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bres útiles para la guerra, siendo necesario; y tales personas, que puedan servir para la poblacion é pacisficacion de la dicha provincia; con los quales se obligó de partir al dicho puerto de Truxillo, donde es vecino, dentro de un año, despues que le fueren entregadas la merced é provisiones, y horden de Su Magestad, que fuese servida de le dar para la dicha navegacion, sin se ocupar en otra cosa, ni desbiarse de la dicha navegacion y derrota; y que llevará los dichos hombres, proveidos de las armas necesarias, es á saber: cada uno dellos, á de llevar su espada y daga, buena y bien aderezada; y en tre todos, quarenta arcabuzes, buenos y bien aderezados, é treinta ballestas, buenas y bien aderezadas é otras tantas rodelas; todo ello bien puesto é de mapera, que sea útil é de provecho; é mas, todos los pertrechos é cosas, necesarias para la dicha poblacion é pacificacion: E otro si. Se obligó, de llevar beinte partezanas buenas é bien enastadas, y los adreszos, y herramientas, y demas cosas que fueren menester para la conservacion y sustento de todas las dichas armas, con más, seis quintales de polvora fina y bien acondicionada, para el servicio de los arcabuzes, demas, y aliende de la polvora que bastantemente se obligó de llevar, para los tiros de la dicha zabra é vergantin; y para que conste á Su Magestad, en como aviendo efecto las dichas capitulaciones, como aqui irá declarado, cumple con todo lo que á de ser á su cargo; á de ser visitado antes que se aga á la vela, y quiere que se vesite por la justicia mayor de la dicha provincia de Honduras, la qual, en la dicha visita, á de hazer memoria de la dicha gente en particular; é inventario, y demas cosas que aqui se obliga de llevar á la dicha jornada; y compelelle, á que si

alguna cosa faltare, lo cumpla: por manera que entera y cumplidamente lleve todo lo contenido en esta capitulación.

Item. Demas de lo susodicho, el dicho capitan, á de llevar é tener por todo el tiempo que rezidiere en la dicha provincia de la Lataguzgalpa, en la poblacion y pácificacion délla; é que no se cogieren frutos de la tierra, todos los mantenimientos de pan y carne que fueren nescesarios para la dicha gente, asi de la mar como de la tierra; teniendo como para ello á de tener la dicha zafra é vergantin, en pie y bien adereszados, para que conéllos ó el que déllos fuere menester, enbie por los dichos bastimentos y demas cosas de que tuviére necesidad para la dicha pacificacion é poblacion, é sustentó de la gente que allá andubiere, y asi mesmo, para costear, ver y saber, los puertos y lugares de la dicha costa, é defendélla de algunos cosarios enemigos, si á ella ocurrieren é vinieren.

Item. Que costeada la dicha provincia en el puerto mejor é mas comodo que en ella se hallare, para la poblacion é pacificacion de los naturales délia, que se pretende en lugar de buen sitio y disposicion, á de hacer un asiento y poblacion, y en él, un fuerte de tapias, qual le paresciere conviniente, para defenderse de los naturales de la dicha provincia si le quisieren ofender; y del dícho asiento y fuerte, pueda tratar la amistad y comercio con los dichos naturales.

Item. Que en quanto asi fuere, el dicho capitan Die. go Lopez, trate é procure que el dicho descubrimiento é pacificacion, se haga con la gente de la dicha provincia, con toda paz é cristiandad, para que Dios y Su Magestad, ean servidos; y haziendolo asi, hará guardar las horde

nanzas é istruciones fechas por Su Magestad, é mandadas guardar en los nuevos descubrimientos é pacificaciones y poblaciones que en estas Indias se an hecho, que para el dicho efecto, le serán entregadas; é haciendose de parte del dicho capitan Diego Lopez, de suso contenido, é para que con mas ánimo é voluntad de su parte, y de la gente que con él fuere, pueda hacer la dicha pa-, cificacion é poblacion, y se pueda sustentar en aquella tierra, Su Magestad, siendo servido, le hará y á de hacer, las mercedes siguientes:

Primeramente: le hará Su Magestad su gobernador é capitan general de la dicha provincia; quees toda la tierra que se incluye desde la boca del dezaguadero á la parte del norte, fasta la punta del camaron, enel mesmo rumbo donde comienzan la provincia de Honduras, con todo la demás tierra adentro, fasta confinar con lo que agora es termino y jurisdiccion de la provincia de Nicaragua y nueva Segovia; y lo ques de la de Honduras, la qual dicha governacion, el dicho capitap Diego Lopez, á de gozar por todos los dias de su vida, con dos mill ducados de salario, pagados de la hazienda, y frutos que pertenescieren á Su Magestad de la dicha provincia; y nos los abiendo Su Magestad, no ha de quedar obligado á pagar cosa alguna del dicho salario; y despues de muerto el dicho Diego Lopez, á de subceder en la mesma merced, el hijo ó yerno mayor que le subcediese, si fuere tal persona, en quien concurran las calidades necesarias, siendo Su Magestad dello servido.

Item. Su Magestad le dará al dicho capitan Diego Lopez; poder é facultad, para que él, pueda repartir y reparta en las personas beneméritas, que le ayudaren en la dicha pacificacion é poblacion de la dicha provincia, los

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repartimientos de indíos délla, segun sus meritos é calidades, como lo an hecho los demás governadores que an conquistado y pacificado otras provincias enestas partes; y de los dichos indios, pueda poner en su cabeza del diclio capitan Diego López, por dos vidas, un repartimien to é dos, como no excedan á la décima parte de los indios é naturales que pacificare é redujere al servicio de Su Magestad; é que no obstante el dicho repartimiento é repartimientos que pusiere en su cabeza, pueda tener é gozar, é goze los indios é repartimiento que agora tiene por merced de Su Magestad, en la provincia de Honduras, donde es vezino; y despues dél, muerto, así mesmo le pueda subceder el hijo ó yerno; que segun to proveido por Su Magestad, cerca de las subcesiones de indios, les puede é deve subceder.

Su

Item. Se le dará por Su Magestad licencia é facultad para que pueda repartir en la dicha provincia, solares y cavallerías de tierra, y estancias, segun lo hazen; y Magestad lo tiene hordenado á los demás governadores de esta provincia; é para que el mesmo capitan Diego Lopez, para sí, é sus herederos, y subcesores, perpetuamente, pueda tomar y escoger en la parte que bien visto le fuere, de toda la dicha provincia, diez leguas en latitud, é otras tantas en longitud, como no sea en la costa é puertos de la mar; porque estos, todos, an de quedar para Su Magestad; é pacificada la dicha provincia, Su Magestad, le å de dar; de la dicha tierra, el titulo que fuere servido.

Item. Qué Su Magestad le hará merced, que de todo el oro y plata que se sacaré en la dicha provincia de la Lataguzgalpa, no se pague por sus derechos Reales, mas, que la beintena parte, por tiempo y espacio de veinte

años, despues que entrare y asentare en la dicha provincia; para queel dicho capitan y los demás pobladores se. animen á la poblacion y pacificacion délla, y á buscar el dicho oro y plata.

Item. Queenel entretanto que Su Magestad, provee officiales para el govierno y administracion de su real hacienda, se le dará licencia al dicho capitan, para que los pueda nombrar; y dar facultad para usar sus officios, el entretanto que Su Magestad, los provée, y los proveidos lleguen á servir enéllos.

Item. Que el dicho capitan Diego Lopez,, por su propia persona, á de hazer la dicha jornada, é cumplir todos los capítulos, antes déste, sin cometéllo ni encomendállo á otra tercera persona; y él, con los dichos sesenta hombres, estará entendiendo enélla por tiempo yespacio de quatro años, contados desde el tiempo que tomare puerto y hiziere poblacion en la dicha provincia; y en todo el dicho tiempo tendrán los dichos hombres, las dichas armas, y los mantenimientos de que tuvieren necesidad, como dicho es, sin que falte cosa alguna.

Item. Que dentro de los dichos quatro, años, sea obligado el dicho capitan Diego Lopez, á poblar, y pueble en nombre de Su Magestad, enel sitio é poblacion dicha, otro pueblo en otro puerto de mar, donde le paresciere mas comodo, para él, seguro, de la dicha provincia é comercio quenélla podrá aver; y para la prosecucion de de la dicha pacificacion y poblacion que se pretende, é para que de parte del dicho Diego Lopez se cumplirá todo lo susodicho, se a de obligar por su persona y bienes; que haziendola Su Magestad, merced de pasar por esta capitulacion, venida que sea, antes que haga la dicha jornada, dará fianzas en cantidad de quatro mill du

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