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Juan de Hojeda.-Pero Gomez de Contreras.-Alonso de Roca.

Descargo de lo que tiene pagado y enviado á Su Magestad, y debdas que le deben al dicho thesorero Pero Gomez de Contueras, del cargo que le está hecho, despues que husa el dicho oficio.

Pesos. Tom. Gram.

XICDLXXI

II VII

Parece haber pagado el dicho Theso. rero, por mandamientos del señor Visorey de la Nueva España y por libramientos de los oficiales de Su Magestad, deste nuevo reyno, honce mil y quinientos y setenta y un pesos y dos tomines y siete granos de oro de minas... Parece aber pagado el dicho Thesorero, por libramientos de los dichos oficiales á corregidores y sus lugares tinientes y alcaldes mayores, siete mil y nuevecientos y veinte é dos pesos y seis tomines y dos granos de oro de minas. de oro de minas. . vиCDCCCCXXII VI II

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Parece aber pagado el dicho theso

rero, por libramiento de los dichos oficiales, á personas que se an proveido en bacaciones por el señor Visorey, mil y trescientos y veinte é un pesos y cinco tomines y honce granos de minas. Parece aber pagado el dicho Thesorero, por mandamiento del señor Visorey de la Nueva España, mil

.

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V XI

y trescientos y sesenta pesos de oro de minas, que se dieron á quin ce hombres de á caballo que iban deste reino á la pacificacion de la provincia del Perú...

Parece aber enviado los oficiales des

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te reino á Su Magestad, en tres partidas, tres mil y setecientos y ochenta y siete marcos y quatro onzas de plata quintada, que, reducidos á oro de minas, montan diez é ocho mil y quinientos y setenta y ocho pesos y quatro tomines é honce granos.. Parece deberle al dicho Thesorero, en escripturas con los arrendamientos que se an hecho este año de los pueblos del partido de Guadalajara, diez y nueve mil y ochenta y quatro pesos y quatro tomines de oro de minas. . Parece están en la caxa de Su Magestad setecientos y cinqüenta marcos de plata; que, reducidos á Ꭹ oro de minas, son tres mil seiscientos y ochenta y tres pesos y dos tomines y ocho granos. . . Por manera que suma é monta el

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descargo, que parece que dá el di-
cho thesorero Pero Gomez de Con-
treras, sesenta y tres mil y quinien-

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XVII@DLXXVIII IIII XI

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Por manera que, descontados los dichos sesenta y tres mil y quinientos y veinte y dos pesos y dos tomines tres granos del dicho oro de minas, de los dichos sesenta y cinco mil y cuatrocientos y quince pesos y seis tomines y diez granos que monta el dicho cargo, restan líquidos, porque se le alcanza al dicho thesorero Pero Gomez de Contreras, mil y ochocientos y noventa y tres pesos y quatro tomines y siete granos del dicho oro.

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ICDCCCXCII III VII

Juan de Hojeda.-Pero Gomez de Contreras.-Alonso de Roca.

PARECER QUE la Audiencia DE LA ISLA ESPAÑOLA DIÓ ACERCA DE LOS ASIENTOS DE LAS VACAS Y DEMÁS GANADOS, CON LOS LÍMITES QUE DEBIAN OCUPAR LOS CORRALES PARA ELLOS.(Sin fecha.)

Al asiento que á esta Real Audiencia y Chancillería paresce que se deve dar en lo de los asientos para los ganados es:

Debaxo del presupuesto que los pastos montes y aguas y abrevaderos sean comunes como al presente lo son.

Que los corrales para los ganados de obejas, puercos y carneros y cabras se asienten dónde y cómo les paresciere, con que no llegue un corral de otro mill varas.

Que las yeguas anden por toda la tierra donde sus dueños las quisieren tener y apacentar, con que no las trayan cabe las labrancas ni en parte donde puedan hacer daño á los frutos de la tierra; y porque tengan sitios á donde las puedan recojer y acorralar y tener con ellas sus garañones, se les permite que puedan para ello cada vezino hacer un cercado, con que no pase de mil varas el tal cercado.

Que los corrales y asientos para vacas que al presente hay en esta isla y de ay que adelante oviere en ella, se siente uno de otro quatro mill é quarenta varas.

Que ninguna persona, de qualquier calidad que sea, así por concesiones que tenga, como por tener pasos ó

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

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