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A la tercera pregunta, dixo: que dice lo que dicho á en la pregunta antes désta.

A la quarta pregunta, dixo: que lo que sabe desta pregunta, es, que á un Juan Ruano, vecino é conquista. dor desta tierra, envió á lo contenido en dicha pregunta; y el dicho Thesorero, cree este testigo, que se fué con él, é en su compañía, porque se cyó decir, que llevó á vender ciertas bestias caballares que abia abido de debdas con Su Magestad; é cree este testigo quel dicho Thesorero no les daria de comer, porque los que ivan con él, lo llevavan, porque los tiene, por personas, que lo tenian, y no irian á mision de otro.

A la quinta pregunta, dixo: que lo que sabe délla, es, que las dichas bestias quel dicho thesorero llevó, que las llevó como dicho á, para aprovecharse déllas.

A la sesta pregunta, dixo: que lo que á dicho, es, la verdad; é firmólo de su nombre. Fuele mandado que tenga secreto déllo. Francisco del Puerto.

Testigo. El dicho Diego Fernandez, testigo presentado en la dicha razon, abiendo jurado en forma de derecho, é siendo preguntado por las preguntas del dicho pedimiento é por cada una déllas, dixo lo siguiente:

A la primera pregunta, dixo: que conosce al dicho Tesorero, é que tiene noticia del dicho camino, porque lo vido; porqueste testigo es uno de los que fueron con el capitan Alonso Hortiz, quando el dicho camino se descubrió, por mandado del Contador Cerezeda.

A la segunda pregunta, dixo: que sabe quel dicho Thesorero no descubrió el dicho camino, sino el dicho Alonso Hortiz, con los que con él fueron.

A la tercera pregunta, dixo: que dice lo que dicho há, en la pregunta antes désta.

A la quarta pregunta, dixo: que lo que della sabe, es, que quando fué el dicho Thesorero, el dicho camino, que los españoles que fueron el dicho camino, que no fueron con el dicho Thesorero, ni á su costa, sino con Juan Ruano, que llevó el poder del Contador; é el dicho Contador les proveyó de lo que pudo; é los demás llevaron de comer, porque heran personas que lo podian Ilevar, é no el Thesorero.

A la quinta pregunta, dixo: que lo que della sabe, es, é cree, que el dicho Thesorero llevó á vender las dichas bestias contenidas en la dicha pregunta, porque las abia abido de debdas que debian á Su Magestad; é que despues vino sin ellas, é fué público que las vendió é se aprovechó déllas.

A la sesta pregunta, dixo: que lo que ha dicho es público á quien tiene noticia déllo; é es la verdad, para el juramento que hizo; é firmólo de su nombre. Fuele mandado que tenga secreto de lo que dicho tiene. Diego Fernandez.

Testigo. El dicho Luis del Puerto, testigo presentado en la dicha razon, habiendo jurado en forma de derecho, é siendo preguntado por las preguntas, del dicho pedimiento, é por cada una déllas, dixo é declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dixo: que conosce al dicho Thesorero é tiene noticia del dicho camino, porqueste testigo, fué á lo descubrir, con el capitan Alonso Hortiz, al tiempo que primero se descubrió, por mandado del Contador Cerezeda, como Gobernador que hera á la sazon.

A ja segunda pregunta, dixo: que dice lo que dicho á, en la pregunta antes désta; é que no lo descubrió el dicho Diego García de Celis, porque antes quél fuese

á Guatimala, por él estava descubierto antes, como dicho tiene.

A la tercera pregunta, dixo: que lo que sabe de la dicha pregunta, es, que como dicho á, en la pregunta antes desta, muchos dias antes quel dicho Thesorero fue se á hacer lo contenido en la dicha pregunta, ivan é venian españoles por él; é así fué este testigo por él é volvió por él.

A la quarta pregunta, dixo: que lo que sabe della, es, quel dicho Thesorero fué el dicho camino, en compañia de Juan Ruano, é fué con el poder del Contador, é llevaron todo lo que obieron menester, porque no heran per sonas que lo habian de recibir del; porquéllos tenian lo que habian menester, é que no les pagó, ni dió cosa alguna á los compañeros, salvo á Juan del Coto.

A la quinta pregunta, dixo: que no la sabe mas, de abello oido decir público, que las bestias que llevó á vender, é se aprovechar déllas, como se aprovechó, sin querer dar á ningun compañero una en que fuese.

A la sesta pregunta, dixo: que lo que á dicho, es verdad, por el juramento que hizo; é firmólo de su nombre. Fuele mandado que tenga secreto de lo que tiene dicho. Luis del Puerto.

Testigo.-El dicho Francisco Redondo, testigo presentado en la dicha razon, abiendo jurado en forma de derecho, é siendo preguntado por las preguntas del dicho interrogatorio, é por cada una déllas, dixo é declaró lo siguiente:

A la primera pregunta, dixo: que conosce al dicho Thesorero, é tiene noticia del dicho camino, porque la primera vez que se descubrió el dicho camino, este testigo fue en compañía del dicho Thesorero Diego Garcia

de Celis é Juan Ruano, quando fueron á Guatimala.

A la segunda pregunta, dixo: que sabe quel dicho camino lo descubrió el dicho capitan Alonso Hortiz, por mandado del dicho Contador, hasta los terminos de Guatimala, é hasta el pueblo de Guatimaxa, qués, donde le. gó el dicho Alonso Hortiz; é desde allí, despues el dicho Thesorero é Juan Ruano, fueron por el dicho camino fasta el dicho pueblo, é de allí adelante pasaron á Guatimala, porqueste testigo fué en su compañía.

A la tercera pregunta, dixo: que dice lo que dicho há, en las preguntas antes désta.

A la quarta pregunta, dixo: que lo que della sabe, es, quel dicho Contador, envió al dicho Juan Ruano por capitan; é el dicho Thesorero fue en su compañía; é que nunca dió de comer á ninguno de los compañeros, ni menos salieron con él; antes los compañeros le dieron de comer de lo que llevavan, que hivan bien proveidos de lo que abian menester; é que si algo se dió á un Juan de Coto, se le dió é pagó un Alonso Carrasco, é no el dicho Thesorero.

A la quinta pregunta, dixo: que de lo que della sabe, es, quel dicho Thesorero fue el dicho camino, é llevó yeguas é caballos; é que los llevava para servir á Su Magestad, quel diera alguna á algund compañero; pero el no dió ninguna para en que calbagasen; é que llegados allá, las vendió, é se aprovechó dellas é caballos que llevó, las hobo de personas que debian debdas á Su Magestad.

A la sesta pregunta, dixo: que lo que dicho, á, es verdad, é questa es la verdad, para el juramento que hizo; é firmolo de su nombre. Fuele mandado que guarde secreto dello que tiene dicho. Francisco Redondo.

En de todo esto, en como pasó, de pedimiento del dicho Licenciado é de mandamiento del dicho señor Alcalde, di ende este segun, que ante mi pasó, que fué fecho é pasó en la dicha Villa, de los dichos dias, mes é año suso dichos; y el dicho señor Alcalde la firmó de su nombre.-Diego de Rivera, Alcalde.-Entre dos rúbricas. Va testado á diz, en la dicha razon; é habiendo jurado en forma de derecho, vala por testado. E yo el dicho Cristoval de la Torre, escribano suso dicho que á todo lo suso dicho en uno con los dichos testigos presente fui, é lo fize escribir; é por ende fize aquí este mio signo. Hay un signo.-En testimonio de verdad.Cristoval de la Torre; escribano.-Entre dos rúbricas.

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REAL CÉDULA POR LA QUE PERMITE A DON PEDRO DE ALVADO, GOBERNADOR Y CAPITAN GENERAL DE LA PROVINCIA DE GUATIMALA, EL PODER CASTIGAR Y PENAR, Á LOS QUE ACOMPAÑÁNDOLE EN LA CONQUISTA DE LAS ISLAS, Y PROVINCIAS DE LA MAR DEL SUR, NO LE OBEDECIEREN É HICIERON ALGUN MAL; CONFORME AL ASIENTO QUE CON ÉL SE TRATÓ.-Fecha en Valladolid á 16 de Abril de 1538. (1).

Ei Adelantado Don Pedro de Alvarado.-Don Carlos é Doña Juana, etc. A vos los nuestros Presidente é oidores á las nuestras Audiencias é Chancillerías reales que residen en la ciudad de Santo Domingo de la Isla Española y Temistitan, México de la Nueva España, é á todos los Gobernadores y Jueces de residencia, Alcaldes y

(1) Archivo de Indias. Est. 1.° Caj. 1.0.

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