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2. Si sobreviniere y se declarare oficialmente una enfermedad epidémica en el puerto de destino.

3. Si el buque cambiase de propietario ó de capitán.

§ XII.

Quiénes se llaman sobrecargos: sus facultades y obligaciones.

Llamamos SOBRECARGOS á las personas que en los buques de comercio llevan á su cuidado y responsabilidad las mercaderías ó efectos que forman su cargamento. Para que pueda ejercerse este oficio, deberán tener la capacidad necesaria con arreglo al Código de comercio, para representar á otro y obligarse por él; y además tener poderes especiales en los términos que se dijo al hablar de los factores, por haberse de entender de unos y otros lo que acerca de este punto dispone el Código de comercio (1).

Sus facultades se refieren todas ellas á la parte económico-administrativa del buque y cargamento que expresa y determinadamente le hubieren confiado sus comitentes, no pudiéndose entrometer en manera alguna en las atribuciones que son privativas de los capitanes para la dirección facultativa y mando de las naves (2); de modo que en cuanto á la parte administrativa conferida al sobrecargo, cesarán con la presencia de éste las facultades y responsabilidad del capitán, subsistiendo únicamente para todas las demás gestiones inseparables de su autoridad y mando (3).

Sus obligaciones se hallan reducidas: 1.o, á quedar responsable el sobrecargo de las resultas de la administración que ejerce, debiendo llevar la cuenta y razón de sus operaciones en un libro que tendrá las mismas circunstancias y requisitos exigidos al de contabilidad del capitán, y respetando á éste en sus atribuciones como jefe de la embarcación (4), y 2.o, á no hacer, sin autorización ó pacto expreso, negocio alguno por su cuenta durante el viaje, excepto en la pacotilla ó porción de géneros, que, según pacto con el comitente, ó según costumbre, se le permite embarcar por cuenta propia, pero sin poder invertir en retorno de la misma, sin una autorización especial, más cantidad que la que hubiera sacado de ella (4), (5).

(1) Código de comercio, art. 650.

(5) Idem ídem, art. 649. (2) Idem ídem, art. 649. (3) Idem ídem, art. 649.

(4) Idem ídem, art. 651.

(5) La materia de la presente lección se regula, en Alemania, por la ley de 27 de Diciembre de 1872, la cual ha derogado el tít. 5.o, lib. V del Código de comercio alemán, título que comprendía los arts. 528 á 556 del mencionado Código. Dicha

ley, según establece su art. 3.o, se ocupa del equipaje del buque, bajo cuya palabra se comprenden todos los oficiales, excepto el capitán, así como los simples marineros. Puede verse una traducción de esta ley en la edición del Código de comercio alemán y de la Ley alemana sobre el cambio, traducidos y anotados por Paúl Guide, J. Flach, Ch. Lyon-Caen y J. Dietz.-El Código de comercio francés se ocupa, en el tít. 5.o de su libro II, del contrato y salarios de los marineros y personas del equipaje (arts. 250 á 272).- El Código de comercio italiano dedica el título 3.o, lib. II, á tratar del alistamiento y salarios de las personas del equipaje (art. 521 al 546). Las personas que forman el equipaje son el capitán ó patrón, los oficiales, los marineros, los mozos, etc. (art. 521).-El Código de comercio de la República Argentina estudia los pilotos y contramaestres, los sobrecargos y la contrata y sueldos de los oficiales y gente de mar, con sus derechos y obligaciones en los títs. 4.0, 5.° y 6.o de su lib. III.

LECCIÓN TRIGÉSIMA SEGUNDA

Del contrato de fletamento.

RESUMEN

§ I. Razón del método.-§ II. De los transportes de mar en general. - § III. Qué es fletamento, modos como se celebra y sus requisitos.- Contenido de la póliza: su fuerza. § IV. Qué se entiende por conocimiento y sus requisitos.-§ V. Efectos del conocimiento y derechos y obligaciones de su portador.-§ VI. De los derechos y obligaciones que dimanan del fletamento por parte del fletante y capitán de la nave.-§ VII. Obligaciones del fletador.-§ VIII. Disposiciones del derecho sobre abono del flete.-§ IX. Garantías para el pago del flete. - § X. De la rescisión total ó parcial del contrato de fletamento. - § XI. Del contrato de pasaje ó de los pasajeros en los viajes por mar.

§ I.

Razón del método.

Manifestados los derechos y obligaciones que por razón de su cargo tienen las personas que intervienen en el comercio marítimo, el orden pide que tratemos de las obligaciones que producen los contratos celebrados en negocios que pertenezcan á esta clase de comercio. Tres son los contratos de que se ocupa el Código relativamente al comercio marítimo: el primero tiene por objeto el transporte por mar; por el segundo se atiende á las necesidades en que pueden hallarse los dueños de las naves, y el tercero se refiere á asegurar, mediante cierto precio, los riesgos y daños que corren en el mar las mercaderías que se embarcan y los buques que las conducen.

Exponer en general las disposiciones que rigen en cada uno de estos tres contratos es lo que vamos á hacer hasta ahora, y para la mayor claridad hemos creído conveniente dividir la materia en tres lecciones, ocupándonos en la primera de ellas del contrato de fletamento; en la segunda, del préstamo á la gruesa, y en la tercera, de los seguros marítimos. Empecemos, pues, por el contrato de fletamento, ó mejor, por los transportes de mar.

§ II

De los transportes por mar en general.

Los transportes por mar, que constituyen la base de las especulaciones del comercio marítimo, recaen sobre dos objetos distintos, que son mercancías y personas, dando lugar á la celebración de los contratos que reciben el nombre de fletamento propiamente dicho, cuando se trata del transporte de géneros ó efectos comerciales, y de pasaje cuando se refiere al transporte de viajeros. El Código de 30 de Mayo de 1829, redactado en una época en que no habían tomado gran incremento los transportes de personas, se ocupó únicamente de fijar la doctrina jurídica acerca del contrato de fletamento; pero el Código vigente de 22 de Agosto de 1885, además de reproducir con algunas modificaciones las reglas del antiguo concernientes á dicho contrato, establece por primera vez las reglas que deben observarse para el transporte de viajeros, determinando los derechos y obligaciones que nacen del contrato celebrado entre éstos y el capitán, así como los modos de asegurar su cumplimiento. Siguiendo, pues, nosotros el método del Código vigente, nos ocuparemos en la presente lección del contrato de fletamento y del contrato de pasaje.

§ III.

Qué es fletamento, modos como se celebra y sus requisitos. Contenido de la póliza: su fuerza.

El fletamento, como distinto del pasaje, puede definirse diciendo que es un contrato en virtud del cual el dueño del buque ú otro en su representación alquila á una persona, mediante cierto precio, el todo ó parte de él, para el transporte de mercaderías de un puerto á otro. El que da en alquiler la nave, se llama fletante; el que la recibe en arriendo fletador, y flete es la cantidad en que se han convenido por el transporte.

Puede hacerse el fletamento por el todo ó por parte de la nave. En el primer caso suele verificarse, ó por un tanto que se fija por el viaje de ida, estada y vuelta, ó por sólo el de ida, ó sólo el de venida, ó por un tiempo determinado, ó por meses, ó por días. En el segundo caso puede hacerse de tres modos: ó por una cantidad en que se convienen á la vista del conjunto de mercaderías, ó por quintales ó por toneladas. Además, puede efectuarse el fletamento de una parte del buque, ó con un cargador exclusivamente, ó con distintos, mientras no se complete el cargamento que corresponda á la cavidad de la nave, que es lo que se llama fletamento á carga general. Finalmente, puede celebrarDERECHO MERCANTIL.

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se también, ó con la condición á favor del fletante de haberse de rescindir el contrato, si para tal tiempo no se han encontrado cargadores para completar el cargamento, ó sin expresar condición alguna. En cada uno de estos casos son distintos los efectos, como luego ob

servaremos.

Los requisitos del fletamento son: 1.o, personas capaces que lo celebren; 2.o, existencia de la nave 6 buque que ha de ponerse á disposición del fletador; 3.o, mercaderías ó efectos que se han de transportar; 4.o, premio ó precio del transporte, ó sea flete, y 5.o, forma externa ó póliza del contrato. Pueden celebrar el fletamento en calidad de fletantes ó como dadores de la nave en alquiler, el naviero, y en su representación el consignatario, y á veces también el capitán, según dijimos al hablar de las atribuciones de esta persona; advirtiendo que los fletamentos celebrados por el capitán en ausencia del naviero serán válidos y eficaces, aun cuando al celebrarlos hubiera obrado en contravención á las órdenes é instrucciones del naviero ó fletante; pero quedando á éste expedita la acción contra el capitán para el resarcimiento de perjuicios (1). Como fletadores 6 cargadores pueden celebrar este contrato todas las personas capaces de contratar y obligarse conforme á las prescripciones del Código de comercio.

En cuanto á la forma externa, el contrato de fletamento deberá extenderse por duplicado en póliza firmada por los contratantes, y cuando alguno no sepa ó no pueda, por dos testigos á su ruego. La póliza de fletamento contendrá, además de las condiciones libremente estipuladas, las circunstancias siguientes: 1.a, la clase, nombre, porte, pabellón y puerto de matrícula del buque; 2.a, el nombre, apellido y domicilio del capitán, y el nombre, apellido y domicilio del naviero, si éste contratare el fletamento; 3.a, el nombre, apellido y domicilio del fletador, y si manifestare obrar por comisión, el de la persona por cuya cuenta hace el contrato; 4.a, el puerto de carga y descarga; 5.a, la cabida, número de toneladas ó cantidad de peso ó medida que se obliguen respectivamente á cargar y á conducir, ó si es total el fletamento; 6.a, el flete que se haya de pagar, expresando si ha de ser una cantidad alzada por el viaje, ó un tanto al mes, ó por las cavidades que se hubieren de ocupar, ó por el peso ó la medida de los efectos en que consista el cargamento, ó de cualquiera otro modo que se hubiere convenido; 7., el tanto de capa que se haya de pagar al capitán, cuya palabra significa una especie de gratificación que se consigna generalmente en beneficio de esta persona; 8.a, los días convenidos para la carga y descarga, y 9.a, las estadías y sobreestadías que habrán de contarse, y lo que por cada una de ellas se hubiere de pagar (2).

Las pólizas pueden extenderse con intervención de corredor ó sin

(1) Código de comercio, art. 655.

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