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Nueva; é que al parecer deste testigo, si la dicha tierra no se descubriera, toda la más desta gente que allá es ida, se volviera á Castilla, ó se fueran al Perú ó á otras partes á buscar de comer; é questa es la verdad para el juramento que hizo é firmólo.-Pero Almidez.

Testigo.-Servan Bejarano, vecino de la ciudad de México, testigo presentado é recebido en la dicha razon, habiendo jurado en forma de derecho y seyendo preguntado por el tenor de la dicha peticion, dijo lo siguiente:

Preguntado si este testigo estuvo presente al tiempo que se hizo el dicho alarde é reseña general de toda la dicha gente que va en esta hornada, en servicio de Su Magestad, á la pacificacion de la dicha Tierra Nueva, dijo que este testigo estuvo presente al dicho alarde desde el principio hasta al cabo, é los vido é conosció la dicha gente.

Preguntado haga é declare este testigo como vecino de la dicha ciudad, qué vecino vido que fuese en el dicho alarde de la dicha ciudad é de otras ciudades é villas desta Nueva España, dijo: queste testigo tiene mucha noticia de todos los vecinos é moradores de México, porque desde que se ganó la dicha ciudad ha estado en ella é se ha criado entre ellos; é que él en todo el dicho alarde, no conosció ir otro vecino alguno sino el capitan general Francisco Vazquez de Coronado, ques casado en México, é Lope de Samaniego, maestre de campo, que no es casado é cree ser vecino; é á Domingo Martin, ques casado, é á un Alonso Sanchez, que lleva á su mujer, al cual este testigo conosció ser tratante, é por estar muy alcanzado é no tener con qué se sustentar, se va á la tierra á buscar de comer; é que no vido otro ningun

vecino; é que le paresce este testigo é tiene por muy cierto que fué é es mucho provecho á la dicha ciudad de México é vecinos della salir mucha gente, solteros, que no tenia en qué entender, é viciosos, é por ser mucha parte dellos cavalleros é personas que no alcanzaban ni tenian repartimientos de indios, sino comer é holgar, é se habian de ir al Perú é á otras partes; é que todos estos iban muy contentos é de buena voluntad; é questa es la verdad para el juramento que hizo é firmólo.-Servan Bejarano.

Testigo.-Cristóbal de Oñate, vecino de la ciudad de México é veedor por Su Magestad desta provincia de la Nueva Galicia, testigo presentado en la dicha razon; habiendo jurado en forma de derecho é seyendo preguntado, dijo lo siguiente:

Preguntado si este testigo estuvo presente al alarde é reseña general que se hizo el Domingo próximɔ pasado, de la gente que vá en esta hornada en servicio de Su Magestad á la pacificacion de la Tierra Nueva, dijo: que es verdad que este testigo estuvo presente al dicho alarde desde el principio hasta al cabo.

Preguntado diga é declare este testigo como vecino de la ciudad de México é veedor desta provincia, qué vecinos vido que fuesen en el dicho alarde é reseña de la ciudad de México, é desta provincia, dijo: este testigo que tiene noticias é conosce los vecinos de la ciudad de México é los desta gobernacion, porque á diez é seis años, poco más ó ménos, que está en la tierra; é que en todo el dicho alarde é gente no vido que fuesen otros vecinos á lo que este testigo vido, sino al capitan general Francisco Vazquez de Corocado, é alcalde Lope de Samaniego; é tambien era vecino, Domingo Martin, que

deja su mujer en la misma ciudad, é un Alonso Sanchez que va con su mujer en la dicha hornada; é que no sabe otro vecino que fuese de la dicha ciudad de México; é que cree que si lo oviera este testigo, lo conosciera; é que para el juramento que hizo desta ciudad de Compostella, vecino della, no va ninguno; é de Guadalajara van dos vecinos, el uno casado con una india, y el otro soltero; é que toda la dicha gente, á lo que vido este testigo, va de su voluntad, sin premia ni fuerza ninguna; é que antes le paresce que muchos caballeros mancebos é otras personas que van en la dicha jornada, que residen en la dicha ciudad é de otras partes desta Nueva España, le paresce que hacen más provecho que daño salir della, porque andaban viciosos é no tenian con qué se sustentar; é que esta es la verdad para el juramento que hizo é firmólo de su nombre.-Cristóbal de Oñate.

E asi tomados é recebidos los dichos é despusiciones de los dichos testigos, é vistos por su Señoría Ilustrísima, dijo: que mandaba é mandó, saque del dicho original que queda en mi poder, un traslado autorizado, que esté en pública forma para lo imbiar ante Su Magestad, ante los señores del Consejo, para que provea é mande lo que sea servido. Por mandado de su Señoría saqué la dicha informacion del dicho original, hoy viernes veinte é siete de Hebrero año del Señor de mil é quinientos cuarenta años. Testigos el secretario Antonio de Almaguer é yo el dicho Joan de Leon, escribano de Cámara de Sus Magestades y del Audiencia Real desta Nueva España, que resí de en la dicha ciudad de México, fuí presente, á lo que dicho es, al ver, é examinar, é jurar, los dichos testigos, y al dicho alarde, que desuso se hace mincion; é por mandado de su Señoria Ilustrísima lo signé é saqué del dicho

original, que queda en mi poder, é por ende, fiz aquí este mio signo á Tall.-Tall.-Hay un signo.-En testimonio de verdad.-Joan de Leon.-Entre dos rúbricas.

INSTRUCCION Y PODER QUE DIÓ EL GOBERNADOR DEL NUEVO REYNO DE LEON, DIEGO LOPEZ DE SALCEDO Á Gabriel de ROJAS, PARA QUE FUESE AL DESCUBRIMIENTO DEL DESAGUADERO DE UNA LAGUNA EN LA PROVINCIA DE NICARAGUA, Y PARA QUE EN ELLA HICIESE UNA POBLACION DE ESPAÑOLES.

(Año de 1527.) (1)

Diego Lopez de Salzedo, gobernador del Poniente é Nuevo Reyno de Leon por Su Magestad; por quanto á placido á Nuestro Señor Dios, que estas partes del Poniente é Nuevo Reyno de Leon se hayan puesto debaxo del Señorío y obediencia de Su Magestad; una de las cosas que más conviene á su Real servicio y á honrra y utilidad, y provecho de los españoles que en estas partes están, es saber é descobrir los secretos de la tierra; y porque al presente yo tengo noticia, é se tiene por cierto, que hacia la mar del Norte por la vía del Desaguadero de la laguna de la ciubdad de Granada, hay grandes poblaciones, riquezas, asi de oro, plata é perlas, é otras cosas; y porque conviene al servicio de Dios é de Su Magestad, é bien pro de los dichos vecinos y otras personas destas partes é naturales de la tierra, que cese por los secretos é fin de ello, é se edifique un pueblo de cristianos españoles, para que en él se celebre el culto (1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

divino é se haga algun servicio de Dios Nuestro Señor é á Sus Magestades, é los naturales de la tierra vengan en verdadero conocimiento de nuestra fée católica, porque' esta es la cosa principal que me mueve á lo hacer é servir á Sus Magestades, demás de la doctrina é buen exemplo que los naturales de la tierra tomaran, de cabsacion; por ende, confiando de la persona, fidelidad é habilidad de vos, el capitan Gabriel de Rojas, é que con todo el recabdo é diligencia é como convenga al servicio de Dios é de Su Magestad, hareis todo aquello que por mi en su Real nombre os fuere encargado, mirando é conociendo de vos el buen celo al se rvicio de Sus Magestades teneis, y que en las cosas que se os han sido encargadas é mandadas tocantes á su Real servicio las habeis fecho como fiel é diligente servidor suyo; por ende, en nombre de Su Magestad, é en mi lugar, vos elijo é proveo de capitan, é os mando que con los caballeros é hijos dalgos é gente de cristianos que apercebidos están é con vos envio á lo susodieho, vos partais y vais por la vía del Desaguadero de la laguna de la dicha cibdad de Granada, é á todas las provincias é comarcas del camino, conforme á la instruicion que llevais de mí; é por todas las vías é buen tratamiento que pudierdes, atraigais con vuestra buena industria á los naturales dellas, al servicio y obediencia de Su Magestad, mireis é veais todas las partes,, sitios é asientos para pueblo de españoles; mirando que estén el puerto de la mar del Norte donde junto á él serán los navíos que á él vinieren, sin peligro dellos ni de los que trujeren, mirando todas las cosas necesarias, especialmente questé en comarca de las poblaciones de indios, que sin mucho trabajo puedan servir á los españoles, y el sitio del dicho pueblo que esté vistoso, airoso y seco, y TOMO XIV.

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