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atender los intereses generales del comercio, sin menoscabo de la autoridad de los Cuerpos Colegisladores, estableciendo taxativamente las causas graves y extraordinarias que podrán motivar la suspensión de los referidos plazos, y atribuyendo al gobierno la facultad de declararla, previo acuerdo del Consejo de ministros, con la obligación de dar cuenta á las Cortes del uso que hiciere de esta facultad (1).

Así aparece del art. 955 y último del Código de comercio, cuyo texto es el siguiente: "En los casos de guerra, epidemia oficialmente declarada ó revolución, el gobierno podrá, acordándolo en Consejo de ministros y dando cuenta á las Cortes, suspender la acción de los plazos señalados por este Código para los efectos de las operaciones mercantiles, determinando los puntos ó plazas donde estime conveniente la suspensión, cuando ésta no haya de ser general en todo el reino, (2).

FIN DE LAS LECCIONES DEL DERECHO MERCANTIL

(1) Motivos del tít. 3.o, lib. IV del proyecto de Código de comercio. (2) El Código de comercio alemán no dedica título alguno al estudio especial de las prescripciones en materia mercantil; pero cuando el elemento económico del comercio exige prescripciones distintas de las del Derecho común, establécelas dicho Código, si bien en los lugares oportunos. Así, por ejemplo, el tít. 12, lib. V, último de este libro y del Código, comprende las prescripciones especiales relativas al comercio marítimo, del cual trata el mencionado libro (art. 906 á 911). Así también, el párrafo 13, sección 2.a, de la Ley general alemana sobre el cambio contiene todo lo concerniente á la prescripción en materia de letras de cambio (art. 77 á 80); y el art. 100 y último de la citada Ley consigna que la acción por derecho de cambio contra el firmante de un pagaré á la orden, prescribe á los tres años, contados desde el vencimiento del pagaré.-Idéntico método que el del Código alemán sigue el Código de comercio francés, el cual trata de la prescripción en materia de letras de cambio y pagarés en la sección 3.a, tít. 8.o, lib. I (art. 189), consignando que todas las acciones relativas à las letras de cambio y á los pagarés á la orden suscriptos por negociantes, mercaderes ó banqueros, ó por hechos de comercio, prescriben á los cinco años. El mismo Código comprende las prescripciones referentes al comercio marítimo en el tít. 13, lib. II (arts. 430 á 434), y las excepciones contra las mismas en el tít. 13 y último del mencionado lib. II (arts. 435 y 436).-El Código de comercio del reino de Italia, muy completo en esta materia, se ocupa en su lib. IV y último del ejercicio de las acciones comerciales y de su duración; así es que el tít. 2.o de este libro y último del Código lleva por epígrafe: de la prescripción; y en los arts. 915 á 926 comprende toda la doctrina referente á esta materia, distinguiendo una prescripción ordinaria de diez años, que es la regla general, y otras extraordinarias de cinco, tres, dos, un año, y hasta de seis meses.-El Código de comercio de la República Argentina trata de la prescripción en el cap. VII, tít. 15, lib. II (art. 997 á 1.013).

ÍNDICE

LECCIÓN PRIMERA

Del comercio económica y jurídicamente considerado.

Pág. 1

RESUMEN. I. Definición del comercio, económicamente considerado, su necesidad y sus progresos en la más remota antigüedad. II. Vicisitudes que ha sufrido el comercio y su estado actual. III. Instituciones creadas en España para proteger el comercio. IV. Medios para facilitar el uso del comercio. V. Especies de comercio. VI. Acepciones de la palabra comercio y su definición jurídicamente considerado.

LECCIÓN SEGUNDA

El Derecho mercantil.— Breve historia del español.—Su estado actual.

Pág. 14

RESUMEN. I. Definición del Derecho mercantil. II. El Derecho mercantil español en la antigüedad. III. El Derecho mercantil español en la Edad Media. IV. El Derecho mercantil español en la Edad Moderna. V. Estado actual del Derecho mercantil español.

LECCIÓN TERCERA

De los comerciantes y de los actos de comercio.

Pág. 23

RESUMEN. I. Razón del método. II. Qué son comerciantes y clases en que se dividen. III. De los requisitos para obtener un individuo la consideración de comerciante. IV. Qué personas tienen capacidad legal para ejercer el comercio. V. En qué casos podrán los extranjeros ejercer en España el comercio. VI. De la capacidad de los menores de 21 años y los incapacitados para ejercer el comercio. VII. De la capacidad de las mujeres casadas para ejercer el comercio. VIII. Garantías de la mujer casada que ejerce el comercio. IX. Del segundo requisito para obtener la consideración de comerciante.

LECCIÓN CUARTA

De las obligaciones de los comerciantes en general
y del Registro mercantil en especial.

Pág. 31

RESUMEN. I. Razón del método. II. Qué sea el Registro mercantil. III. Del libro ó registro de comerciantes. IV. Designación de los documentos que deben presentarse en el registro de comerciantes. V. Del libro ó registro de sociedades. VI. De la inscripción en el libro ó registro de buques. VII. Efectos de la no inscripción de los documentos. VIII. De la publicidad del Registro mercantil.

LECCIÓN QUINTA

De los libros y de la contabilidad del comercio.

Pág. 40

RESUMEN I. Obligación de los comerciantes con respecto á la contabilidad mercantil. II. Utilidad que prestan los libros usados en el comercio, fuera de los que señala el Código. III. Descripción del libro de inventarios y balances. IV. Descripción del libro diario. V. Descripción del libro mayor. VI. Descripción del libro de actas y del copiador. VII. Requisitos que han de reunir los libros de comercio. VIII. Obligaciones de los comerciantes con respecto á la correspondencia de su giro. IX. Facultades de los tribunales y autoridades en orden á los libros indicados.

LECCIÓN SEXTA

De la naturaleza del contrato mercantil, sus efectos é interpretación.

Pág. 48

RESUMEN I. Razón del método. II. Cuál sea la naturaleza del contrato mercantil y sus divisiones en general. III. Requisitos de los contratos. IV. Capacidad para obligarse. V. Consentimiento de los contrayentes. VI. Objeto que forma la materia de la obligación. VII. Causa de los contratos. VIII. Forma externa de los contratos mercantiles. IX. Cuándo quedan perfeccionados los contratos mercantiles en cada uno de los modos como pueden celebrarse. X. Efectos que producen los contratos mercantiles. XI. Tiempo para pedirse el cumplimiento del contrato. XII. Bases para la interpretación de los contratos mercantiles. XIII. Reglas para determinar el sentido de ciertas cláusulas que suelen insertarse en los contratos.

LECCIÓN SÉPTIMA

De los modos de probarse las obligaciones mercantiles.

Pág. 63

RESUMEN I. Medios en general como se prueban las obligaciones mercantiles. II. Escritura pública. III. Contrata ó escritura privada. IV. Libros de comercio. V. De la confesión judicial. VI. Juicio de peritos, reconocimiento judicial, testigos. VII. Presunciones. VIII. Naturaleza de los casi contratos y sus especies más

LECCIÓN OCTAVA

De los modos de extinguirse las obligaciones mercantiles.

Pág. 72

RESUMEN. I. Modos en general de extinguirse las obligaciones mercantiles. II. Paga. III. Remisión. IV. Compensación. V. Confusión. VI. Mutuo disenso. VII. Novación. VIII. Rescisión. IX. Imposibilidad de cumplir una obligación. X. Condición resolutoria. XI. Prescripción.

LECCIÓN NOVENA

De los lugares y casas de contratación mercantil.

Pág. 83

RESUMEN. I. Razón del método. II. Idea de las Bolsas de comercio. Disposiciones relativas á su creación. De las reuniones en Bolsa. III. Cosas y valores que pueden ser materia de los contratos de Bolsa. IV. De las operaciones de Bolsa. V. De los demás lugares públicos de contratación. Lonjas, ferias, mercados y tiendas. VI. Notables disposiciones relativas á las compraventas verificadas en ferias ó tiendas.

LECCIÓN DÉCIMA

De los agentes mediadores del comercio y de sus obligaciones respectivas.

Pág. 91

RESUMEN. I. Razón del método. II. Qué sean agentes mediadores y sus clases. Colegios que forman. III. Cualidades para ser agentes mediadores colegiados. IV. Obligaciones de los agentes colegiados. V. De los agentes colegiados de cambio y Bolsa. VI. De los corredores cologiados de comercio. VII. De los corredores colegiados intérpretes de buques.

LECCIÓN UNDÉCIMA

De las compañías mercantiles.

Pág. 101

RESUMEN. I. Razón del método. II. Qué sea sociedad mercantil y sus especies en general. III. Constitución de las compañías mercantiles. IV. Naturaleza de la sociedad colectiva. Requisitos de su escritura. V. Personas que pueden ser incluídas en la razón social. VI. Efectos de la sociedad colectiva. VII. Naturaleza de la sociedad en comandita, y su diferencia de la colectiva y anónima. Requisitos de su escritura. VIII. Objeto de las sociedades en comandita y modo de firmar sus obligaciones. IX. Efectos de la sociedad en comandita. X. Naturaleza de las sociedades anónimas. Requisitos de la escritura social. XI. Efectos de las compañías anónimas. XII. Naturaleza y efectos de las sociedades accidentales.

LECCION DUODECIMA

De los efectos jurídicos de las compañías mercantiles.

Pág. 117

RESUMEN I. Razón del método. II. Cuáles son las obligaciones de los socios con respecto al capital. III. De la administración de las compañías mercantiles. IV. Cosas prohibidas á los socios. V. Derechos y atribuciones de los socios. VI. Reglas para determinar las ganancias y pérdidas de una sociedad. VII. De las acciones. VIII. Emisión de nuevas acciones. Su compra por las compañías. Reducción ó aumento del capital social.

LECCIÓN DÉCIMATERCIA

De las sociedades anónimas especiales.

Pág. 127

RESUMEN I. Razón del método. II. Compañías de crédito: su importancia y desarrollo. III. Principales operaciones que corresponden á las compañías de crédito. IV. Obligaciones que pueden emitir las compañías de crédito. V. Naturaleza de los Bancos de emisión y descuento: sus operaciones; su creación; prohibiciones y obligaciones que pesan sobre ellos. VI. Naturaleza de las compañías de ferro carriles y demás obras públicas: especialidad relativa á su constitución. VII. Principales derechos de las compañías concesionarias de obras públicas. VIII. Disposiciones para asegurar la integridad y efectividad de los derechos de los acreedores de estas compañías.

LECCIÓN DÉCIMACUARTA

De las sociedades anónimas especiales (conclusión).

Pág. 137

RESUMEN I. Idea de las compañías de almacenes generales de depósito. II. Naturaleza de los resguardos. Derechos que confieren á su poseedor. III. Naturaleza de las compañías ó bancos de crédito territorial IV. Limitaciones establecidas para asegurar los derechos de los acreedores. V. Garantía de los tenedores de cédulas y obligaciones hipotecarias. VI. Naturaleza de los Bancos y sociedades agrícolas. VII. Disposiciones referentes á los Bancos y sociedades agrícolas.

LECCIÓN DÉCIMAQUINTA

Del término y liquidación de las compañías mercantiles.

Pág. 142

RESUMEN I. Razón del método. II. Modos como se disuelven parcialmente las sociedades. III. Efectos que produce la disolución parcial de las sociedades. IV. Modos como se disuelven totalmente las sociedades mercantiles. V. Reglas y observaciones sobre cada uno de los modos de disolverse totalmente las sociedades. VI. Efectos que produce la disolución total de las sociedades. VII. Cómo ha de procederse á la liquidación del haber social. VIII. Cómo ha de procederse en la división del haber social. IX. Reglas sobre el pago de deudas de una sociedad. X. Dis

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