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TRESLADO BIEN É FIELMENTE SACADO DE UNA PROVISION B.BAL DE SU MAGESTAD, FIRMADA DE SU REAL NOMBRE, É REFRENDADA DE JOAN DE SÁMANO, SU SECRETARIO; É firmada de LOS SEÑORES PRESIDENTE É OYDORES DEL SU MUY ALTO CONSEJO DE LAS INDIAS, SEGUND QUE POR ELLA PARESCIA SU TEnor; de la cuaL DE bervo ad bervum, ES ESTE que sigue, Año de 1532 (1.)

Don Carlos por la divina Clemencia, Emperador semper augusto, Rey de Alemania; Doña Juana su madre, y el mismo Don Carlos, porla misma gracia; Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Sicilias, de Jerusalem, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Múrcia, de Jaen, de los Argarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas Canarias, é de las Indias, Islas de tierra firme del mar Occéano; Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Bravante, Condes de Flandes é de Tirol; etc. Por cuanto, vos, Don Pedro de Alvarado, nuestro gobernador de la provincia de Guatemala, con deseo de nos servir, é del bien é acrescimiento de nuestra corona Real, habeis comenzado á hacer un armada en el puerto questá cerca de la Ciudad de Santiago, désa dicha provincia, para descubrir los secretos de la mar del Sur, porque teneis noticia de muy ricas Islas y de otras tierras, en la costa de aquella mar, que no se hayan hasta agora descubier

(1) Archivo de Indias. Est. 1.o, Caj. 1.o

to, ni entre en los límites é parage, Norte Sur de la tierra questá dada en gobernacion á Pánfilo de Narvaez é Nuño de Guzman; sobre lo cual habemos mandado tomar, con vos, cierto asiento é capitulacion, por el cual, vos habemos dado licencia para descubrir, conquistar é poblar las dichas Islas, é tierras, segund que mas, largamente, en el dicho asiento se contiene; en el cual hay un capítulo, su tenor del cual, es este que se sigue.

Otro si, por cuanto vos me suplicastes, vos hicieremos merced de la dozaba parte de todo lo que descu brierdes enla dicha mar del Sur, perpetuamente, par Nuestros herederos, é subcesores; por la presente, digo: que habida informacion de lo que vos, descubrierdes, sabido lo qués, tenemos memoria de vos hacer, la merced é satisfacion que el servicio é gasto que enéllo hiçierdes, merescieres; y que en éllos, sé terná respeto á vuestra señoría; y para entretanto, que venida la dicha relacion, lo mandaremos proveer como dicho es habido. Respeto á los gastos é costas que en la dicha conquista é descubrimiento habeis de hacer, tenemos por bien que goceis de la dozaba parte de todo lo que como dicho es, descubrierdes, por el tiempo que nuestra merced é voluntad, fuére, con el señorío é jurisdiccion en primera instancia; reservando para nos é nuestra corona rcal, todas las concernientes á la suprema; por ende, por la presente, cumpliendo el dicho capítulo de la dicha capitulacion, que de suso va encorporado conforme á él, vos hacemos merced é mandamos que goceis de la docena parte, de todo lo que, como, dicho es, descubrierdes, por el tiempo que nuestra merced é voluntad, fuese, con el señorío é jurisdicion en primera instancia, reservando para nos, y nuestra corona real, todas las cosas

concernientes á la suprema. E mandamos á los nuestros oficiales de la dicha tierra, é otras justicias, é personas délla, á quien lo deyuso, en esta nuestra carta contenido, toca é atañe, é atañer puede, en cualquier manera, que vos guarden, é cumplan en todo, é por todo, segund en élla se contiene; é contra el tenor é forma délla, vos, no vayan, ni pasen, ni consientan ir ni pasar, en manera alguna, só pena de la nuestra merced é de diez mill maravedís para la nuestra Cámara, á cada uno que lo contrario ficieren. Dada en la villa de Medina del Campo á cinco dias del mes de Agosto de mill é quinientos é treinta é dos años.-Yo la Reyna.-Yo Joan de Sámano Secretario de Sus Cesáreas y Católicas Magestades, la fiz, escrebi por mandado de Su Magestad, en las espaldas de la dicha provision. Estaban las firmas siguientes. -El Conde Don García Manrique.-Licenciatus Suarez de Carvajal.-El Doctor Bernal.-Licenciatus Mercado de Peñalosa.—Registrada.-Juan de Sámano.-Sámano.

-Chanciller.

Fecho é sacado, leido é concertado, fué este dicho treslado con la dicha provision original de Su Magestad en el pueblo de Pachacamo, qués en la Nueva Castilla, en veinte é seis dias del mes de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é cinco años; estando presentes, por testigos, Anton Cuadrado é Diego de Platas, estantes en el dicho pueblo. E yo Diego de la Presa, escribano de Sus Magestades é su notario público en la su corte y en todos los sus reynos é señoríos, á lo que dicho es, presente fuí, en uno con los dichos testigos; é por ende fice aquí este mio signo. Hay un signo.-A tal en testimonio de verdad. Domingo de la Presa.-Entre dos rúbricas.

TRESLADO BIEN É FIELMENTE sacado de UNA PROVISION REAL DE SU MAGESTad, firmada de SU REAL NOMBRE, É REFRENDADA DE JOHAN DE SAMANO, SU SECRETARIO; É FIRMADA DE LOS SEÑORES PRESIDENTE É OIDORES DE SU MUY ALTO CONSEJO DE LAS INDIAS, SEGUN QUE POR ELLA PARESCIA SU TENOR, DE LA CUAL, DE verbo ad verbum, ES ESTE QUE SE SIGUE.-(Año de 1532.) (1)

Don Carlos, por la Divina Clemencia, Emperador semper augusto, Rey de Alemania; Doña Juana, su madre, el mismo Don Cárlos, por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Secilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Màlaga, de Murcia, de Jaen, de los Argarbes, de Algeciras, de Gibraltar, de las Islas de Canaria é de las Indias, Islas de Tierra Firme del mar Océano; Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Bravante, Condes de Flandes é de Tirol, etc. Por cuanto vos, Don Pedro Alvarado, nuestro gobernador de la provincia de Guatemala, con deseo de nos servir, é del bien é acrescentamiento de nuestra Corona Real, habeis comenzado á hacer un Armada en el puerto questá cerca de la ciudad de Santiago de su dicha provincia, para descubrir los secretos de la mar del Sur; porque teneis noticia de muy ricas islas y otras tierras en la costa de aquella mar, que no se hayan hasta agora descubierto, ni entre

(1) Archivo de Indias. Est. 1.o Caj. 1.o

los limites é parage Norte-Sur de la tierra questá dada en gobernacion á Pánfilo de Narvaaz é Nuño de Guzman; sobre la cual avemos mandado, con vos, cierto asiento é capitulacion, por el cual, vos habemos dado li cencia para descubrir, conquistar é poblar las dichas tierras, é islas, é provincias, segund que mas, largamente, en el dicho asiento se contiene, en el cual hay un capítulo; su tenor del cual, es este que se sigue.

Ansimismo, que vos haré merced, como por la presente vos la hago, del oficio de nuestro alguacil mayor de las dichas tierras, por todos los dias de vuestra vida; é déllo vos será dada provision en forma. Por ende, guardando é cumpliendo la dicha capitulacion, é el capítulo que de suso va encorporado, por la presente es nuestra merced é voluntad, que agora é de aquí adelante, por todos los dias de vuestra vida, seades nuestro alguacil mayor, de las dichas tierras é Islas que así descubrierdes é poblardes; é useis del dicho oficio, por vos é por vuestros lugartenientes; que es nuestra merced é volunfad que en el dicho oficio podais poner, é los, quitar, é admover, cada que quisierdes é por bien tovierdes, en los casos é cosas á el anexas é concernientes; é por esta nuestra carta, é por su treslado, signado de escribano público, mandamos á los concejos, justicias é regidores, caballeros, escuderos, oficiales é homes buenos de todas las ciudades, villas é lugares de las dichas tierras é Islas; que hecho por vos é por los dichos, vuestros lugar-tenientes, el juramento é solenidad que en tal caso se requere é debeis hacer, vos bayan, é reciban, é tengan por nuestro alguacil mayor de las dichas tierras é Islas, é usen con vos, é con los dichos vuestros lugar-tenientes, en el dicho oficio, y en los casos é cosas á él anexas é concernientes; é vos

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