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Gonzalo Ruiz, regidor desta ciudad é poblador antiguo, es de edad de setenta años y más es casado y será su mujer de cinquenta años.

Gonzalo Cerezo, conquistador y alguacil mayor de esta ciudad, es de edad de más de cinquenta años y su mujer de otros tantos.

Pedro de Paz, tiene sesenta años y no tiene hijos, ni es casado, es conquistador.

Antonio de Oliber, tiene indios encomendados en la provincia de Mechuacan, es de edad de cinquenta años y há veinte que es casado y no tiene hijos.

Andrés de Rocas, conquistador de los primeros, tiene indios y no tiene hijos, y há que es casado diez y ocho años, será de edad sesenta años.

Gonzalo Lopez, no tiene hijos, ni está en edad para tenellos.

Alonso Valiente, es de edad de más de setenta años, y su mujer es muy vieja.

San Miguel, vecino de Guaxaca, es de edad de más de cinquenta años y no tiene hijos, ni es su mujer de edad para tenellos.

La viuda de Mendoza, tiene indios, por mujer de conquistador, es de edad de más de setenta años.

Rosales, vecino de la Vera Cruz, es de edad de más de sesenta años.

Juan de Villagomez, es de edad de más de cinquenta años.

Juan Gaitan, aunque es mozo, tiene los indios, con su mujer, la qual es vieja y no tiene hijos.

D. Francisco de Velasco y doña Beatriz de Andrada, su mujer, no tienen hijos ni están en edad para tenellos.

Doña Leonor de Andrada, tiene indios, y porque las

hijas que tiene son casadas y sus maridos tienen pueblos poner los que ella tiene en

de encomienda, se han de cabeza de Su Magestad, es años.

de edad de más de setenta

Juan de Ortigosa, tiene indios de poco valor, es muy viejo, no tiene hijos.

Cecilia Luzero, es de ochente años, tiene indios, hánse de poner en cabeza de Su Magestad.-D. Luis de Ve-lasco. Hay una rúbrica.

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En la cubierta dice así.«Relacion de los que tienen indios y son viejos y no tienen hijos en quien sucedan.>>

RELACION DE LO QUE HA SIDO Á CARGO DEL THESORERO PERO
GOMEZ DE CONTRERAS, DESPUES QUE HA USADO EL DICHO
OFICIO, Y DESCARGO, LO QUAL VA PARA SU MAGESTAD.
(Año 1549). (1)

Relacion de los maravedís é pesos de oro ques á cargo del thesorero, Pero Gomez de Contreras, despues que husa el dicho oficio de thesorero, hasta doce de Noviembre de mil y quinientos y quarenta y nueve años.

Primeramente, es á cargo del dicho thesorero, Pero Gomez de Contreras, siete mil y seiscientos y noventa y siete pesos y seis tomines de oro de minas, que pertenecieren á

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

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Su Magestad, del alcance que se hizo á Francisco de Godoy é á los demás thesoreros susantecesores, en las quentas que se les tomaron del tiempo que husaron los dichos oficios, los quales dieron y entregaron al dicho Thesorero, en dos mil y ciento y treinta pesos y siete tomines en oro, y lo demás en escripturas. Parece ser á cargo del dicho thesorero, Pero Gomez de Contreras, de dos mil y quinientos y veinte é seis pesos y siete tomines y tres granos de oro de minas, que an pertenecido á Su Magestad, del diezmo é quinto del oro que se fundió en la fundicion deste reyno, despues quel dicho Thesorero husa el dicho oficio, hasta doce de Noviembre del dicho año de quinientos y quarenta y nueve años. Parece asimismo ser á cargo del di

cho thesorero, Pero Gomez de Contreras, de mil y docientos y veinte é dos pesos y un tomin y un grano de oro de minas, que an pertenecido á Su Magestad, de condenaciones hechas por las justicias deste reyno, aplicadas para la Cámara, de todo el tiempo quel

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dicho Thesorero â husado el dicho oficio, hasta el dicho dia doce de Noviembre del dicho año. ... Parece ser á cargo del dicho thesorero, Pero Gomez de Contreras, quatro mil y quatrocientos y setenta maravedís, y tres onzas y tres reales y veinte y siete maravedís de plata, que an pertenecido á Su Magestad, del ochavo de treinta y dos mil, digo de treinta y seis mil y ciento y sesenta y tres marcos y tres onzas y siete reales de plata, que, despues de pagados derechos de marcador, an salido registrados en la fundicion deste reyno, despues quel dicho Thesorero husa el dicho oficio, hasta el dicho dia doce de Noviembre del dicho año, que, reducidos á oro de minas, montan veinte é un mil y nuevecientos y cinquenta y quatro pesos y seis tomines y un grano y medio del dicho oro de mi

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mil y ciento y veinte é quatro marcos, y siete onzas y quatro reales de plata, que, despues de pagados derechos de marcador, an salido registrados en la fundicion deste reyno, despues que el dicho Thesorero á husado el dicho oficio, hasta el dicho dia doce de Noviembre del dicho año; que, reducidos á oro de minas, son tres mil y sesenta y cinco pesos, y un tomin y un grano y medio. . Parece ser á cargo del dicho thesorero, Pero Gomez de Contreras, de nuevecientos y veinte y un marcos y siete onzas y dos reales y quatro maravedís de plata, que an pertenecido á Su Magestad, del diezmo de nueve mil y docientos y diez é nueve marcos, y cinco reales de plata; que, despues de pagados derechos de 'marcador, an salido registrados en la fundicion deste reyno, despues quel dicho thesorero á husado el dicho oficio, hasta el dicho dia doce de Noviembre del dicho año; que reducidos á oro de minas, montan quatro mil y quinientos veinte y siete pesos y seis tomines y seis gramos. Томо ХІV.

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