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si vengan á presentar, ante nos, que vos lo podais mandar de nuestra parte, é lo hagais délla, saber, á los cuales, á quien vos lo mandeades; por la presente, mandamos, que sin para ello, nos requerir, ni consultar á esperar, ni atender otra nuestra carta, ni mandamiento, segunda ni tercera jusion, é sin interponer dello, apela cion ni suplicacion, lo ponga en obra, segund que lo vos, digesedes é mandaredes, só las penas que les pusieredes de nuestra parte; las cuales, nos, por la presente, les ponemos é habemos por puestas; é vos damos poder é facultad, para la executar, en los que rebeldes é inobedientes fueren, y en sus bienes; para todo lo cual, que dicho es, é para usar é exercer, el dicho oficio de nuestro gobernador de las dichas tierras é Islas, é cumplir, é exejutar, la nuestra justicia en ella, vos damos poder complido, por esta nuestra carta, á todas sus incidencias é dependencias, anexidades é conexidades; é otro, si vos, mandamos, que las penas pertenecientes á nuestra Cámara é fisco, en que vos, é vuestros lugar-tenientes, condenardes, é las que pusieredes para la dicha nuestra Cámara é fisco, executeis, é cobreis para inventario, é ante escribano público, é tengais cuenta é razon déllo, para hacer déllas, lo que por nos, vos fuese mandado; é mandamos que se tome razon desta nuestra carta por los nuestros oficiales que residen en Sevilla, en la casa de la contratacion de las Indias. Dada en la ciudad de Segovia á quince dias del mes de Octubre, año del nascimiento de Nuestro Señor Jesucristo de mill é quinientos é treinta é dos años.-Yo la Reyna.-Yo Joan de Sámano, secretario de sus Cesáreas é Católicas Magestades, la fiz escrebir por mandado de Su Magestad.-Registrada, Joan de Sámano. Sámano.- Chanciller.-El conde

Don Garcia Manrique.-Licenciatus Suarez de Carvajal.-El Doctor Bernal.-Asentóse esta provision de Su Magestad en los libros de la casa de la Contratacion de las Indias, ques en esta muy noble é leal ciudad de Sevilla, en diez é seis dias del mes de Mayo de mill é quinientos é treinta é tres años Francisco Tello.-Luis Her. nandez de Alfaro.-Juan de la Torre.

Fecho é sacado, leido é concertado, fué este dicho treslado con la dicha provision Real de Su Magestad en el pueblo de Pachacamo, ques en la Nueva Castilla en veinte é seis dias del mes de Diciembre año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil é quinientos é treinta é cinco años. Testigos que fueron á ello presentes. Anton Cuadrado é Diego de Platas, estantes en el dicho pueblo. Va teslado ó decia, é de las Islas de Canarias; é enmendado, ó diz, cinco. E yo Domingo de la Presa, escribano de Sus Magestades, é su Notario público en la su corte y en todos los sus Reynos é Señoríos, al corregir é concertar este dicho treslado con la dicha provision original, presente fuí en uno, con los dichos testigos; el cual va cierto é verdadero; é por ende fice aquí este mio signo.-Hay un signo.-A tal en testimonio de verdad.-Domingo de la Presa.-Entre dos rúbricas.

REAL CÉDULA INSERTANDO UNA CONTRATA PARA LA POBLACION QUE SE OBLIGÓ Á HACER EL CAPITAN DIEGO Lopez, de la PROVINCIA DE LATAGUZGALPA Ó NUEVA CARTAGO, EN LA DE GUATEMALA.-(Año de 1576. (1)

En la ciudad de Santiago de Guatemala. A quatro dias del mes de Diciembre de mill é quinientos y setenta y seis años, por presencia de mi, Francisco de Santiago, escribano de cámara de la audiencia y chancilleria Real que en la dicha ciudad reside, é mayor de gobernacion en su distrito por Su Magestad; é de los testigos yuso escritos; el ilustrisimo señor licenciado Diego Garcia de Palacio, oidor por Su Magestad en la dicha Real audiencia; en virtud de una Real cédula de Su Magestad émagnada de los señores del Real Consejo de las Indias, é dirigida á los señores presidente é oidores de la dicha Real audiencia, y de la comision que en ella le fué dada, para que la cumpla é haga, lo que por élla Su Magestad manda, su tenor de la qual, dicha comision y cédula Real, es como se sigue:

El Rey.

El presidente é oidores de la nuestra Audiencia Real que residen en la ciudad de Santiago de la provincia de Guatemala, por parte del capitan Diego Lopez Cezino de la ciudad de Truxillo de la provincia de

(1) Archivo de Indias. Patronato, Est. 1.o, Caj. 1.o

Honduras, se nos a hecho relacion que conviene y es muy necesario al servicio de Dios nuestro Señor é nuestro, se conquiste é pueble de españoles la provincia de Lataguzgalpa, que se llama el Nuevo Cartago, que es en la dicha provincia; en el qual muchos años, a, se pobló la ciudad llamada del Sueta, que despues fué desamparada por no se poder sustentar á causa de la mucha fuerza de los naturales; é uue siendo nos servido de le mandar encomendar la dicha poblacion, se ofreceria de hacerla dentro de quatro años, y á su costa, haciendosele las mercedes que avemos, mandado hacer, al capitan Diego de Artieda, á quién encomendamos el descubrimiento é poblacion de la provincia de Costa Rica; é aviendose visto y piaticado sobre lo susodicho en el nuestro Consejo de las Indias, fué acordado, que deviamos mandar dar esta nuestra cédula, é nos, lo avemos tenido por bien; é os mandamos, que luego como la veais, capituleis con el dicho capitan Diego Lopez sobre la dicha poblacion, conforme á la istrucion é hordenanzas de nuevas poblaciones; é hecha la dicha capitulacion, antes que se ponga en execucion, nos la enbiareis con vuestro parescer, dirigida al dicho nuestro Consejo, para que en él se vea y provea lo que convenga. Fecha en Madrid á diez de hebrero de mill é quis y setenta y seis años. Yo el Rey.-Por mandado de Su Magestad.Antonio de Erasso.

En la ciudad de Santiago de Guatemaal á veinte y seis dias del mes de Noviembre de mill é quis y setenta y seis años, en acuerdo se comete al licenciado Palacio para que lo haga é trate como Su Magestad lo manda.

Por ende, en cumplimiento de la dicha Real cédula y comision, suso incorporada, é por lo que toca al serTOMO XIV.

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vicio de Su Magestad, siendo presente el capitan Diego Lopez, vecino de la ciudad de Truxillo, de la proviucia de Honduras, y estante en esta corte, á quien yo, el dicho secretario, doy fée que conozco, dixeron, que harian é hicieron las capitulaciones siguientes:

Que por quanto el dicho capitan Diego Lopez, con el deseo del servicio de Dios nuestro Señor. Y de Su Magestad; é que nuestra santa fée católica sea ensalzada, y las rentas é patrimonio Real aumentado, suplico á Su Magestad le hiciese la merced que en la dicha Real cédula se contiene, en execucion é cumplimiento de lo que en élla se ofreció, se convino é consertó con el dicho señor oidor en nombre de Su Magestad, en la manera y forma siguiente:

Primeramente, el dicho capitan Diego Lopez, se obligó de ir por su propia persona, á poblar é pacificar la provincia de la Lataguzgalpa, á su propía costa é mincion, sin que Su Magistad sea obligado, á le socorrer de cosa alguna de su Real Hacienda; é para el dicho efeto, se obligó, de á la dicha su propia costa, es penca y mincion de llevar para la dicha pacificacion é jornada, las cosas siguientes:

Una zabra de veinticinco toneladas de porte, de vela é remo, con otro vergantin menor que ella, bien calafateadas, artilladas, é proveidas de velas, xarcias, cables, anclas, con los marineros y gente de la mar, é todas las demas cosas que fueren nescesarias para su servicio é govierno; sin que les falte cosa dello que obieren menester para la dicha jornada.

Otro si. El dicho capitan, se obligó, que de mas de la dicha gente de la mar, estando á punto para la dicha jornada, llevará en la dicha zabra é vergantin, sesenta hom

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