Imágenes de páginas
PDF
EPUB

pondrá lo recibido y gastado en el viaje en interés del buque y además el personal de la tripulación, con indicación de sus sueldos y anticipaciones; y en el tercer libro, titulado diario de la navegación, se anotarán día por día los acontecimientos del viaje y las disposiciones tomadas con acuerdo de los oficiales, sobre el buque ó su cargamento (1). Es también obligación del capitán no cargar en la nave mercadería alguna por su cuenta particular sin permiso del naviero, ni permitir á ninguno de la tripulación que lo haga sin el mismo consentimiento. Tampoco puede hacer pacto alguno con los cargadores en beneficio suyo, ni tomar dinero á la gruesa sobre el cargamento ó el buque ó hipotecarlo para sus negociaciones propias, excepto en la parte relativa á la porción que tuviere en ella siendo copartícipe, ni hacer de su propia cuenta negocio alguno separado, aun cuando navegare á flete común ó al tercio, bajo las penas en este último caso, de pertenecer las utilidades á los demás interesados, y ceder en perjuicio del capitán las pérdidas, y en los demás casos haber de pagar el capital tomado con las costas, y poder ser depuesto del empleo por el naviero (2).

Igualmente es obligación del capitán recibir la carga en el término pactado con el fletador, poniendo la nave desde que se fletó en aptitud para navegar, sin separarse de ella ni tampoco la tripulación, mientras se estuviere cargando, pues desde este momento empieza su responsabilidad, en la cual continúa hasta poner la carga en el muelle del puerto de la descarga, si otra cosa no se hubiere pactado (3).

Asimismo es un deber del capitán hacer que se coloque la carga de modo que pueda evitarse en ella cualquier daño, y de aquí el prohibírsele que la ponga sobre la cubierta del buque sin consentimiento de todos los cargadores, el naviero, y sin oir la opinión de los oficiales del buque (4), como igualmente que admita más que la que corresponda á la cavidad del buque, en los términos que se dijo en el párrafo 3.o, ni recibirla de otra persona sin anuencia del fletador, habiéndolo fletado éste por entero (5). Además deberá remitir al naviero desde el puerto donde cargue el buque ó desde el primero que más fácilmente pueda, un estado exacto de los efectos cargados, nombres y domicilios de los cargadores, fletes que devenguen, y cantidades tomadas á la gruesa (6).

Finalmente, el capitán debe tener á bordo, antes de emprender el viaje, un inventario detallado del casco, máquinas, aparejo, pertrechos respetos y demás pertenencias del buque; la patente Real ó de navegación; el rol de los individuos que componen la dotación del buque, y las contratas con ellos celebradas; la lista de pasajeros; la patente de sa

(1) Código de comercio, art. 612, núm. 3.o

(2) Idem ídem, arts. 613 y 617.

(3) Idem ídem, art. 612, núm. 5.o y art. 619. (4) Idem ídem, art. 612, núm. 5.o

(5) Idem ídem, art. 672.

(6) Idem ídem, art. 612, núm. 12.

nidad; la certificación del Registro, que acredite la propiedad del buque y todas las obligaciones que hasta aquella fecha pesaran sobre él; los contratos de fletamento, 6 copias autorizadas de ellos; los conocimientos ó guías de la carga, y el acta de la visita ó reconocimiento pericial, si se hubiere practicado en el puerto de salida. También debe llevar á bordo un ejemplar del Código de comercio (1).

§ VIII.

Obligaciones del capitán y patrón durante el viaje
y á su vuelta.

A dos clases pueden reducirse las obligaciones del capitán y patrón durante el viaje y á su vuelta, á saber: unas que pertenecen á la dirección y gobierno de la nave, y otras á la responsabilidad para con el propietario por los daños que hubiere causado. Pertenecen á la primera clase:

1.o Estar en el buque á la entrada y salida de los puertos, y no pernoctar fuera de él hallándose en viaje, á no ser por ocupación grave que proceda de su oficio (2).

2. No abandonarlo en caso de peligro, mientras haya esperanza de salvarlo, sobre lo cual oirá á los oficiales del mismo, y estará por lo que decida la mayoría, recogiendo en caso de abandono, ante todo, los libros y papeles, y luego lo más precioso del cargamento que pueda salvarse (3).

3.o Presentarse inmediatamente á la autoridad marítima, caso de arribada á uno de los puertos del territorio español, y manifestar las causas que le han obligado á ello, y siendo en puerto extranjero, dirigirse al cónsul español dentro de las veinticuatro horas siguientes á habérsele dado plática, declarando ante el mismo el nombre, matrícula, procedencia y destino del buque, su carga y causas de su arribada, recogiendo en uno y otro caso la certificación de dichas autoridades de haber tomado puerto por este accidente (4), en razón de estar prohibido que ningún capitán entre voluntariamente en puerto distinto de su destino sino en caso de arribada forzosa, siendo responsable de los gastos causados (5).

4.

Comparecer, en caso de haberse librado de un naufragio, ante la autoridad más inmediata, y hacer una relación jurada del suceso, que se comprobará por las declaraciones de los demás que se hubieren

(1) Código de comercio, art. 612, núms. 1.o y 2.o

(2) Idem ídem, art. 612, núm. 7.o (3) Idem ídem, art. 612, núm. 14.

(4) Idem ídem, art. 612, núm. 8.°

salvado, quedando reservada á los interesados la prueba en contrario (1).

5. Anotar la muerte de algún pasajero ó de alguno de la tripulación, poniendo en buena custodia todo lo que perteneciere al difunto, lo cual deberá constar por inventario que hará de ello ante dos testigos de entre los pasajeros, ó en defecto de éstos de entre los de la tripulación (2).

6.o Extender en el diario de la navegación nota de los efectos de la nave ó de su carga que por violencia ó necesidad se hubieren entregado á algún corsario, justificando el hecho en el primer puerto donde arribe, y en caso que corriere temporal ó que se notase daño ó avería en el cargamento, hacer declaración de ello en el primer puerto de su arribo, que ratificará luego que llegue al de su destino dentro de veinticuatro horas, procediendo después á la justificación de los hechos (3).

Las otras obligaciones, que, como hemos dicho, se refieren á la reponsabilidad del capitán para con el propietario y cargadores por los daños que hubiere causado, son las siguientes:

1.a Cumplir su empeño, tanto para con el naviero como para con el fletador; de modo, que si concertado para un viaje, ó estando ya fletado el buque dejara de hacer el viaje convenido sin tener ningún impedimento legítimo, como guerra, peste, estorsión en la nave 6 enfermedad, además de las sanciones penales á que hubiere lugar, indemnizará los daños que por este motivo se causaren (4).

2.a Responder de los daños sobrevenidos á la nave y su cargamento por su impericia, negligencia ó dolo, pudiendo ser procesado si hubiere mediado delito ó falta con arreglo al Código penal (5).

3.a Abonar las multas y responder de las pérdidas y confiscaciones que ocurran por contravenciones á las leyes y reglamentos de marina y de aduanas ó de policía de los puertos, como también las causadas por discordias ó faltas de la tripulación en el servicio y defensa del buque (6).

4.a Indemnizar los daños acaecidos por haber variado de rumbo sin justa causa, calificada como tal en junta de oficiales con asistencia de los cargadores ó sobrecargos que se hallaren á bordo (7).

5. Participar inmediatamente al naviero su arribo al puerto de su destino, y obtenidos que sean los permisos de las oficinas de marina y aduana, entregar su cargamento á los respectivos consignatarios, juntamente con las creces y aumentos que tuviere, lo cual anotará en el

(1) Código de comercio, art. 612, núm. 15, y art. 624.

(2) Idem ídem, art. 612, núm. 10.

(3) Idem ídem, arts. 623 y 624.

(4) Idem ídem, art. 614.

(5) Idem ídem, art. 618, núm. 1.o

(6) Idem ídem, art. 618, núms. 3.o y 4o

(7) Idem ídem, art. 618, núm. 6.o

DERECHO MERCANTIL.

23

libro de cargamentos, quedando responsable de cualquier daño ó desfalco, á no ser que hubiera procedido de fuerza mayor insuperable ó caso fortuito (1).

Poner el cargamento á disposición del juez ó tribunal ó autoridad á quien corresponda si ignorase á quien debiera hacer legítimamente su entrega ó estuviese ausente el consignatario ó no se presentase portador legítimo del conocimiento (2), (3)..

(1) Código de comercio, art. 620 y 625. (2) Idem ídem, art. 625.

(3) El Código de comercio alemán trata del armador y del armamento colectivo en el tít. 2.o de su lib. V. El armador es el propietario de un navío dedicado por él al comercio marítimo, y es responsable del daño causado á un tercero por la falta de una persona del equipaje en el ejercicio de sus funciones (art. 450 y 451). Los siguientes hasta el 455 tratan de las responsabilidades del armador. El armamento colectivo existe cuando varias personas emplean en el comercio marítimo, en un interés común, un navío de que son copropietarios, y las relaciones de los coarmadores entre sí se regulan por sus convenios, y en defecto de éstos, por las disposiciones contenidas en los arts. 458 y siguientes. Del capitán elegido por el armador se ocupa el tít. 3.o del libro citado, definiéndolo el conductor del buque (art. 478), y exponiendo en los siguientes sus facultades, obligaciones y responsabilidades. El Código de comercio francés trata del capitán en el tít. 4.° del lib. II, declarándole desde luego responsable de sus faltas, aun las leves, en el ejercicio de sus funciones, y determinando sus facultades y obligaciones en términos análogos á los de nuestro Código.-El Código de comercio italiano estudia lo concerniente al capitán en el tít. 2.o del lib. II, declarando también sus facultades, obligaciones y responsabilidad en términos análogos á los que emplea la ley española.-El Código de comercio de la República Argentina se ocupa de los armadores en los arts. 1.048 á 1.062 del tít. 2.o, lib. III, y en el tít. 3.o del mismo libro es

LECCIÓN TRIGÉSIMA PRIMERA

De los oficiales y tripulación del buque.
De los sobrecargos.

RESUMEN

§ I. Razón del método.-§ II. Quiénes se llaman pilotos, sus facultades y obligaciones. § III. Quiénes se llaman contramaestres, sus facultades y obligaciones. S IV. Quiénes se llaman maquinistas, sus facultades y obligaciones.— § V. Quiénes se llaman marineros, y sus cualidades.-§ VI. Obligaciones de los marineros con relación á su ajuste.—§ VII. Derechos de los marineros á consecuencia del ajuste.-§ VIII. Salarios de los marineros en caso de variación de viaje. § IX. Salarios de los marineros en caso de naufragio y apresamiento.§ X. Salarios de los marineros en caso de enfermedad ó muerte.-§ XI. Casos en que pueden separarse del contrato los oficiales y la tripulación.—§ XII. Quiénes se Ilaman sobrecargos: sus facultades y obligaciones.

§ I.

Razón del método.

Estudiada la doctrina referente á los buques y á los derechos que con relación á los mismos pueden tener las personas, y especialmente lo relativo á los modos de adquirir su dominio ó propiedad, dijimos que debíamos entrar en el examen de las personas que intervienen en el comercio marítimo, á saber: los navieros, los capitanes y patrones, los oficiales y los marineros que componen la tripulación del buque, los sobrecargos y los corredores-intérpretes de buque, añadiendo que debíamos prescindir de los últimos, porque de ellos habíamos tratado ya en la lección 10.a Habiéndonos, pues, ocupado en la lección anterior de las doctrinas más principales concernientes á los navieros y á los capitanes y patrones, debemos terminar la materia de las personas que intervienen en el comercio marítimo, estudiando en la presente de un modo elemental, según reclama el carácter de nuestro libro, los principios por que se rigen los oficiales, los marineros y los sobrecargos. El Código considera como oficiales á los pilotos, contramaestres y maquinistas; y para que se entienda claramente lo que vamos á decir trataremos de ellos con separación, empezando por los pilotos.

« AnteriorContinuar »