresado en el convenio; y 3.o, los que, por leyes ó disposiciones especiales, no puedan comerciar (3).

(1) Código de comercio, art. 1.o, núm. 2.o

(2) Ídem, ídem, art. 4.o

(3) Ídem, ídem, art. 13.

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