Imágenes de páginas
PDF
EPUB

no mojado, donde en saliendo el sol reberbere en él, las aguas corrientes é claras, apartando de cienegas é lapachares de agua; é que haya pasto, dehesa, hexido, para todo género de ganados; é tierras de árboles para labranzas donde se pueda fundar casas de piedra; lo qual despues de haber en nombre de Su Magestad, é mio, en su real nombre, tomado posesion, intitulareis la villa, é fundada y edificada, nombrareis por alcaldes, regidores é otros oficiales dél, á los que os pareciere que sean más áviles é suficientes servidores de Su Magestad; recibiendo déllos el juramento solenidad que de derecho, en tal caso se requiere; mandando poner en partes más convenientes, horca, picota, para que gozen de mero misto imperio, como villa de Su Majestad; é mandareis juntos en cavildo, segun costumbre destos reinos, hacer la traza, conforme á el estadal de Sevilla, señalando en ella, primeramente, solares para iglesia, plaza, ospital, casa de cavildo, carneceria, propios, casa de contratacion, é para mí; é despues para los vecinos; todo lo qual mandareis ante escribano que dello dé fee, é ansí fecho, mandareis á los señores naturales de la tierra, que hagan iglesia de dicha villa, é fecho, los encomendareis en las personas que en vuestra compañia fueren, que lo obieren trabajado; de lo qual con brevedad, me hareis sabedor, para que yo los confirme y provea lo que conviene al servicio de Dios é de Su Magestad, con tanto que todo el oro, plata é perlas que se obiere é los dichos caciques, dieren, se manifieste ante vos é los oficiales de Su Majestad, ó de sus lugares tenientes que con vos fueren; á los quales abeis de requerir é manifestar donde vais, para que provean de oficiales; porque en la Hacienda é Renta real, no aya fraude

é se ponga el recabdo que se deba tener; y por la presente, en nombre de Su Magestad, y en mi lugar, nombre á vos el dicho capitan Graviel de Rojas por mi lugar teniente de la dicha villa, sus términos, juredicion, para que en mi lugar podais traer vara de justicia, husar é egercer el dicho oficio de teniente é capitan en todas las cosas é casos á él anexas é concernientes, é conocer de las cabsas ceviles é criminales de primera é segunda instancia, segun é de la manera que yo lo podria hacer é determinar, fasta la final sentencia é difinicion execucion dellas, inclusive é tasacion de costas; guardando en todo los mandamientos é hordenanzas de Sus Magestades, que hablan de la manera que los hombres deben tener en la determinacion de los pleitos que en estas partes se ofrecieren, é otorgar é otorgaeis las apelaciones de vos, para ante mí, en los grados que las obieren; é podais hacer todas las otras cosas é cada una dellas, que á la buena gobernacion conviniere, é para que podais hacer cualesquier justicias de pesquisas, que convengan al servicio de Su Magestad, & fueren necesarias á la paz é sosiego de la tierra; é para que podais llevar los dichos salarios, al dicho oficio, anexos é pertenecientes; é mando al concejo, justicia é regidores de la dicha villa, que juntos en su cabildo é ayuntamiento, resciban de vos el juramento solenidad que de derecho en tal caso se requiere, el qual, por vos fecho, hos tengan por tal é os obedescan é cumplan vuestros mandamientos so las penas que les pusiéredes, las quales podais executar en el que rebelde y no obediente fuere, é vos guarden é fagan guardar todas las honrras gracia, franqueza, libertades, esenciones que por razon del dicho oficio deben de ser guardadas; cá yo por la

presente hos recibo y é por recebido al uso y egercicio del dicho oficio, puesto que por la justicia é regimiento seais rescebido, que por todo lo susodicho, os doy poder cumplido, segun que de Su Magestad lo tengo con todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades.-Fecho.

Lo que vos el capitan Graviel de Rojas habeis de hacer en el descobrimiento del desaguadero de la laguna de la cibdad de Granada é poblacion que vais á hacer, así en lo que toca á los cristianos españoles como naturales de la tierra, es lo siguiente:

Primeramente, partido que seais con ayuda de Nuestro Señor, desta cibdad de Leon, vos é los caballeros hijos dalgos é otras personas que en vuestra compañía van á servir á Su Magestad, seguireis vuestro camino derecho por la via del Desaguadero de la Laguna de la cibdad de Granada por la banda del Norte, donde tengo noticia é se sabe de cierto por las informaciones que tengo de indios de la comarca, que hay grandes poblaciones é riquezas de oro é plata, é perlas; é por los caciques, que pasardes que de pares estuvieren é fueren vasallos de Su Magestad, no consentireis que les sea hecho agravio, ni se les tome cosa contra su voluntad, y al que lo hiciere, castigareis con mucha reguridad.

Item. Que sabeis quánto servicio á Su Majestad se hace en saber secreto ó fin del desaguadero de la dicha laguna, si llega á la mar del Norte, como porque es una de las cosas de más importancia que por acá ay, y que más acortará el camino desde estos reynos â España, y á un para el efeto de la especeria que en la buena ventura de Su Magestad tengo esperanza de ver muy pronto descobierta; por la parte que vais, terneis mucho cuida

do por todas las vias é maneras que pudierdes sobre el secreto é fin de todo ello, mirando á qué parte sale, é en qué rumbo é parte, é quantos grados tiende; lo qual, con toda brevedad me hareis dello sabidor, para que Su Magestad sea informado de la verdad de todo ello; é como príncipe agradescido, hos dé el premio é el galardon de tan gran servicio, é aumento de sus rentas, como espero en Nuestro Señor, de vuestra ida hareis.

Item. Por la via del dicho desaguadero á una parte y á otra, procurareis de saber las poblaciones é indios que hay, y en la parte que à vos paresciere, junto á punto de la mar del Norte, donde puedan surgir los navíos que á ella vinieren, sin que las dichas mercaderías que truxeren puedan rescebir dagno, donde creais que Su Magestad sea servido, é los cristianos españoles aprovechados; y en la parte que mejor dispusicion halláredes, fundareis una villa á la qual intitulareis del nombre, haciendo cerca de la dicha poblacion lo que en el poder, instruycion, que nuestra llevais se contiene.

Item. Pudiendo ser habidos los señores é naturales de la dicha tierra, buenamente hacerles eis entender con la lengua, como ay un Dios Criador del Cielo y de la tierra, Hacedor de todas las cosas, á quien todos los hombres humanos adoran é honrran; y que todos los otros ydolos y sus criaciones que tienen, son por engaño, inducimiento del diablo, para los apartar del verdadero camino, qués el conocimiento deste Dios.

Item. Que sobre todas las criaturas quéste Dios crió en el mundo, hizo al hombre las noble perfeta déllas, é mandó que todas le fuesen sugetas y fuesen para su huso y servicio.

Item. Que para que el hombre viese en este mundo

más políticamente por donde se guardase de males é biciese bienes para que mereciese la gloria que á todos los que le conocieren está aparejada despues desta vida, estableció é hordenó ciertos mandamientos que se les dirá el tiempo andando, y estableció la Iglesia para union de todos.

Item. Que por ministro de la Iglesia dexó é mandó á un hombre llamado San Pedro, á quien dió todo su poder, para que en este mundo pudiese en su lugar é como su Vicario, quitar é poner en todas las cosas dél.

Item. Que este San Pedro costituyó y establesció Reyes en el Huniverso, todos los quales han estado y están, hoy, debaxo de la obidiencia é amparo desta Iglesia.

Item. Que entre los Reyes que ansí fueron establecidos, el más poderoso déllos es el de España; porque aun no solamente es rey de muchos y diversos reynos, más aun, es Emperador Universal de los Cristianos, á quien todos los otros Reyes, temporalmente, son sujetos.

Item. Que despues quel dicho San Pedro Apostol murió como hombre, an sucedido en su lugar muchos é diversos Pontífices á quien á quedado é queda para siempre, el mismo poder que á él, Dios le dió; é unos déstos Pontifices, teniendo noticia destas partes que los naturales déllas no conocian á Dios, antes le ofendian, adorando Dioses falsos é haciendo otros ritos é ceremonias, ni en su deservicio, de donde se condenaban animas sin quento para el hinfierno, hizo donacion é merced de todas ellas á este Emperador é gran Rey de España, por virtud desta merced, todas estas partes son suyas, y le deben vasallaje é servicio; é Su Alteza, para les hacer saber todas estas cosas, á enviado sus menistros, que

é

« AnteriorContinuar »