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reciban é hagan recudir con todos los derechos é otras cosas, á él anexas é pertenecientes; é vos guarden, é hagan guardar, todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, premynencias, prerogativas é inmunidades, é todas las otras cosas, é cada una déllas, que por razon del dicho oficio, deveis aber, é gozar, é vos deben ser guardadas, de todo bien é cumplidamente, en guisa que vos, no mengüe en de cosa alguna, é que enéHo, ni en parte déllo, embargo, ní contrario alguno, vos no pongan, ni consientan poner; cá nos por la presente, vos recebimos, é habemos por recebido, al dicho oficio, é al uso é exercicio dél; é vos damos poder é facultad, para lo usar, é exercer, caso que por ellos, ó por alguno déllos, no seais recibido, contanto que no sean de pagar, ni habeis de llevar salario alguno por razon del dicho oficio, mas de los derechos á él pertenecientes; conforme á las leyes de nuestros reynos; é los unos, ni los otros, non fagades, nin fagan, ende, al por ninguna manera, so pena de la nuestra merced, é de diez mill maravedices para la nuestra corona, á cada uno que lo contrario hiciere. Dada en la villa de Medina del Campo á cinco dias del mes de Agosto de mill é quinientos é treinta é dos años. Yo la Reina. Yo Juan de Sámano, secretario de sus Cesáreas é Católicas Magestades, la fice escrebir, por mandado de Su Magestad; y en las espaldas de la dicha provision Real estaban las firmas siguien tes.-El conde Don García Manrique. — Licenciatus.Suarez de Carvajal.-El Doctor Bernal.-Licenciatus.→ Mercado de Peñalosa.-Registrada.—Joan de Sámano.— Sámano.-Chanciller.-Fecho é sacado, leido é concertado, fué este dicho treslado, con la dicha provision oreginal de Su Magestad, en el pueblo de Pachacamo,

qués en la Nueva Castilla, á veinté é seis dias del mes de Diciembre, año del Nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mile é quinientos é treinta é cinco años. Testigos que á ello fueron presentes.-Anton Cudrado é Diego Platas, estantes en el dicho pueblo; é yo Domingo de la Presa, escribano de Sus Magestades, é su notario público, en la su corte é en todos los sus reynos é señorios; al corregir é concertar este dicho treslado, con la dicha provision oreginal, presente fuí, en uno, con los dichos testigos; é por ende fice aqui, este mio signo.--Hay un signo.-A tal en testimonio de verdad.—Domingo de la Presa. Entre dos rúbricas.

TRESLADO BIEN É FIELMENTE SACADO DE UNA PROVISION REAL De Su Magestad, firmada de SU REAL NOMBRE, É sellada CON SU SELLO Real; É refrendada de Joan de Sámano, su SECRETARIO, É FIRMADA DE LOS SEÑORES PRESIDENTE É OYDORES DEL SU MUY ALTO CONSEJO DE LAS INDIAS, SEGUND QUE POR ÉLLA PARESCIA, SU TENOR, DE LA CUAL, DE verbo ad verbum, ES ESTA QUE SE SIGUE.-Año de 1532 (1).

Don Carlos por la divina Clemencia, Emperador semper augusto, Rey de Alemaña; Doña Juana, su madre; y el mismo Don Carlos; por la misma gracia, Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Al

(1) Archivo de Indias. Est. 1.o, Caj. 1.o.

garbes, de Algeciras, de Gibraltar, é de las Islas é Indias, é tierra firme del mar Occeano; Archiduques de Austria, Duques de Borgoña é de Bravante, Condes de Flandes é de Tirol; etc. Por cuanto vos Don Pedro de Alvarado, Adelantado é gobernador de la provincia de Guatemala, con deseo de nos servir, é del bien é acres. centamiento de nuestra Corona Real, habeis comenzado á facer un armada en el puerto questá cerca de la ciudad de Santiago désa dicha provincia, para descubrir los secretos de la mar del Sur; porque teneis noticia de muy ricas Islas, é de ciertas tierras, en la costa de aquella mar; de que creeís que se nos siguiran mucho servicios é provecho; é ofreceís hacer, hasta cumplimiento de doce navios, con los que agora teneis; é que metereis con ellos, cuatrocientos hombres cristianos, de pié é de caballo; sobre lo cual habemos mandado tomar, con vos, cierto asiento é capitulacion; por el cual, vos habemos dado licencia para descubrir, conquistar, é poblar, las dichas tierras é provincias, segund que mas, largamente, en el dicho asiento se contiene; el cual hay un capítulo, su tenor, del cual, es este que se sigue.

Item. Entendiendo ser cumplidero al servicio de Dios nuestro Señor, é nuestro; é por honrar vuestra persona, é por vos, hacer merced, prometóos, de vos, hacer, nuestro Gobernador de todas las dichas Islas, é tierra, que como dicho es, descubrierdes é conquistardes, por todos los dias de vuestra vida; é déllo, vos mandaremos dar, é vos, serán dadas nuestras provisiones, en forma; por ende, guardando la dicha capitulacion é capitulo, que de suso va encorporado, para la presente, es nuestra merced é voluntad, que agora é de aquí adelante, para en toda vuestra vida, seais nuestro gobernador de las

dichas Islas é tierras, desuso declaradas, que así descubrierdes é poblardes, é que hayais é tengais la nuestra justicia cevil é creminal en las ciudades, villas é lugares, que on éllas hay pobladas é se poblasen de aquí adelan te, con los oficios de justicia, que en ellos oviere. E por esta, nuestra carta, é por su treslado, signado, de escribano público, mandamos á los concejos, regidores, caballeros, escuderos, oficiales é omes. buenos, de todas las ciudades, villas é lugares de las dichas tierras, é Islas; é á los nuestros oficiales, capitanes é veedores, é, otras personas que en éllas residieren, é á cada uno déllos, que luego que con ella fueren requeridos, sin otra larga; sin tardanza alguna, sin tos mas requerir, ni consultar, esperar, ni atender otra nuestra carta, ni mandamiento, segunda, ni tercera jusion, tomen é reciban de vos, é de vuestros lugar-tenientes, los cuales mandamos que los podais poner, é los quitar, é admover, cada que quisierdes; el juramento é solenidad que en tal caso se requiere é debeis hacer, el cual, por vos, asi fechos, vos hayan é reciban, é tengan por nuestro gobernador é justicia de las dichas tierras é Islas, de suso nombradas, por todos los dias de vuestra vida, como dicho es, é vos degen é consientan, libremente, usar, el dicho oficio, de nuestro gobernador é justicia de las dichas tierras é Islas; é cumplir, é egecutar, la nuestra justicia en éllas, por vos é por los dichos vuestros lugar-tenientes, que en los dichos oficios, de justicia é alguacilazgos, é otros oficios á la dicha gobernacion anéxos é concernientes; es nuestra merced, é mandamos, que podais poner é pongais, los cuales, podais quitar é admover, cada é cuando que vos vieredes, que á nuestro servicio é á la execucion de nuestra justicia cumple; é poner é subrogar otros en su

lugar, é oir é librar, é determinar todos los pleitos é causas, así civiles como criminales que en las dichas tierras é Islas, así entre las gentes que fueren á las conquis tar é poblar, como entre los naturales déllas é vieren é nascieren; é podais llevar é lleveis, vós, é los dichos vuestros alcaldes, é lugar-tenientes, los derechos é salarios al dicho oficio anéxos é pertenecientes, é hacer cualesquier pesquisas en los casos de derecho premisas, é todas las otras cosas al dicho oficio anéxas é pertenecientes, en que vos é vuestros oficiales entendais, que á nuestro servicio é á la execucion de la nuestra justicia, é poblacion, é gobernacion de las dichas tierras, é Islas, convenga; é para usar é exercer el dicho oficio, é cumplir é executar la nuestra justicia, todos se conformen con vos, é con sus personas, é gentes; vos dén é hagan dar todo el favor é ayuda que les pidierdes é menester ovierdes; é en todo, vos acaten é obedezcan, é cumplan vuestros mandamientos é de los dichos vuestros lugar tenientes; é que en en éllo, ni en parte déllo, embargo, ni contrario alguno, vos, no pongan ni consientan poner; que nos, por la presente, vos recebimos é habemos por recebido al dicho oficio, é al uso é exercicio dél; é vos damos poder é facultad, para lo husar, é exercer é cumplir, é executar, la nuestra justicia, en las dichas Islas é tierras, por vos é por los dichos vuestros lugar-tenientes, como dicho es; caso que por ellos ó por alguno déllos, á él no seais recibido; é otro sí, es nuestra merced, é mandaoos, que si vos, el dicho Don Pedro Alvarado, vieredes ser cumplidero á nuestro servicio, é á la execucion de la nuestra justicia, que cualesquier personas de las que agora estan é estovieren en las dichas tierras é Islas, salgan é do entren, ni-están en éllas; é que

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