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despues acá, de otras personas que han estado en la dicha Costa Rica, tiene entendido, que la dicha tierra es rica, y de mucho valor; y que hay mucha cantidad de oro en ella, ansi en rios como en minas que se han descubierto; y que la dicha tierra en partes, es muy montuosa, y en partes es tierra rasa; y que tiene valles y tierra de buen temple y sana; é que hay cantidad de gente aunque no mucha; y que algunas poblaciones, que dicen que han hallado de indios, son de à quinientos, y de á mil, y de á mil y quinientos indios, y de menos; y que es gente belicosa; y que confina con la tierra de Veragua, que se gobierna por nombre de Dios; y que desde la primera poblacion de la dicha Costa Rica, hasta esta ciudad de Guatemala, habrá ciento y setenta leguas, diez mas o menos; por lo que ha visto este testigo en la tierra y oido délla.

Preguntado, si al parecer déste testigo, convernia que se hiciese gobernacion, por si, la dicha tierra de Costa Rica, ó como le parece que podria ser mejor gobernada, dijo: que por la noticia quéste testigo tiene de ia dicha tierra, así de su riqueza como de los indios que enélla hay, le parece á este testigo, que la dicha tierra de Costa Rica, desde los confines de la provincia de Nicoya pa. ra allá, se hiciese gobernacion, por sí, hasta donde Su Magestad le diese limites que confinasen con lo questá poblado por la parte de nombre de Dios; porque désta manera se podria conquistar y poblar la dicha provincia, y que no fuese inclusa en la provincia de Nicaragua; porque de incluirse en una gobernacion, no podra ser bien gobernada la una ni la otra, y verná mucho perjuicio á los naturales; y que para ello, Su Magestad, podrá mandar al que gobernase la dicha provincia de Nicaragua, le

diese todo favor é ayuda al que gobernase la provincia de Costa Rica, pasar los ganados, soldados y otras cosas que son necesarias para allá, siendo sin perjuicio de los naturales; porque si fuesen juntas, ambas, las gobernaciones en una, seria en mucho perjuicio y daño de los naturales y españoles; y como dicho tiene, divididas las dichas gobernaciones, estarán mejor gobernadas.

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Preguntado si sabe qués lo que ha servido el dicho Juan Vazquez de Coronado y en qué cosas, y si hizo la dicha entrada y poblacion de la dicha provincia á su costa, dijo: que lo que déllo sabe es, quel dicho licenciado Cavallon, fué el primero que, alli entró á poblar, y despues fué proveido por alcalde Mayor de la provincia de Nicaragua, y estando él enella, el licenciado Cavallon se vino á esta ciudad, por las provisiones que de Su Magestad le vinieron, de fiscal désta Audiencia; y venido aquí el dicho Cavallon, se proveyó al dicho Juan Vazquez, que fuese á la dicha poblacion, y continuase lo quél dicho Cavallon habia comenzado, y ansí por cartas quéste testigo tuvo del dicho Juan Vazquez é de otras personas que de allá vinieron, supo como el dicho Juan Vazquez habia ido á la dicha Costa Rica, y llevado soldados, ganados y otras cosas á su costa é mision; é que segun este testigo tuvo noticia, gastó enéllo mucha cantidad de pesos de oro de su hacienda, y que habia llega. do á muy buena coyuntura con el socorro que llevó, de tal manera, que decian, que si no fuera, se despoblara; y quéste testigo, ansí mismo ha sabido, que de todo lo quel dicho Juan Vazquez, conquistó, tomó la posesion en nombre de Su Magestad; y quésto es lo que sabe de lo que se le ha preguntado, para el juramento que tiene hecho; é lo firmó de su nombre, é dijo que será de edad

de mas de cincuenta años. Alvaro de Paz.-Gabriel Perez.-Yo el dicho Gabriel Perez escribano de Su Magestad, y de la dicha residencia, doy fée de todo lo susodicho, segund que ante mi pasó é va escrito en estas catorce fojas, con ésta del signo; é por ende fice aquí este mio signo, á tal.-Hay un signo.-En testimonio de verdad.-Gabriel Perez.-Entre dos rúbricas.

TESTIMONIO DE LA CAPITULACION QUE HIZO CON EL REY, EL LICENCIADO LUCAS Vazquez de AYLLON, PARA DESCUBRIR LA TIERRA QUE ESTÁ A LA PARTE DEL NORTE SUR, DE LA ISLA ESPAÑOLA, 35 Á 37 GRADOS.-(Año de 1523.) (1)

Muy poderosos señores:

Juan de Barrutia, en nombre del adelantado Don Herrando de Soto, en el pleito que trata con el marqués del Valle, digo: que para presentar en el dicho pleito, del dicho mi parte, tiene necesidad de un traslado del asiento é capitulacion que se tomó con el licenciado Lucas Vazquez de Ayllon, sobre la conquista que se le encomendó. A Vuestra Alteza pido é suplico, mande al secretario que saque un traslado de la dicha capitulacion para le poner y presentar en el dicho pleito; é por ello, etc.— Juan de Barrutia.-Entre dos rúbricas.

En Madrid á treinta é un dia del mes de Marzo de mil quinientos cuarenta y un años, la presentó ante los

(1) Archivo de Indias. Est. 1.o, Caj. 1.o

señores del Consejo de las Indias de Su Magestad, Juan de Barrutia, en nombre del adelantado Don Hernando de Soto. Los señores del Consejo mandaron, que se saque de los libros un traslado de la capitulacion contenida en esta peticion, y se ponga en el proceso.-Hay una rúbrica.

El Rey.

Por cuanto vos, el licenciado Lucas Vazquez de Ayllon, nuestro oidor de la nuestra Audiencia Real de las Indias que reside en la Isla Española, me hicistes relacion que dos carabelas vuestras y del licenciado Matienzo, oidor de la dicha Audiencia; é de Diego Caballero, nuestro escribano délla, vecinos de la dicha Villa española, descubrieron, nuevamente, tierra, de que hasta entonces no se tenia noticia, á la parte del Nórte; la cual, dicha tierra, diz questá en treinta y cinco, y treinta y seis, y treinta y siete, grados, Norte-Sur, con la Isla española, y que segun el parage, é region, en que la dicha tierra está, é la relacion é noticia que vos, délla, teneis, se cree é tiene por cierto, ser muy fértil, é rica, é aparejada, para se poblar; porque en ella hay muchos árboles é plantas de las de España, é la gente es de buen entendimiento, é mas aparejada para vivir en policia que la de la Isla española, ni de las otras islas que hasta hoy están descubiertas; é que así mismo teneis relacion, que la mayor parte de la dicha tierra, está señoreada de un hombre de estatura de gigante, é que hay enélla perlas, é otras cosas, con que contratan; é que nos, seríamos muy servidos de que la dicha tierra se descubra, é se sepa el secreto délla, y de qué gentes está poblada, y de

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qué calidad y costumbres son, y de qué cosas abundan, que sean de valor é precio, y se sepa qué órden y manera se debe tener para poner la dicha tierra debajo de nuestro señorío real; é para atraer á los naturales délla á que resciban pedricadores que los informen é instruyan en las cosas de nuestra Santa Fée Católica, para que sean cristianos; y se sepa así mismo en qué manera nos podríamos haber la rentas, provechos é servicios de la dicha tierra, como de las otras de nuestro señorio; é que vos, siguiendo la voluntad que siempre habeis tenido á las cosas de nuestro servicío, por nos servir, é que nuestra corona déstos reynos sea acrecentada, vos, ofreceis, dando vos licencia para ello; é otorgando vos, las mercedes é cosas que de yuso sean contenidas, de proseguir el descubrimiento de la dicha tierra; é vos, obligais de armar á vuestra costa, las carabelas é navíos que para ello fuere menester, é de los bastecer, así mismo, à vuestra costa, al presente de la gente é mantenimientos, é de todo lo demás que fuere necesario para la navegacion; é que ireis ó inviareis á proseguir el dicho descubrimiento, hacia la parte que la costa de la dicha tierra se corriere; é navegareis ochocientas leguas, ó hasta dar en tierra descubierta; é si aquella tierra confina con otras de las tierras descubiertas, é que si estrecho se hallare, descubriendo la dicha tierra, navegareis por el dicho estrecho, para lo descubrir, é nos, traer ó inviar relacion dél; é que procurareis de saber, qué islas, é cuántas, é qué tierras, de qué grandeza hay hácia aquella parte, lo cual hareis, dentro de tres años, contados del dia, que partieren los dichos, vuestros navíos, de la Isla española, á descubrir la dicha tierra; é que partirán á la descubrir, el verano venidero, de mil y quinientos y veinte y cuatro

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