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los señores Juan de Medina, alcalde y tesorero de Sus Magestades, y Sancho Esturiano, vehedor é regidor, é Francisco Cepero, contador ansímismo de Sus Magestades, é Alonso de Pareja, regidor, é Antonio de la Torre, regidor, é Francisco de Muñana, procurador, é en presencia de mí Juan de Saldaña, escribano público é de los testigos de yuso, los sobredichos é cada uno dellos dixeron que ellos, en nombre de Sus Magestades é del Sr. Hernando Cortés, su Gobernador, habian venido á poblar el dicho puerto y poner debaxo del yugo é servicio de Sus Magestades los indios é pacificar la tierra; por tanto, que ellos é cada uno dellos por sí decian y dixeron que en el dicho nombre poblaban é tomaban en el dicho puerto asiento y villa, y le ponian nombre la villa de Traxillo, y nombraban; pidieron á mí el dicho escribano que lo diese por testimonio de cómo daban é mandaron dar un pregon que todas las personas que quisiesen asentar por vecinos, que vengan y los rescibirán y les guardarán todas las libertades y exenciones que á otros vecinos se suelen guardar.-Juan de Medina. Sancho Esturiano.-Francisco Cepero.-Alonso de Pareja.—Antonio de la Torre.-Francisco de Muñana.

E luego incontinenti, este dicho dia é mes é año susodicho, Diego Hernandez, pregonero público, dió el dicho pregon á altas é inteligibles voces, en manera que lo pudieron oir todas las personas que estaban en la dicha villa.-Testigos: Juan Griego é Anton Bernal é Juan de Villa; é porque lo susodicho sea cierto é no tengades duda alguna, de pedimento del dicho señor gobernador Hernando Cortés, dí la presente, firmada de mi nombre é signada de mi signo, segund todo ante mí pasó. Testigos que fueron presentes é vieron corregir é concertar este

mi testimonio con el registro original: Alonso Valiente, secretario del dicho señor Gobernador, é Antonio de Barrionuevo escribano de Sus Magestades, estantes é vecino de la dicha villa. É yo el dicho Juan de Saldaña, escribano susodicho, la fiz escribir segund que ante mí pasó, é por ende fiz aquí este mi signo que es á tal.(Hay un signo) en testimonio de verdad.-Juan de Saldaña.

TRASLADO TESTIMONIADO DE UNA CÉDULA DEL EMPERADOR CARLOS V Y DE DOÑA JUANA SU MADRE, NOMBRando A Diego LOPEZ DE SALCEDO POR GOBERNADOR DEL GOLFO DE LAS HIGUERAS, PARA ATAJAR LOS MALES QUE SE HAN SEGUIDO DE LAS CONTIENDAS QUE HUBO EN AQUELLA TIERRA ENTRE LOS CAPITANES GIL GONZALEZ DÁVILA Y CRISTÓBAL DOLID, SOBRE

SU POBLACION.-(20 de Noviembre de 1525). (1)

Este es traslado bien y fielmente sacado de una provision Real del Emperador Rey Nuestro Señor é de la Serenísima Reina Doña Juana su madre, nuestra Señora, firmada de Su Magestad é registrada de Francisco de los Cobos su Secretario, é sellada con el sello Real é librada de los señores de su Consejo Real de las Indias, segund por ella paresce, cuyo thenor de la qual, de verbo ad verbum, es el siguiente:

Don Carlos, por la gracia de Dios Rey de Romanos, é Emperador semper agusto, Doña Juana su madre, y el mismo D. Cárlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusa

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

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lem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias é de las Indias é islas é Tierra Firme del mar Océano, Condes de Barcelona, Señores de Vizcaya é de Molina, Duques de Atenas é de Neopatria, Condes de Ruysellon é de Cerdaña, Marqueses de Oristan é de Gociano, Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Bravante, Condes de Flandes é de Tirol, etc. A vos Diego Lopez de Salcedo, salud é gracia: sepades que nos somos infor. mados de las diferencias que en la provincia y golfo de las Higueras â habido entre los capitanes Gil Gonzalez Dávila y Cristóbal Dolid, ya difunto, y Francisco Fernandez de Córdoba, teniente de capitan que envió Pedro Arias Dávila, nuestro gobernador é lugar-teniente general de Castilla del Oro, por la costa de la mar del Sur, y con la ida de Francisco de las Casas, con las poblaciones que cada uno de ellos querian hacer, é la resistencia que de la una parte á la otra â habido, y las prisiones y muertes que sobre ello han acaescido, lo qual â sido cabsa que aquella tierra esté alterada é despoblada; de lo qual nos habemos é somos deservidos, y prencipalmente por el estorvo que por ello puede venir á la conversion de los indios naturales de la dicha tierra y á que vengan al conoscimiento de nuestra santa fée católica que es nuestro principal deseo, é tambien por el daño que dello han rescebido nuestros súbditos é naturales; é queriendo proveer en ello de manera que lo pasado se remedie é adelante pueda haber camino para que en la dicha tierra se haga el fruto ques razon é todos somos obligados en el ensalzamiento de nuestra santa fée católica,

por quitar á todos de las dichas diferencias, é la dicha tierra é naturales della los que allá fueren estén en toda paz y sosiego, confiando de vos el dicho Diego Lo pez de Salcedo, y porque entendemos que así cumple al servicio de Dios Nuestro Señor é nuestro é bien, é sosiego de la dicha tierra é administracion de la nuestra justicia della, nuestra merced é voluntad es que por el tiempo que nuestra voluntad fuere, y entretanto que nos informamos de la dicha tierra é de la calidad é cosas della é mandamos proveer lo que convenga á nuestro servicio, vos seais nuestro gobernador della y ayais y tengais la nuestra justicia cevil é criminal en las cibdades é villas é lugares que al presente en la dicha tierra están pobladas é se poblaren de aquí adelante, con los oficios de alcaldias y alguaciladgos y otros oficios de justicia que en ellos obiere; y por esta nuestra carta mandamos á los concejos, justicia, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é omes buenos de todas las cibdades é villas é lugares que al presente hay é obiere é se poblaren en las dichas tierras, é á los capitanes é veedores, é otras cualesquier personas que en ellas residen é residieren é á cada uno dellos que, luego que con ellas fueren requeridos, sin otra larga ni tardanza, é sin nos más requerir ni consultar sobre ello, ni esperar otra nuestra carta ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, tomen é reciban de vos el dicho Diego Lopez de Salcedo el ju ramento é solenidad que en tal caso se requiere é debeis facer, el qual por vos ansí fecho, vos ayan é resciban é tengan por nuestro gobernador é justicia de la dicha tierra, é vos dexen é consientan usar libremente el dicho oficio de gobernador y complir y executar la nuestra justicia en ellos y en cada uno dellos, por vos é por vuesTOMO XIV.

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tros oficiales é lugar-tenientes, ques nuestra merced que en los dichos oficios de alcaldias é alguacilazgos é otros oficios de la dicha gobernacion anexos é concernientes podais poner é pongais, los quales podais admover cada é quando que viéredes que conviene á nuestro servicio é á la execucion de la nuestra justicia, é poner é surogar ó otros en su lugar, é oir é librar é determinar todos los pleitos é cabsas, ansí ceviles como criminales que hubiere en las dichas tierras, ansí entre las gentes que las an poblado é poblaren, como entre los naturales dellas; é podais llevar é lleveis vos é los dichos vuestros alcaldes é lugar-tenientes los derechos é salarios al dicho oficio anexos é pertenecientes, é hacer qualesquier pesquisas é las otras cosas al dicho oficio pertenescientes, en que vos é vuestros oficiales entendais que á nuestro servicio é á la execucion de la nuestra justicia é poblacion é gobernacion de las dichas tierras cumpla; é para usar y exercer el dicho oficio é cumplir y executar la nuestra justicia todos se junten con vos, é con sus personas é gentes vos den é hagan dar todo el favor é ayuda que les pidiéredes é menester obiéredes, y en todo vos acaten y obedezcan é cumplan vuestros mandamientos é de vuestros lugares-tenientes, é que en ello ni en parte dello embargo ni contrario alguno vos no pongan ni consientan poner; ca nos por la presente vos rescebimos é abemos por rescibido al dicho oficio é al uso y exercicio dél, é vos damos poder complido para lo usar y exercer é complir y executar la nuestra justicia en las dichas tierras por vos é por los dichos vuestros lugarestenientes, como dicho es, quanto nuestra merced fuere, caso que por ellos é por alguno dellos á él no seais rescibido; é por esta nuestra carta mandamos á qualesquier per

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